REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000138
ASUNTO : TP01-S-2012-000138

RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día de hoy 27 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano MARCOS TULIO SANCHEZ ALTUVE, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado MARCOS TULIO SANCHEZ ALTUVE por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana NINOSKA LISETH SANCHEZ ALTUVE. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO MARCOS TULIO SANCHEZ ALTUVE LA VICTIMA NINOSKA LISETH SANCHEZ ALTUVE. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Sandra Espinoza, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 26-01-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE DIO LECTURA AL ACTA DE DENUNCIA, ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) e imputa al Ciudadano MARCOS TULIO SANCHEZ ALTUVE por la presunta comisión de los delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NINOSKA LISETH SANCHEZ ALTUVE, solicitó la imposición las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: MARCOS TULIO SANCHEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.651.587, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 20/07/1983 de ocupación Profesor hijo de Marcos Sanchez y Aliz Sanchez, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LOS ANGELES CALLE VENEZUELA CASA S/N COLOR ROSADA CERCA DEL HOSPITAL SABANA DE MENDOZA MUNICIOPIO SUCRE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima NINOSKA LISETH SANCHEZ ALTUVE titular de la cédula de identidad Nº 14.150.448 quien expone:”el es violento de manera verbal, no con armas su problema comenzó con la bebida, el se puso agresivo, agarró una botella de cerveza la partió y me agredió en el dedo (se deja constancia que la victima mostró su dedo) creo que el quería asustarme y por eso partió todo eso, a lo mejor el no sabia que estaba cortada, tuve que llamar a la policía, también me cortó en la espalda, el agarró la botella y me golpeó por la espalda y por la mano.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición de la víctima y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y que sea remitido al equipo multidisciplinario. El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica la detención del ciudadano MARCOS TULIO SANCHEZ ALTUVE como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NINOSKA LISETH SANCHEZ ALTUVE: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3° y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y RECIBIR CHARLAS SOBRE ALCOHOLISMO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda la evaluación psicosical a la víctima. En este Estado el Imputado aporta su nueva dirección AVENIDA LAS FLORES CASA N° 26 PROPIEDAD DE DOLIA MENDOZA, AL FRENT DE LA FARMACIA FATIMA SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.





El secretario Judicial

Abg. Jonnathan Briceño