REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000175
ASUNTO : TP01-S-2012-000175
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
YANAYKA MILENY PALOMARES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° y- 11.614.133, residenciada en: Urb. La Muralla casa R-19, Municipio Pampanito Estado Trujillo.
INVESTIGADO: JOSE ERIBERTO AZUAJE
SOLICITUD
Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, JOSE FERNANDO SUAREZ CESERES y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscales Auxiliares Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4915-2002, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 20-01-2003 , inicio investigación Nº D21-286-2003, en virtud de Denuncia interpuesta por ante Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, suscrita por la ciudadana: YANAYKA MILENY PALOMARES antes identificada quien expuso:. “El día sábado once (11) de los corrientes, siendo aproximadamente las ocho de la noche me encontraba en mi casa de habitación en la compañía de la ciudadana MARIA EVA BRICENO ... en ese momento se introdujo a mi casa el ciudadano JOSE ERIBERTO AZUAJE con signos de ebriedad y portando en sus manos un objeto cortante de los que se utilizan pára realizar trabajos de electricidad ... y el citado sujeto me siguió y sin considerar que me encuentro en estado de gravidez me dio un fuerte empujón contra la pared”. Es todo
SEGUNDO: Señala el Ministerio Público en su escrito Consta en la Investigación, Declaración; de fecha 25-04-2003 rendida por ante Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la ciudadana YANAYKA MILENY PALOMARES en la cual expone las circunstancias de los hechos a los cuales tuvo conocimiento, donde deja constancia que: “ entro a mi casa el señor José Heriberto Aguaje, a buscar a mi esposo con un corta papel y como vio que mi esposo no estaba me empezó a insultar’ ... Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Abril de 2003, suscrita por Funcionarios adscritos a la Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas a fin de determinar las circunstancias de los hechos. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2003-480 de fecha 28-04-2003 practicado por ante la Medicatura Forense del Estado a: YANAYKA MILENY PALOMARES quien figura como víctima en la presente investigación, y en la
cual se deja constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas. Acta de Compromiso; de fecha 29-04-2003 rendida por ante Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por YANAYKA MILENY PALOMARES, JHONY WILLIANS PAREDES GONZALEZ Y JOSE HERIBERTO AZUAJE. Declaración; de fecha 29-04-2003 rendida por ante Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por JOSE HERIBERTO AZUAJE en la cual expone las circunstancias de los hechos a los cuales tuvo conocimiento. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.
En este orden de ideas, el delito de VIOLENCIA FISICA, contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: doce (12) meses correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem
En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 29/04/2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 11 de Enero de 2001, hasta la presente fecha, un tiempo evidentemente mayor a los diez (10) años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Por lo antes expuesto el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: JOSE ERIBERTO AZUAJE, en perjuicio de la ciudadana: YANAYKA MILENY PALOMARES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° y- 11.614.133, residenciada en: Urb. La Muralla casa R-19, Municipio Pampanito Estado Trujillo, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del 108 ambos del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.
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