REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000379
ASUNTO : TP01-S-2012-000379

RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día de hoy 28 de febrero de 2012 a las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE EDOMIDES QUINTERO, se constituyó este Tribunal primero de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE EDOMIDES QUINTERO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana YENIFER HURTADO HURTADO.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JOSE EDOMIDES QUINTERO NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA YENIFER HURTADO HURTADO. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto.
La Defensora Pública Penal Abg. María Alejandra Parilli, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones.
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto.
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 25-02-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos ”el día 25/02/2012 el pidió la cuenta y se molesto porque le metieron 10 cervezas, yo le dije que las pagara y comenzó a golpearme la gente me decía que me lo llevara pero como hacia, si el estaba todo loco después de un tiro que le dieron el quedo mal de la cabeza, y yo tratando de evitar para que no peleara, pues no sirvió de nada porque de ahí se cegó y empezó a partir botellas, diciéndome que me iba a matar, y es cuando me lanza una y no se si fue que se partió en el aire peo lo cierto es que me callo encima y me siento lo caliente en el brazo, y era que me había cortado, al ver esto yo corrí hasta la parte de la casa porque me quería cortar, mientras lo tranquilizaban porque quería como parla conmigo el rencor que tenia en ese momento, una vez de eso yo lo dejo ahí y me traslado al hospital, ” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE EDOMIDES QUINTERO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezado, 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YENIFER HURTADO HURTADO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por si ni por interpuesta persona y presentaciones periódica ante el tribunal cada 30 días de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6 ° eiusdem, y artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE EDOMIDES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.762.362 (no porta), Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 09/11/1979 de ocupación Albañil hijo de Deisy Quintro y José Yasmil, estado civil soltero, domiciliado en SABANA DE MENDOZA SECTOR 14 DE ENERO LA CALLE PRINCIPAL CASA S/N FRENTE A LA HIELERA MUNICIPIO SUCRE TELEFONO 0426-9710106 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.
El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE EDOMIDES QUINTERO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, es decir, ocrrieron en fecha 25/02/2012 a las 10:00 pm, siendo denunciados a las 11:30 pm de esa misma fecha y siendo detenido a las 11:00 de la noche de esa misma fecha, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezado, 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YENIFER HURTADO HURTADO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA Y PRESENTACIONES PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: en este estado el Imputado aporta su nueva dirección EL CHIVO PARA EL LADO DEL VIGIA SECTOR 19 DE ABRIL CASA S/N POR LA CALLE DE LOS CUBANOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MERIDA TELEFONO 0426-9710106. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se les informa a las partes que el acta levantada en este dia contiene el auto fundado de la decisión tomada quedando debidamente notificadas. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.



La Secretaria.

Abg. Ana Celina materano