REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000201
ASUNTO : TP01-S-2012-000201

RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día 05 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ORTELIO ALDANA LOZADA, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ORTELIO ALDANA LOZADA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana AMALIA ROSA MORALES DELGADO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LAS ABOGADAS PRIVADAS OMAGLYS JOSEFINA VILORIA SEGOVIA Y MICHERLE ALONSO VILLASMIL ARANGUIBEL, EL INVESTIGADO ORTELIO ALDANA LOZADA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA AMALIA ROSA MORALES DELGADO. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien nombra como su defensor de confianza al abogado privado OMAGLYS JOSEFINA VILORIA SEGOVIA Y MICHERLE ALONSO VILLASMIL ARANGUIBEL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.659 Y 169.658 con domicilio procesal en TRES ESQUINAS SCTOR 2 ALI PRIMERA CASA SIN NUMERO MUNIIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO quien estando presente acepta la defensa y la jueza procedió a juramentarlo. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03/01/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “… en fecha 03/02/2012 aproximadamente a las 10:00 pm en el balcón de la residencia de la víctima… de repente llega este señor con palabras obscenas y comenzó a golpearme y diciéndome que iba a sacar un cuchillo para puñalearme, me agarró por el cabello, en eso se metió mi esposo para defenderme… yo saque un palo y lo golpee por la espalda y los brazos…” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ORTELIO ALDANA LOZADA por la presunta comisión del delito de AMENAZA VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de AMALIA ROSA MORALES DELGADO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y remisión al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación psicosocial de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, del artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ORTELIO ALDANA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.216.007 (NO PORTA), Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 01/07/1978 de ocupación Comerciante hijo de José Ignacio Aldana y María Juana Lozada, estado civil soltero, domiciliado en ANDRES BELLO CASA S/N AL LADO DE LA CARNICERIA MUNICIPIO TRUJILLO TELEFONO 0272-4141816 DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, la defensa solicita al Tribunal la libertad sin restricciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: por cuanto los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 03/02/2012 a las 10:00 de la noche, siendo denunciados en esa misma fecha a las 11:50 de la noche, siendo aprehendido el imputado a las 11:00 de la noche de esa misma fecha, se califica la detención del ciudadano ORTELIO ALDANA LOZADA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de AMALIA ROSA MORALES DELGADO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6°Y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA y REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza.




El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño