REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001629
ASUNTO : TP01-S-2011-001629

RESOLUCIÓN ARCHIVO FISCAL
Revisada la presente causa, al folio siete (07), se observa oficio Nº F09-21-3115-2011, de fecha: 16 de Diciembre de 2011, presentado por ante la Sede del Circuito Judicial Penal en fecha: 20-01-2012, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con las atribuciones que emanan de lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 7, y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo que establece el artículo 315 eiusdem, en la cual participan el ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº D21-F09 (346) 5372-2011, seguida al ciudadano: ANTONIO RAMON PAREDES MILLA , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde aparece como víctima, la adolescente.
En consecuencia de lo acreditado en autos y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo considera que está ajustado a derecho el decretar el CESE INMEDIATO de cualquier medida impuesta por el Organo Receptor del denuncia al ciudadano: ANTONIO RAMON PAREDES MILLA, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 72 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA que pese sobre el ciudadano: ANTONIO RAMON PAREDES MILLA, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 72 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con regulado en artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber decretado La Fiscalía del Ministerio Público, EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Así se Decide.- Regístrese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
LA JUEZA,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.