REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000200
ASUNTO : TP01-S-2012-000200


RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 05 de Febrero de 2012 a las 05:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano LENIN EDUARDO BRICEÑO LOPEZ, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado LENIN EDUARDO BRICEÑO LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana IDIMARI JOSELIN CONTRERAS SUAREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA ABOGADA PRIVADA MARY LEEN ORTEGA, EL INVESTIGADO LENIN EDUARDO BRICEÑO LOPEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA IDIMARI JOSELIN CONTRERAS SUAREZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien nombra como su defensor de confianza al abogado privado Maree leen ortega inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.219 con domicilio procesal en AVENIDA LIBERTADOR CALLE 11 LA PLAYA quien estando presente acepta la defensa y la jueza procedió a juramentarlo. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03/01/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “…vengo a denunciar a mi concubino LENIN EDUARDO RUBIO por cuanto en fecha 03/02/2012 a las 02:00 pm me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo motivado a que el piensa que yo le soy infiel (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano LENIN EDUARDO BRICEÑO LOPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de IDIMARI JOSELIN CONTRERAS SUAREZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LENIN EDUARDO BRICEÑO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.534.427, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17/08/1983 de ocupación Comerciante hijo de Sara López y Toribio Briceño, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA 09 ESQUINA CALLE 15 QUINTA ROSITA TELEFONO 02712216463 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, la defensa solicita al Tribunal la libertad sin restricciones y solicito al Ministerio Público la practica del reconocimiento medico legal a mi defendido por cuanto presenta lesiones en su rostro. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: por cuanto los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 03/02/2012 a las 02:00 de la tarde. Siendo denunciados en esa misma fecha a las 03:30 de la tarde, siendo aprehendido el imputado a las 08:00 de la tnoche de esa misma fecha, se califica la detención del ciudadano LENIN EDUARDO BRICEÑO LOPEZ como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de IDIMARI JOSELIN CONTRERAS SUAREZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: Se insta al Ministerio público a los fines de que practique el reconocimiento medico legal al Imputado. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza.





El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño