REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000992
ASUNTO : TP01-S-2010-000992


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día de hoy 06 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado JESÚS MARIA LEAL HERNANDEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa seguida en contra del acusado JESÚS MARIA LEAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.515, nacido Trujillo, en fecha 25-11-1967, de 43 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Hernández y Juan Leal, ocupación obrero, residenciado en: San Genaro sector el cambullón, casa s/n de cerca de la bodega de desiderio peña San Rafael de Carvajal estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO RIVERO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, la defensa publica Abg. Maria Parilli, el imputado JESÚS MARIA LEAL HERNANDEZ y la victima GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO RIVERO.. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 06/10/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JESÚS MARIA LEAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.515, nacido Trujillo, en fecha 25-11-1967, de 43 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Hernández y Juan Leal, ocupación obrero, residenciado en: San Genaro sector el cambullón, casa s/n de cerca de la bodega de desiderio peña San Rafael de Carvajal estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.912.275 DOMICILIADA EN SECTOR EL CABULLON, CASA S/N SAN GENARO CARVAJAL ESTADO TRUJILLO quien expuso ´´ la esposa de el tuvo una discusión conmigo. Solo quiero que no volvamos a tener mas problemas. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el JESÚS MARIA LEAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.515ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10/03/2010, en vista de la declaración de la victima y de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L