REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000918
ASUNTO : TP01-S-2009-000918

RESOLUCIÓN VERIFICACION DE CONDICIONES (ORDEN DE APREHENSION)
El día de hoy 29 DE FEBRERO DE 2012, siendo las 10:00am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones en la causa seguida al Acusado JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.576, de ocupación Chofer de Carga Pesada, hijo Belén Maria Jiménez y Luís Amalio Delgado, natural de Chivacoa estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/10/1974, residenciado en el sector aire libre, avenida principal, entre avenida Carabobo y panamericana, casa Nº 32-70, Nirgua estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES LA VICTIMA GLADIS MARGARITA RIVERO, QUIEN SE LE LIBRO CARTEL NI EL IMPUTADO DELGADO JORGE LUÍS QUIEN FUE CITADO A TRAVES DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, QUIEN NO HA CONSIGNADO CITACION ALGUNA; Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia DE verificación, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia Preliminar y visto que no esta cumpliendo con la Medida de Presentaciones ante este Tribunal, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; por lo que solicito se le decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión a todos los organismo de seguridad ciudadana en contra del ciudadano JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.576, de ocupación Chofer de Carga Pesada, hijo Belén Maria Jiménez y Luís Amalio Delgado, natural de Chivacoa estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/10/1974, residenciado en el sector aire libre, avenida principal, entre avenida Carabobo y panamericana, casa Nº 32-70, Nirgua estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVERO; Acto seguido la defensa publica solicita se siga citado a través de la ofician de presentaciones al acusado.- Acto seguido La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: procedente la solicitud de orden de captura solicitada por el ministerio público visto que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en varias oportunidades, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de Preliminar, y por cuanto se evidencia que el acusado no esta cumpliendo con la medida de presne4taciones cada 90 días, observándose del sistema juris tal incumplimiento, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al imputado al Acusado JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.576, de ocupación Chofer de Carga Pesada, hijo Belén Maria Jiménez y Luís Amalio Delgado, natural de Chivacoa estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/10/1974, residenciado en el sector aire libre, avenida principal, entre avenida Carabobo y panamericana, casa Nº 32-70, Nirgua estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION en contra del imputado JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.576, de ocupación Chofer de Carga Pesada, hijo Belén Maria Jiménez y Luís Amalio Delgado, natural de Chivacoa estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/10/1974, residenciado en el sector aire libre, avenida principal, entre avenida Carabobo y panamericana, casa Nº 32-70, Nirgua estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVERO. Líbrese oficios respectivos, advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado ponerlo a disposición de este Tribunal. EL Tribunal informa que el acta levantada en el presente día contiene el auto fundado de la decisión tomada. Cùmplase.

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L