REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000983
ASUNTO : TP01-S-2010-000983


RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES.

El día de hoy 27 de Enero de 2012 la 01:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado PEDRO JOSÉ ÁNGEL RIVAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADOADO PEDRO JOSÉ ÁNGEL RIVAS LA VÍCTIMA GREYCER ALEJANDRA BARRIOS. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 18/10/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado PEDRO JOSÉ ÁNGEL RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.096.565, soltero, de 32 años de edad, nací el 01/08/78, Natural de santiago, agricultor, con 4to grado, hijo de Norberto Ángel Caracas y Emilia Rosa Rivas, residenciado en Cabimbu, sector Visun, hiendo por la Quebrada hacia arriba, por la carretera vieja vía Bocono, cerca de un pueblito llamado las Rurales, Parroquia Cabimbu, Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima GREYCER ALEJANDRA BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 19.271.146 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza en nombre del TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ESCUCHADAS las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado PEDRO JOSÉ ÁNGEL RIVAS antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 27/01/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron “LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE PARA AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LAS VICTIMAS, Y A CUALQUIER FAMILIAR DE ELLAS, PROHIBICIÓN EXPRESA DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA Y SI LO HACE PARTICIPARLO AL TRIBUNAL,” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GREYCER ALEJANDRA BARRIOS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se les informa a las partes que el acta levantada en fecha: 27 de febrero de 2012 contiene el auto fundado de la decisión tomada y que el lapso para interponer recurso comienza desde el día hábil siguiente de este Tribunal. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.

La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano