REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000202
ASUNTO : TP01-S-2012-000202

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día de hoy 05 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano NELSON ANTONIO MEJIAS, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado NELSON ANTONIO MEJIAS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ROSALBA VALECILLOS SOTO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BENITEZ, EL INVESTIGADO NELSON ANTONIO MEJIAS NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA ROSALBA VALECILLOS SOTO. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Yomary Benitez, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03/01/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Estaba dentro de mi casa hoy viernes 02/02/2012 y el ciudadano Nelson Antonio Mejia se metió para la casa de manera violenta y yo le dije que saliera porque el me dijo que no le importaba ningún compromiso y de pronto se puso mas violento y me agarró por el cuello después me agarró por el pelo me golpeaba contra la pared y me empujó hasta el cuarto , ahí fue cuando los niños se despertaron y el al verlos a ellos se tranquilizó y fue a abrazar a los niños fue ahí cuando aproveché de salirme de la casa y en ese momento iba pasando Richard en l moto y me dio la cola hasta donde una vecina y mis hijos de nombre Nelson Antonio Mejia Valecillosde seis años y Tilia Fernanda Mejia Valecillos de cuatro años se quedar llorando y gritando y Nelson fue hasta donde la vecina donde yo estaba a buscarme y mi vecina de nombre Norka le dijo que se quedara tranquilo y que no fuera a faltar los respetos en la casa de ella, después de eso el me dijo que no me fura a poner con cómicas o a denunciarlo llamando a la policía porque me mata y que se lleve a los niños y que me quedara quieta porque sino lo iba a conocer, es todo” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano NELSON ANTONIO MEJIAS por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSALBA VALECILLOS SOTO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: salida del hogar en común con la víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, del artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: NELSON ANTONIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.882.801, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 06/11/1976 de ocupación agricultor hijo de Benacio Antono Mejia y Digna Rosa Mejia, estado civil soltero, domiciliado en CALLE OSCURA CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA SANTA ISABEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, la defensa difiere de la acusación fiscal por cuanto no existen elementos de convicción que corroboren la existencia del hecho y solicito al Tribunal la libertad sin restricciones. El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: por cuanto los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 03/02/2012 a las 04:00 de la mañana. Siendo denunciados en esa misma fecha a las 06:40 de la tarde, siendo aprehendido el imputado a las 07:55 de la noche de esa misma fecha, se califica la detención del ciudadano NELSON ANTONIO MEJIAS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ROSALBA VALECILLOS SOTO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y ACUDIR ANTE EL EQUIPO MULTIDSCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En este estado el imputado aporta su nueva dirección “EL TABLON DE MONAY CASA S/N CERA DE LA BODEGA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA DIGNA ROSA MEJIA TELEFONO 0416-2229514 Y 0416-2711775. Cúmplase. La Jueza de Control Nº 01
La Jueza de Violencia contra la Mujer Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza.





El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño