REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001051
ASUNTO : TP01-S-2010-001051
RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES.
El día de hoy 28 de febrero de 2012 la 01:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado LUIS GREGORIO ANDRADE, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO LUIS GREGORIO ANDRADE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA BELKIS JOSEFINA RAMIREZ GARCIA. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO LUIS GREGORIO ANDRADE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA BELKIS JOSEFINA RAMIREZ GARCIA a quien se le libró cartel de citación. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/12/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado LUIS GREGORIO ANDRADE , titular de la cédula de identidad Nº 13.262.617, nacido en fecha 12-08-1973, natural de Valera de 37 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación Protección Civil, soltero, venezolano, hijo de Alipio Ramírez (+) y Maria Andrade residenciado en: Sabana de Mendoza calle san José casa n 35 a una de casa de la peluquería Nelly, diagonal a un taller de refrigeración Sabana de Mendoza estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Por cuanto no cursa denuncia alguna por parte de la víctima que haga presumir el incumplimiento de las condiciones por parte del Acusado, esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza en NOMBRE DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TURJILLO oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado LUIS GREGORIO ANDRADE antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/12/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA Y SE AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA 90 DÍAS” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BELKIS JOSEFINA RAMIREZ GARCIA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Se es informa a las partes que la presente acta levantada en este mismo día para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en audiencia preliminar contiene el auto fundado de la decisión tomada y que el lapso para interponer recurso comienza a partir del primer día hábil siguiente de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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