REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000474
ASUNTO : TP01-S-2010-000474

RESOLUCION VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día de hoy 06 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado ANSELMO JOSE PEREZ MONTILLA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas LUZ MARINA VERDU MONTILLA Y NORDY VERDU MONTILLA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, la defensa privada Abg. Fermín Terán el imputado ANSELMO JOSE PEREZ MONTILLA, la victima LUZ MARINA VERDU MONTILLA. No se encuentra presente NORDY VERDU MONTILLA, quien fue notificada por su hermana Luz Marina Verdu, la cual no puede trasladarse en vista de que se encuentra con problemas de salud.. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18/11/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado ANSELMO JOSE PEREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.312.563, nacido en fecha 05-03-1968, natural de Trujillo de 42 años de edad, grado de instrucción sexto grado, obrero, soltero, venezolano, hijo de Maria Montilla y Miguel Perez (+), residenciado en: Avenida Cuatricentenario sector playa de Gabino, casa s/n de color verde, es la primera casa, al lado del Estadium Cuatricentanario Trujillo estado Trujillo. quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima VERDU MONTILLA LUZ MARINA, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.945.403, DOMICILIADA EN AV. CAUTRICENTENARIA, SECTOR LA PLAYA DE GABINO CASA S/N MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, quien manifestó ´´ nosotros estamos bien, viviendo juntos, no hemos tenido mas problema. De igual manera informo que mi hermana no pudo venir por encontrarse con problemas de salud. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el ciudadano ANSELMO JOSE PEREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.312.563, nacido en fecha 05-03-1968, natural de Trujillo de 42 años de edad, grado de instrucción sexto grado, obrero, soltero, venezolano, hijo de Maria Montilla y Miguel Perez (+), residenciado en: Avenida Cuatricentenario sector playa de Gabino, casa s/n de color verde, es la primera casa, al lado del Estadium Cuatricentanario Trujillo estado Trujillo, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18/10/2010, en vista de la declaración de la victima y de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Cúmplase.



La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L