REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000557
ASUNTO : TP01-S-2011-000557

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, venezolano, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en cumplimiento a la Resolución número 585 de fecha 30-08- 2000, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 40 del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el N° D21-3295-2011, causa TPO1-S-2011-000557, en los siguientes términos:
LUIS ALBERTO CARRILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13997104, NACIDO EN FECHA 23/11/1975, NATURAL DE TRUJILLO DE VALERA, AÑOS DE EDAD 35, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, OCUPACIÓN DUEÑO DE CARPINTERIA UBICADA EN CAMPO ALEGRE SE LLAMA MULTISERVICIOS CARRILLO, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE MARIA CARILLO RESIDENCIADO EN CALLEJON SANTA ROSA DE CAMPO ALEGRE CASA Nº 04, EN LA CARPINTERIA MULTISERVICIOS LOS CARRILLO, TELEFONO: 0424-7687396 Y 0271-5116574 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO . Es todo.

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: LUIS ALBERTO CARRILLO, anteriormente identificado es el siguiente:
El hecho imputado al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, ocurrió en fecha 07 de Abril de 2011, cuando la victima Maria Rosalía Montilla Linares quien es funcionaria adscrita a la Estación Policial numero 2.2 Carvajal, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, se encontraba en labores de patrullaje y observa al imputado conduciendo una moto quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida dejando la moto abandonada la cual fue trasladada a la Estación Policial, razón por la cual en fecha 08 de Abril de 2011, en horas de la mañana cuando la victima se encontraba franca de servicio en las ¡nmediaciones del comando policial, sin causa justificada ni motivo aparente alguno actuando de manera violenta el imputado comenzó a insultarla con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer; y la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física pues a a la estación policial en compañía de un abogado y nuevamente la agredió verbalmente y la amenazo con darle unos tiros, razón por la cual es practicada la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la aprehensión e investigación, dirigidas funcionalmente por el Ministerio Pùblico, relacionadas con la presente causa, las cuales se señalan a continuación:


1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARIA ROSALIA MONTILLA LINARES, interpuesta en fecha 08 de Abril de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial numero 2.2 Carvajal, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: “Yo soy funcionaria de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, y en horas de la noche me encontraba de servicio en la Estación Policial de Carvajal y en labores de patrullaje ubicamos a un ciudadano que iba conduciendo una moto y el mismo al percatarse de la presencia policial, se dio a la fuga y dejo la moto abandonada, por lo que procedimos a trasladarla hasta la estación policial, luego en horas de la mañana me encontraba en la parada cerca de la estación policial y el ciudadano conductor de la moto, paso a pie y al yerme comenzó a insultarme con palabras obscenas y me amenazó con mandarme a efectuar unos disparos, luego se fue en un vehículo, yo de inmediato me dirijo a la estación a solicitar apoyo policial y denunciar las amenazas que esta persona me hizo públicamente, como a las 12:40 del medio día me encontraba en la estación policial, cuando se presento esta persona en compañía de un profesional del derecho y sin importarle en el lugar donde se encontraba comenzó a insultarme nuevamente y me vuelve a decir que me va a mandar a dar unos tiros, por lo que inmediatamente es detenido por los funcionarios policiales que están de servicio en la estación policial... .a las preguntas del funcionario receptor respondió.... hoy en horas de la mañana y en horas de la tarde en la vía pública cerca de la estación policial de Carvajal y luego en las instalaciones de la estación policial, ubicada en el Municipio Carvajal del estado Trujillo... .en horas de la noche me encontraba de servicio y en labores de patrullaje logramos ubicar a esta persona, la cual se dio a la fuga y dejo abandonada una moto agresiones verbales y amenazantes.. ..yo estaba franca de servicio y de civil, pero esta persona me conoció como funcionaria y comenzó a insultarme y amenazarme....que si me llega a suceder un hecho, hago responsable a esta persona, ya que me amenazo públicamente con matarme...”.

2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA SOLANJY DEL VALLE ARIAS PERDOMO, rendida en fecha 08 de Abril de 2011, por ante la Comisaría Policial numero 02, Estación Policial numero 2.2 Carvajal, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: “Yo, me encontraba trabajando en a Prefectura del Municipio Carvajal, cuando en horas de la mañana, yo me encontraba hablando con la funcionaria de la policía Cabo Primero (Fapet) Montilla Rosalía, cuando de repente paso un muchacho, gritando e insultando a la funcionaria, llego al termino de decirle que la iba a matar y que el si le iba a dar unos tiros, en ese momento la funcionaria no le dijo nada, lo único que hizo fue entrar al comando para notificarle a los demás policías... .es todo... .a las preguntas del funcionario receptor respondió... .hoy en horas de la mañana en la vía pública cerca de la estación policial de Carvajal... .si, este ciudadano amenazo con matar a la funcionaria deberían tomar acciones en contra de él...”.

3- ACTA POLICIAL de fecha 08 Abril de 2011, suscrita por los funcionarios distinguido (Fapet) RAUL BARRETO y Agente (Fapet) WILMER GUERRA adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial numero 2.2 Carvajal, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio el día viernes 08/04/2011, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, encontrándome en la sede de la: estación, se hizo presente una ciudadana quien se identifico como: MONTILLA LINARES MARIA ROSALIA, quien nos notifica que un ciudadano de nombre: LUIS ALBERTO CARRILLO, la había amenazado he insultado en varias oportunidades en horas de la mañana en el momento que ella se encontraba parada al frente de la estación policial, ya que en horas de la noche este mencionado ciudadano, se habla dado a la fuga dejando abandona una moto, la cual por la actitud que asumió el ciudadano antes mencionado, la misma fue puesta a la orden de la fiscalia tercera, por esta razón el mencionado ciudadano tomo represalias en contra la funcionaria antes mencionada ya que esta se encontraba en la comisión policial en el momento de la retención de la moto abandona por el ciudadano como aproximadamente a las 12:40 horas de la mañana se hizo presente a la sede de la estación policial, el mencionado ciudadano en compañía de un abogado, y sin mediar palabra y en nuestra presencia y al ver a la funcionaria cabo primero (Fapet) MOTILLA LINARES MARIA ROSALIA, comenzó a insultarla y amenazarla con darle una paliza y matarla, por esta razón, y basándonos en la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, procedimos a detener al ciudadano, quedando identificando como LUIS ALBERTO CARRILLO, venezolano, estado civil soltero, alfabeta, titular de la cedula de identidad N° V-13.997.104, de 35 años de edad, de profesión u oficio indefinida, natural de Valera Estado trujillo, residenciado en el sector callejón santa rosa, parte baja del Municipio San Rafael de Carvajal, estado trujillo, ordenándole al funcionario agente (fapet) GUERRA WUILMER, que le realiza una inspección de personas basados en el articulo 125 del copp, no siendo incautado ningún objeto o sustancia de interés criminalistico al mismo se le notifica el motivo de su detención, siéndole leídos sus derechos constitucionales como ciudadano detenido, basados en el articulo 125 del copp inmediatamente nos comunicamos vía telefónica con el Fiscal Primero de guardia del Ministerio Publico, sugiriendo levantar las actuaciones policiales y enviar al ciudadano imputado detenido para que sea reseñado en el CICPC Subdelegación Valera, y posteriormente sea trasladado al reten policial de seguridad del departamento policial N° 1.1 Trujillo, a la orden de esa Representación Fiscal...”.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 2005, de fecha 08 de Abril de 2011, practicada por los funcionarios YELISNE ANGEL Y ELIEZER BRICEÑO adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la vía publica adyacente al destacamento policial de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio abierto... .conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía semi inclinada de circulación vial en ambos sentidos, provista de aceras y postes para el alumbrado publico; de lado derecho e izquierdo de la via se aprecian estructuras de diferentes modelos tamaños y colores que fungen como zona residencial de la dirección antes mencionada, se toma como punto referencia por ser adyacente donde ocurrió el hecho que se investiga..

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio público, ofrece los siguientes medios de pruebas:


FUNCIONARIOS:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS (FAPET) RAUL BARRETO Y AGENTE (FAPET) WILMER GUERRA adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial numero 2.2 Carvajal, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado LUIS ALBERTO CARRILLO; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS YELISNE ANGEL Y ELIEZER BRICEÑO adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 08 de Abril de 2011, la Inspección Técnica Criminalistica no 2005 en el sitio del suceso ubicado en la via publica adyacente al destacamento policial de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

TESTIGO:
DECLARACION DE LA CIUDADANA SOLANJY DEL VALLE ARIAS PERDOMO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado Luís Alberto Carrillo, en el hecho punible atribuido.
VICTIMA:
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MARIA ROSALIA MONTILLA LINARES, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado Luís Alberto Carrillo y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado fue la persona que la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física, al manifestarle a viva voz que le iba a dar unos tiros.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:


INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 2005, de fecha 08 de Abril de 2011, practicada por los funcionarios YELISNE ANGEL Y ELIEZER BRICEÑO adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la vía publica adyacente al destacamento policial de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio abierto.. ..conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía semi inclinada de circulación vial en ambos sentidos, provista de aceras y postes para el alumbrado publico; de lado derecho e izquierdo de la via se aprecian estructuras de diferentes modelos tamaños y colores que fungen como zona residencial de la dirección antes mencionada, se toma como punto referencia por ser adyacente donde ocurrió el hecho que se investiga....”.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa expuso: “Ratifico lo expuesto en el escrito de contestación de la acusación”. Es todo..


IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS ALBERTO CARRILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13997104, NACIDO EN FECHA 23/11/1975, NATURAL DE TRUJILLO DE VALERA, AÑOS DE EDAD 35, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, OCUPACIÓN DUEÑO DE CARPINTERIA UBICADA EN CAMPO ALEGRE SE LLAMA MULTISERVICIOS CARRILLO, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE MARIA CARILLO RESIDENCIADO EN CALLEJON SANTA ROSA DE CAMPO ALEGRE CASA Nº 04, EN LA CARPINTERIA MULTISERVICIOS LOS CARRILLO, TELEFONO: 0424-7687396 Y 0271-5116574 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO , expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Finalmente expuso el ciudadano Luis Alberto Carrillo, expuso: “ ME VOY A JUICIO”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: LUIS ALBERTO CARRILLO, por lo hechos ocurridos en fecha: 07 de Abril de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionario.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ROSALIA MONTILLA LINARES.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía novena del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13997104, NACIDO EN FECHA 23/11/1975, NATURAL DE TRUJILLO DE VALERA, AÑOS DE EDAD 35, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, OCUPACIÓN DUEÑO DE CARPINTERIA UBICADA EN CAMPO ALEGRE SE LLAMA MULTISERVICIOS CARRILLO, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE MARIA CARILLO RESIDENCIADO EN CALLEJON SANTA ROSA DE CAMPO ALEGRE CASA Nº 04, EN LA CARPINTERIA MULTISERVICIOS LOS CARRILLO, TELEFONO: 0424-7687396 Y 0271-5116574 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ROSALIA MONTILLA LINARES. Es todo.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Una vez analizados exhaustivamente los hechos narrados en el Capitulo II, del presente escrito acusatorio y de los elementos de convicción existentes en la presente causa, esta representación fiscal considera que indudablemente la conducta despelgada por el ciudadano: LUIS ALBERTO CARIILLO, ya identificado como autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ROSALIA MONTILLA LINARES, en razón que el imputado actuando de manera intencional amenazó mediante expresiones verbales y ofensas a la víctima, dentro de su residencia, con causarle daño a su integridad física, manifestándole a la misma que la iba a matar.


NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado: LUIS ALBERTO CARRILLO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO CARRILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13997104, NACIDO EN FECHA 23/11/1975, NATURAL DE TRUJILLO DE VALERA, AÑOS DE EDAD 35, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, OCUPACIÓN DUEÑO DE CARPINTERIA UBICADA EN CAMPO ALEGRE SE LLAMA MULTISERVICIOS CARRILLO, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE MARIA CARILLO RESIDENCIADO EN CALLEJON SANTA ROSA DE CAMPO ALEGRE CASA Nº 04, EN LA CARPINTERIA MULTISERVICIOS LOS CARRILLO, TELEFONO: 0424-7687396 Y 0271-5116574 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 07 de Abril de 2011.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO CARRILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13997104, NACIDO EN FECHA 23/11/1975, NATURAL DE TRUJILLO DE VALERA, AÑOS DE EDAD 35, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, OCUPACIÓN DUEÑO DE CARPINTERIA UBICADA EN CAMPO ALEGRE SE LLAMA MULTISERVICIOS CARRILLO, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE MARIA CARILLO RESIDENCIADO EN CALLEJON SANTA ROSA DE CAMPO ALEGRE CASA Nº 04, EN LA CARPINTERIA MULTISERVICIOS LOS CARRILLO, TELEFONO: 0424-7687396 Y 0271-5116574 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ROSALIA MONTILLA LINARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: LUIS ALBERTO CARRILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13997104, NACIDO EN FECHA 23/11/1975, NATURAL DE TRUJILLO DE VALERA, AÑOS DE EDAD 35, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, OCUPACIÓN DUEÑO DE CARPINTERIA UBICADA EN CAMPO ALEGRE SE LLAMA MULTISERVICIOS CARRILLO, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE MARIA CARILLO RESIDENCIADO EN CALLEJON SANTA ROSA DE CAMPO ALEGRE CASA Nº 04, EN LA CARPINTERIA MULTISERVICIOS LOS CARRILLO, TELEFONO: 0424-7687396 Y 0271-5116574 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ROSALIA MONTILLA LINARES. CUARTO LUGAR: Se acuerda Ratificar las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días, conforme el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

La Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano