REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001461
ASUNTO : TP01-S-2011-001461

APERTURA A JUICIO
Quienes suscriben, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el N° D21-7760-2011, causa N° TPOI-S-2011-001461, en los siguientes términos:
ELIO AMADO TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.908.007, FECHA DE NACIMIENTO 22/06/1967, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO ALMACIO TERAN Y JUANA HERNANDEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: KILÓMETRO 17, LA CEIBA, CALLE LA FLORES, CASA 12- DE COLOR AZUL, AL FRENTE D ELA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BALNCA en agravio de ELIDA DEL CARMEN URTADO Y EL ORDEN PUBLICO.

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano, ELIO AMADO TERAN, anteriormente identificado es el siguiente:
El hecho imputado al ciudadano ELIO AMADO TERAN, ocurrió en fecha 11 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, cuando la victima ELIDA DEL CARMEN URTADO, se encontraba en su residencia, cuando de repente se presenta a la misma el imputado de autos en estado de ebriedad amenazando a la victima delante de sus menores hijos, con matarla con un arma blanca (machete) elaborado en metal color plata, presentado signos de oxidación marca GAVILLAN la pieza presenta una longitud toral de setenta y tres (73) centímetros de los cuales sesenta (60) centímetros, pertenecen a la hoja de corte presentando un borde inferior cortante con una fractura en la parte media, el borde superior se avista en perfil acanalada y forma terminal punta roma y trece (13) centímetros pertenecientes a la empuñadura, pasando por el sitio de los hechos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio la Ceiba de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a quienes les explican la situación practicando los funcionarios OFICIAL (LAPMC) GIL DEIVIS, OFICIAL (LAPMC) CHINCHILLA JAVIER, OFICIAL (LAPMC) MORONTA ERLIN y OFICIAL (LAPMC) MADERA JULIO, adscritos a ese Cuerpo de seguridad, la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

1.- DENUNCIA formulada por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN URTADO, interpuesta en fecha 11 de septiembre de 2011, por el Instituto Autónomo Policía Municipio la Ceiba de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: “ELIO estaba tomando fue a la casa para amenazarme que me iba a matar que me iba a mochar la cabeza se fue y como a las dos horas llego mas agresivo con el machete que ahora si la voy a matar frente a sus hijos yo me fui para el frente para la casa de Margo una vecina y el se quedo dando machetazos a la bicicleta después el se quedo dentro de la casa yo estaba escondida por los frente de la casa de margo y después me fui mas lejos para ELIO no me viera mi hija fue para la casa de su familia para ver si se tranquilizaba las hermanas fueron pero ELIO lo que le dijo que nos se metieran mis hermanas no se metieron por medio a que le hiciera daño a sus hermanas me dijeron que si el no se calmaran llamaran a la policía mi hija me dejo con las hermanas de ELIO ellas me decían que me quedara allá esta que el se calmara de una vez estaba pasando una patrulla de la policeiba y las hermanas de ELIO pararon la patrulla y hablaron con los policía que estaban allí no sabia lo que estaban hablando los funcionarios se bajaron de la patrulla y fueron hasta la casa dialogando con ELIO para ver si salio pero no hacia caso como a los diez minutos llego otra patrulla y pregunto quien era la dueña de la casa mi hija le contesto que era yo ellos pidieron permiso para entrar mi yo les dije que si ellos comenzaron a dialogar con ELIO para que por favor saliera el no quería mi hija como veía que no quería salir le dijo a los policía que tumbaran la puerta porque su hijo tenia hambre y el alimento del bebe estaba dentro ELIO al ver que mi hija le dijo que tumbaran la puerta el salio y se entrego con los oficiales y le dio el machete que tenía a los oficiales….”.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL (LAPMC) GIL DEIVIS, OFICIAL (LAPMC) CHINCHILLA JAVIER, OFICIAL (LAPMC) MORONTA ERLIN y OFICIAL (LAPMC) MADERA JULIO, adscritos al por el Instituto Autónomo Policía Municipio la Ceiba de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes dejaron constancia del modo, tiempo y lugar en que fue practicada la detención flagrante del imputado ELIO AMADO TERAN y los motivos que la originaron.
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 4173, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios FRANCISCO DELGADO y JOSE GODOY, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, practicada en la vía pública calle Las flores Kilómetro 17, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO, donde se percibe clima caluroso y se observa UNA ILUMINACION Natural suficiente estos factores presentes para el momento de realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía plana de circulación vial en doble sentido, provista de aceras y dotadas de postes para lineado y alumbrado público, se observa una zona netamente residencial, donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente para el momento de practicar la respectiva inspección técnico criminalistica, con vista al observador de los márgenes derecho e izquierdo de la referida vía, se observan varios inmuebles residenciales conformados en diferentes modelos y colores, tomando como punto de referencia una vivienda que presenta su fachada principal conformada en paredes frisadas y pintadas de color azul, puerta y ventana de color negro a la referida le antecede un perímetro de puerta y ventanas de color negro a la referida le antecedé un perímetro de seguridad elaborado en estantillos de madera y alambre de púa, el referido lugar se toma como referencia por ser el sitio donde ocurrió el hecho que se investiga...”
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-069-306, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrita por el investigado JOSE GODOY, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistiocas Sub-Delegación Valera, dejando constancia de lo siguiente: “ A los efectos propuestos me fue suministrada un objeto que resulto ser un arma blanca de las denominadas MACHETE, elaborado en metal color plata presentando signos de oxidación, marca GAVILAN la pieza presenta una longitud toral de SETENTA Y TRES (73) CENTIMETROS de los cuales sesenta (60) Centímetros pertenecen a la hoja de corte presentando un borde inferior cortante con una fractura en la parte media, el borde superior se avista en perfil acanalada y forma termina punta roma y TRECE (13) centímetros pertenecientes a la empuñadura esta ultima se halla conformada por dos laminas de material sintético color anaranjado unidas por medio de cuatro remaches metálicos de color amarillo, lo antes expuesto se halla en regular estado de eso y conservación.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:
DECLARACIÓN de los funcionarios OFICIAL (LAPMC) GIL DEIVIS, OFICIAL (LAPMC) CHINCHILLA JAVIER, OFICIAL (LAPMC) MORONTA ERLIN y OFICIAL (LAPMC) MADERA JULIO, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio la Ceiba de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento de fecha 11 de septiembre de 2011, donde resulto detenido el imputado ELIO AMADO TERAN; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS FRANCISCO DELGADO y JOSE GODOY, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 12 de septiembre de 2011, la Inspección Técnico Criminalística N° 4173, practicada en la vía pública calle Las flores Kilómetro 17, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE GODOY, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, siendo pertinentes y necesaria el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-069-306, de fecha 12 de septiembre de 2011, practicada a un arma blanca denominada MACHETE, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la existencia y características del arma blanca utilizada para amenazar a la victima.
VICTIMA:
-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA ELIDA DEL CARMEN URTADO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autor ELIO AMADO TERAN SALAS; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 4173, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios FRANCISCO DELGADO y JOSE GODOY, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, practicada en la vía pública calle Las flores Kilómetro 17, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO, donde se percibe clima caluroso y se observa UNA ILUMINACION Natural suficiente estos factores presentes para el momento de realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía plana de circulación vial en doble sentido, provista de aceras y dotadas de postes para lineado y alumbrado público, se observa una zona netamente residencial, donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente para el momento de practicar la respectiva inspección técnico criminalistica, con vista al observador de los márgenes derecho e izquierdo de la referida vía, se observan varios inmuebles residenciales conformados en diferentes modelos y colores, tomando como punto de referencia una vivienda que presenta su fachada principal conformada en paredes frisadas y pintadas de color azul, puerta y ventana de color negro a la referida le antecede un perímetro de puerta y ventanas de color negro a la referida le antecede un perímetro de seguridad elaborado en estantillos de madera y alambre de púa, el referido lugar se toma como referencia por ser el sitio donde ocurrió el hecho que se investiga.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-069-306, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrita por el investigado JOSE GODOY, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistiocas Sub-Delegación Valera, dejando constancia de lo siguiente: “ A los efectos propuestos me fue suministrada un objeto que resulto ser un arma blanca de las denominadas MACHETE, elaborado en metal color plata presentando signos de oxidación, marca GAVILAN la pieza presenta una longitud total de SETENTA Y TRES (73) CENTIMETROS de los cuales sesenta (60) Centímetros pertenecen a la hoja de corte presentando un borde inferior cortante con una fractura en la parte media, el borde superior se avista en perfil acanalada y forma termina punta roma y TRECE (13) centímetros pertenecientes a la empuñadura esta ultima se halla conformada por dos laminas de material sintético color anaranjado unidas por medio de cuatro remaches metálicos de color amarillo, lo antes expuesto se halla en regular estado de eso y conservación. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa expuso: “Ratifico lo expuesto en el escrito de contestación de la acusación”. Es todo..


IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ELIO AMADO TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.908.007, FECHA DE NACIMIENTO 22/06/1967, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO ALMACIO TERAN Y JUANA HERNANDEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: KILÓMETRO 17, LA CEIBA, CALLE LA FLORES, CASA 12- DE COLOR AZUL, AL FRENTE D ELA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO, expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Finalmente expuso el ciudadano Juan Carlos Fucil expuso: “ ME VOY A JUICIO”. Es todo.




PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: siguientes términos:ELIO AMADO TERAN, por lo hechos ocurridos en fecha: 11 de septiembre de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionario.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BALNCA en agravio de ELIDA DEL CARMEN URTADO Y EL ORDEN PUBLICO. Es todo.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía novena del Ministerio Público, contra el ciudadano ELIO AMADO TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.908.007, FECHA DE NACIMIENTO 22/06/1967, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO ALMACIO TERAN Y JUANA HERNANDEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: KILÓMETRO 17, LA CEIBA, CALLE LA FLORES, CASA 12- DE COLOR AZUL, AL FRENTE D ELA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BALNCA en agravio de ELIDA DEL CARMEN URTADO Y EL ORDEN PUBLICO. Es todo.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Una vez analizados exhaustivamente los hechos narrados en el Capitulo II, del presente escrito acusatorio y de los elementos de convicción existentes en la presente causa, esta representación fiscal considera que indudablemente la conducta desplegada por el ciudadano: ELIO AMADO TERAN SALAS, ya identificado como autor del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BALNCA en agravio de ELIDA DEL CARMEN URTADO Y EL ORDEN PUBLICO.

NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado: ELIO AMADO TERAN, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ELIO AMADO TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.908.007, FECHA DE NACIMIENTO 22/06/1967, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO ALMACIO TERAN Y JUANA HERNANDEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: KILÓMETRO 17, LA CEIBA, CALLE LA FLORES, CASA 12- DE COLOR AZUL, AL FRENTE D ELA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BALNCA en agravio de ELIDA DEL CARMEN URTADO Y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 21 de Junio de 2010.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ELIO AMADO TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.908.007, FECHA DE NACIMIENTO 22/06/1967, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO ALMACIO TERAN Y JUANA HERNANDEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: KILÓMETRO 17, LA CEIBA, CALLE LA FLORES, CASA 12- DE COLOR AZUL, AL FRENTE D ELA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BALNCA en agravio de ELIDA DEL CARMEN URTADO Y EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: ELIO AMADO TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.908.007, FECHA DE NACIMIENTO 22/06/1967, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO ALMACIO TERAN Y JUANA HERNANDEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: KILÓMETRO 17, LA CEIBA, CALLE LA FLORES, CASA 12- DE COLOR AZUL, AL FRENTE D ELA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BALNCA en agravio de ELIDA DEL CARMEN URTADO Y EL ORDEN PUBLICO. CUARTO LUGAR: Se acuerda mantener las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS Así se decide.

La Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano