REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000259
ASUNTO : TP01-S-2010-000259

RESOLUCION VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día 23 de Febrero de 2012, siendo las 9.00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado LEONARDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.266.105, de ocupación Albañil, hijo de Ida Hernández, natural de Valera estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 10/06/1981, residenciado santa cruz la terraza, en la segunda vereda, cerca de la bodega de Yuraima, casa Nº 183, de color azul, San Luís Valera Estado Trujillo, por la presunta del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HAIDEE COROMOTO RANGEL HERNANDEZ. Se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO LEONARDO JOSE HERNANDEZ, LA VICTIMA HAIDEE COROMOTO RANGEL. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 21/07/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado LEONARDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.266.105, de ocupación Albañil, hijo de Ida Hernández, natural de Valera estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/06/1981, residenciado santa cruz la terraza, en la segunda vereda, cerca de la bodega de Yuraima, casa Nº 183, de color azul, San Luís Valera Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima HAIDEE COROMOTO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.050.368 domiciliada en Sector la hoyada avenida principal casa Nº 6 San Rafael de carvajal Estado Trujillo quien expuso ´´ el cuando no toma se comporta bien, el ha estado en centro de rehabilitación y cuando sale empieza a tomar, molesta es a mi hermana y aveces a mi mamá, pero normalmente cuando no esta tomado el se porta bien. Su problema es el alcohol. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el LEONARDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.266.105, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 21/07/2010, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en este día contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de este Tribunal. Cúmplase.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L