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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 TRUJILLO, 24 de Febrero de 2012
 201º y 153º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2010-000726
 ASUNTO 			: TP01-S-2010-000726
 
 RESOLUCIÓN  VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
 El  día de hoy  24 de Febrero  de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, la oportunidad fijada  para la celebración de  la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado DERVIS DANIEL OROZCO VERA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto en causa seguida al acusado  DERVIS DANIEL OROZCO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.349, nacido Zulia, natural de Zulia de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Edilia Orozco, ocupación chofer, residenciado en: el Araguaney sector carretera viaja, casa s/n de color portón verde, a 100 metros de la bodega de domingo Andrés Bello, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADAY AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 41 primer aparte de  la ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio  de  la ciudadana YUSNEIDA CAROLINA MONTILLA GUDIÑO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael Garcia, la defensora pública Abg. Maria Parilli,  el Acusado DERVIS DANIEL OROZCO VERA, y la victima DERVIS DANIEL OROZCO VERA.. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 14/09/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado DERVIS DANIEL OROZCO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.349, nacido Zulia, natural de Zulia de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Edilia Orozco, ocupación chofer, residenciado en: el Araguaney sector carretera viaja, casa s/n de color portón verde, a 100 metros de la bodega de domingo Andrés Bello, estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.  Seguidamente se le otorga el derecho de palalbra a la victima Yusneida cArolina Motilla, Titular de la cédula de identidad Nº 17.597.650 domiciliada en ARAGUANEY CARRETERA VIEJA MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso ´´ nosotros estamos bien, somos parejas y las cosas ya están bien. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el CIUDADANO DERVIS DANIEL OROZCO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.349 ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 14/09/2010, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.-.  Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa  a las partes que la presente acta  levantada en esta misma fecha contiene el auto  fundado de la  decisión tomada. Cúmplase.
 
 La Juez de Control, Audiencia y Medidas  Nº 1
 
 Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Ana Celina Materano L
 
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