REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000327
ASUNTO : TP01-S-2012-000327

RESOLUCIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día de hoy 15 de febrero de 2012 , oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano CARLOS JAVIER MATERANO PINTO, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado CARLOS JAVIER MATERANO PINTO por la presunta comisión de los delitos de uno de los delitos previstos en el Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana SE OMITE.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscalía invocó la unidad del ministerio Público para poder atender la detención en flagrancia de los hechos denunciados por la ciudadana, y para la imputación de la los hechos denunciados por la Adolescente, y procede a narrar los hechos ocurridos en fecha 14-02-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE DIO LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano CARLOS JAVIER MATERANO PINTO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem, se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Igualmente se le impone de los hechos ocurridos en fecha 10-02-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano CARLOS JAVIER MATERANO PINTO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niña y Adolescente, en agravio de, y solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem.


IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES
La Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CARLOS JAVIER MATERANO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.252.068, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 06/04/1991 de ocupación Estudiante y obrero hijo de Maria Elena pinto y Carlos Alberto materano (+), estado civil casado, domiciliado en MOTATAN 07, VIA PRINCIPAL CASA S/N COLOR BLANCO CON ROJO ES UN FOGÓN COMUNAL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-3115518 y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”


DEFENSA PRIVADA
La defensa expuso: “ Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”. Es todo


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTAMINA: PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano CARLOS JAVIER MATERANO PINTO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, por cuanto los hechos denunciados ocurrieron en fecha 14/02/2012 a las 10:00 am, siendo aprehendido por la comisión policial en esa misma fecha a las 10:30 am, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de, y se precalifican los hechos ocurridos en fecha 10/02/2012 que se imputaron en este mismo acto al ciudadano CARLOS JAVIER MATERANO PINTO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niña y Adolescente en agravio de. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de las víctimas de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA y PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS ANTE EL TRIBUNAL.. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LAS VÍCTIMAS DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cùmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.



El Secretario.

Abg. Ana Celina Materano.