REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000761
ASUNTO : TP01-S-2010-000761


RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES.
El día 23 de Febrero de 2012 A LAS 2.00pm, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSE ANTONIO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en causa seguida en contra del acusado JOSE ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 18.350.821, nacido Valera, natural de Valera de 30 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria de Briceño, ocupación agricultor, residenciado en: en la mesa de esnujaque, casa s/n de color anaranjada a 500 metros del Liceo Bolivariano, municipio Urdaneta estado Trujillo,, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO JOSE ANTONIO BRICEÑO. NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA LA VÍCTIMA YORGELIS DEL VALLE BRICEÑO QUIN FUE CITADA POR CDARTEL. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 23/09/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JOSE ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 18.350.821, nacido Valera, natural de Valera de 30 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria de Briceño, ocupación agricultor, residenciado en: en la mesa de Esnujaque, casa s/n de color anaranjada a 500 metros del Liceo Bolivariano, municipio Urdaneta estado Trujillo,, quien expuso:“ Yo no cumplí con las medidas de presentaciones, solo vine una vez, tuve un accidente de transito y no volví a presentarme. Es todo.-”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto que el acusado no cumplimiento las condiciones que este Tribunal impuso en fecha 23/09/2010 en relaciona la medida de presentación cada 90 días, solicito se amplié el régimen de prueba o en su defecto se dicte sentencia condenatoria”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el acusado JOSE ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 18.350.821, nacido Valera, natural de Valera de 30 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria de Briceño, ocupación agricultor, residenciado en: en la mesa de esnujaque, casa s/n de color anaranjada a 500 metros del Liceo Bolivariano, municipio Urdaneta estado Trujillo,, no cumplió con las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 23/09/2010 en relación a las presentaciones ante el Tribunal cada 90 días; este Tribunal acuerda ampliar el régimen de prueba por el lapso de seis meses, conforme el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifican las medidas impuesta en fecha 23/09/2010 la prohibición expresa de acercársele a la victima, para agredir física y verbalmente a la victima, obligación de mantener la misma dirección y si la cambia manifestarlo al tribunal. Presentación ante el tribunal cada 60 días. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en este mismo día contiene el auto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L