REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001768
ASUNTO : TP01-S-2011-001768

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: Rafael José Salas Moreno, Elena Margarita Linares Serrano y María Cristina Pujol Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:

CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, NACIÓ EN TRUJILLO, EN FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y MIGUEL SAEZ, acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS.


HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 27 de Enero de 2012, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano: CARLOS LUIS SAEZ MATERANO , a quien le imputó el siguiente hecho: “ Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 27 de octubre de 2011, siendo aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, se encontraba la adolescente Francis Josefina Gil Vargas en su residencia ubicada en casa sin número, calle principal de Agua Santa, parte Alta, frente al Boulevard, sector los Algarrobos, parroquia Santa Agua Santa, Municipio Miranda del estado Trujillo, momento en el cual escuchó un ruido en la calle y al asomarse una vecina le dice que cierre las puertas de su casa, porque estaba un señor metiéndose a las casa, la adolescente cerró la puerta principal y cuando se disponía a cerrar la puerta del garaje de su casa, llegó un señor al cual su padre le está arreglando su vehículo y se fue hacía la parte de atra´s de la casa en compañía de su hermano DRUVAL JESUS GIL VARGAS a revisarlo, en el momento en el cual la adolescente FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS, se encontraba recogiendo la ropa entró el ciudadano CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, a la cocina de su residencia y comenzó a amenazar a la adolescente FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS con que la iba a matar, la adolescente comenzó a gritar y su hermano DRUVAL JESUS GIL VARGAS que se encontraba en la parte trasera de la residencia al escuchar los gritos de su hermana, rápidamente corrió hasta la cocina y observó cuando el ciudadano CARLOS LUIS SÁEZ MATERANO estaba amenazando a su hermana.” Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el escrito acusatorio:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 27 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Oficiales Agregado Juan Carlos Barrios, Oficial Yhonatan Terán Duarte y Oficial Agregado Daniel Villegas, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, el Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 5.25 horas de la tarde, encontrándome de servicio en la Estación Policial Nº El Divide, del Municipio Autónomo Miranda, cuando recibí llamada telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse, informando que el Sector el Algarrobo, frente al Boulevard, Parroquia Agua Santa del Municipio Miranda, un grupo de ciudadanos (VECINOS) habían practicado la detención de un ciudadano que se había introducido en una residencia y quiso agredir a una adolescente, razón por la cual ante esta situación procedí a trasladarme al sitio antes mencionado, en compañía del oficial (FAPET) Yhonatan Terán duarte, al llegar al sitio antes mencionado procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, inmediatamente avistamos a un grupo de ciudadanos que tenía amarrado y tirado en el suelo a un ciudadano, quienes manifestaron que el ciudadano detenido se había introducido en una vivienda y amenazado a una adolescente con matarla, ellos al escuchar los gritos de ayuda de la adolescente ingresaron a la residencia y lo detuvieron, así mismo se encontraba la adolescente quien dijo ser y llamarse: FRANCIS JSOEFINA GIL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.631.226, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 17 años de edad, domiciliada en Agua Santa, Calle Principal parte Alta, frente al Boulevard, sector los Algarrobos, casa S/N, parroquia Agua Santa del Municipio Miranda, del estado Trujillo, de profesión u oficio estudiante, quien corroboró la información suministrada por los ciudadanos que practicaron la aprehensión del ciudadano, ante esta información procedimos a practicar la detención del ciudadano, notificándole sus derechos, posteriormente procedí a solicitarle la colaboración al ciudadano para realizarle una inspección de persona, no encontrándole en su poder ningún objetivo ni sustancia de interés criminalístico, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS LUIS SAEZ, venezolano de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, soltera, alfabeto, de profesión no defintida, natural de Trujillo, y sin residencia fija, posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano y la agraviada hasta la sede de la estación policial Nº 3-2, El Dividive, con la finalidad de tomar la denuncia correspondiente, seguidamente procedí a realizarle llamada telefónica al Fiscal de Guardía, Abogado Rafael Salas, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien ordenó la elaboración de las presentes actuaciones policiales, así como el traslado del ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Valera, para la Reseña Policial y verificación de posibles antecedentes, igualmente el traslado hasta el retén de seguridad del Centro de coordinación Nº 01, Trujillo a la orden de ese despacho. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano CARLOS LUIS SAEZ MATERANO en virtud de que en él se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.

2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de octubre de 2011, interpuesta ante el Centro de coordinación policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3-2, el Dividive, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, interpuesta por la adolescente FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS, quien se presenta con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano: CARLOS LUIS SAEZ, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy jueves 27 de octubre de 2011, como a las 5:00 de la tarde y o estaba en mi casa cuando escuche una bulla en la calle, me asomé y LUZ MARINA la vecina me dijo que cerrara las puertas porque estaba un señor metiéndose en las casas, yo cerré la puerta del frente, cuando iba a cerrar el portón del garaje cuando lelgó un señor que mi papa le está arreglando el carro y le pregúnto a mi hermano: DRUVAL GIL por la camioneta, el paso y se pusieron a ver la camioneta y a revisarla, yo me metí y seguí limpiando la sala, mis dos hermanitos pequeños estaban viendo televisión, yo les dije que me esperaran un ratico porque iba a recoger una ropa que estaba en el cuarto, cuando estaba recogiendo la ropa escuche una bulla otra vez, cuando salí del cuarto este señor ya estaba en la cocina y tenía un palo en la mano, cuando él me vio, soltó el palo y me agarró por los brazos y me dijo que me iba a matar, yo empecé a gritar y mi hermano Diego agarró a mi hermanita pequeña y abrió la peurta del frente para sacar a mi hermanita para que no le hiciera nada, yo seguí gritando y el me soltó, yo terminé de sacar a mis hermanos pequeños para que salieran de la casa, mi hermano DRUVAL entró porque me escuchó gritar, después entró otro señor que me dijo que me iba a matar, le pegó con el palo por la espalda, después comenzó a llegar mas gente y agarraron al señor que me amenazó y lo amarraron, cuando lo tenían amarrado llegó el Prefecto el señor Larry que llamó a los policías, que agarraró npreso al señor y se lo llevaron. Eso es todo. Al ser interrogada responde: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha en que sucedió el hecho denunciado? Contestó: El jueves 27 de Octubre de 2011, como a las 5:00 de la tarde en Agua Santa, Calle principal, parte alta, frente al Boulevard, sector los Algarrobos, casa s/n, Parroquia Agua Santa del Municipio Miranda del Estado Trujillo en mi casa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que parentesco tiene con el ciudadano denunciado? CONTESTO: Ningúno. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicada la persona denunciada? Contestó: No lo sé. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que ocurre el hecho denunciado? Contesto: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado?. Contestó: Yo estaba con mis hermanos pequeños dentro de la casa cuando pasó todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol? Contestó: No sé. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano detenido por los vecinos la golpeó en algún momento? Contestó: No solo me agarró por los brazos y me dijo que me iba a matar. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano detenido por los vecinos y entregado por los vecinos y entregado posteriormente a los funcionarios policiales fue el mismo que la amenazó de muerte? Contesto: Sí es el mismo . DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano detenido por los vecinos y entregado posteriormente a los funcionarios policiales bajo que circunstancias la amenazó? Contestó: El tenía un palo en las manos pero lo soltó cuando me agarró. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted desea agregar algo mas? Contestó: No es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Carlos Luis Saez Materano en virtud de que en él se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Octubre de 2011, realizada en el Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3-2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, al ciudadano DRUVAL JESUS GIL VARGAS, quien manifiesta lo siguiente: “yo estaba en la casa y el señor EDECIO CADENAS, llegó a buscar la camioneta que mi papa le estaba arreglando, yo me metí debajo de la camioneta para chequerar la manguera de la gasolina, cuando de repente escuché los gritos de mi hermana pidiendo ayuda porque la iban a matar, mire para la puerta de la cocina y estaba cerrada, me regresé para la puerta de la cocina y el señor EDECIO CADENAS estaba empujando la puerta para ver si la podía abrir, yo me puse a ayudarle a abrir la puerta, pero mi hermana se le escapó y pudo abrir la peurta del frente, fue entonces que se metió el señor ROLANDO BARRETO Y BARTOLO GUERRA y agarraron al señor que quería hacerle daño a mi hermana FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS, entre ellos y yo lo sacamos de la casa, buscamos una cabuya y lo amarramos hasta que llegaron otros vecinos y el prefecto LARRY PARRA quien llamó a los policías y ellos se lo llevaron preso. Eso es todo. Al ser interrogado responde: Primera Pregunta: ¿Diga usted lugar hora y fecha en que sucedió el hecho denunciado? Contestó: El día jueves 27 de octubre de 2011, como a las 5:00 de la tarde, en Agua Santa, Calle Principal, Parte Alta, frente al Boulevard, sector los Algarrobos, casa s/n, parroquia Agua Santa del Municipio Miranda del Estado Trujillo, en mi casa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted porque detienen y amarran al ciudadano CARLOS LUIS SAEZ? Contestó: Porqué él se metió para la casa en un descuido y amenazó a mi hermana con matarla, ella pidió ayuda a los señores EDECIO CADENA, ORLANDO BARRETO, BARTOLO GUERRA y yo lo agarramos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano CARLOS LUIS SAEZ se encontraba bao los efectos del alcohol, cuando sucedieron los hechos? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde puede ser ubicada la persona denunciada? Contestó: No sé. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted hubo testigos el día que ocurrió el hecho denunciado? CONTESTO: Sí mi hermana que el amenazó y los señores EDECIO CADENA, ORDLANDO BARRETO, BARTOLO GUERRA y mis dos hermanitos pero ellos están muy chiquitos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano detenido por los vecinos y entregado posteriormente a los funcionarios policiales fue el mismo que amenazó de muerte a su hermana?. Contestó: No es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, en virtud de que en el se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.


DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de prueba:
En principio se proponen las pruebas testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la adolescente FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS, pertinente por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

2.- Declaración del ciudadano Druval Jesús Gil Vargas, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

3.- Declaración de los funcionarios Oficial Agregado Juan Carlos Barrios, Oficial Yhonatan Terán Duarte y Oficial Agregado Damel Villegas, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, del as fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinenete por cuanto fueron quienes realizaron el acta policial de fecha 27 de octubre de 2011, y necesario a los fines de que expliquen al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.
En tercer lugar las pruebas documentales todo de conformidad con el artículo 339 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal:

DOCUMENTALES:

1.- Partida de nacimiento, correspondiente a la adolescente Francis Josefina Gil Vargas, pertinente por cuanto se trata de un documento pùblico, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- Acta Policial de fecha 27 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Juan Carlos Barrios, Oficial Yhonatan Terán Duarte y Oficial Agregado Damel Villegas, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Publica expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”. Es todo.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, NACIÓ EN TRUJILLO, EN FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y MIGUEL SAEZ, acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 27 de octubre de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, NACIÓ EN TRUJILLO, EN FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y MIGUEL SAEZ, acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, NACIÓ EN TRUJILLO, EN FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y MIGUEL SAEZ, acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, NACIÓ EN TRUJILLO, EN FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y MIGUEL SAEZ, acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 27 de Octubrer de 2011.
Se mantienen las medidas cautelares y de protección impuestas en la audiencia de presentación de imputado..

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, NACIÓ EN TRUJILLO, EN FECHA 07/07/75, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14459195, COMERCIANTE INFORMAL, RESIDENCIADO EN AGUA SANTA, CALLE PRINCIPAL LOS POZOS, CASA S/N, AL LADO E LA ESCUELA, A 100 METROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, HIJO GREGORIANA MATERANO, Y MIGUEL SAEZ, acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: CARLOS LUIS SAEZ MATERANO , de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se mantienen las medidas cautelares y de protección impuestas en la audiencia de presentación de imputado. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano