REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000864
ASUNTO : TP01-S-2010-000864

RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES
El día 24 de Febrero de 2012 a las 1.00PM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones en la causa seguida al Acusado NIBARDO DE JESUS CONTRERAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.864, nacido en Valera, de 39 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Abelardo Contreras y Nancy Araujo, ocupación trabajo en la Morgue del Hospital, residenciado en: Urbanización la Beatriz, vereda 9 casa Nº 02 Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRLA RAQUEL CARMONA DE CONTRERAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LA VICTIMA MIRLA RAQUEL CARMONA DE CONTRERAS, EL IMPUTADO NIBARDO DE JESUS CONTRERAS ARAUJO, En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 13/09/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado NIBARDO DE JESUS CONTRERAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.864, nacido en Valera, de 39 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Abelardo Contreras y Nancy Araujo, ocupación trabajo en la Morgue del Hospital, residenciado en: Urbanización la Beatriz, vereda 9 casa Nº 02 Valera estado Trujillo quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente s ele cede la palabra a la victima MIRLA RAQUEL CARMONA, TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.718.457 QUIEN EXPUSO NOSOTROS ESTAMOS BIEN NO HEMOS TENIDO MAS PROBLEMAS. ES TODO.-Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el CIUDADANO NIBARDO DE JESUS CONTRERAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.864, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 20/07/2010, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA D ELA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en esta misma fecha contiene el acto fundado de la decisión tomada, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer día hábil siguiente de publicada la misma. Cúmplase..

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L