REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001011
ASUNTO : TP01-S-2010-001011
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día de hoy 08 DE Febrero de de 2012, oportunidad fijada para la celebración Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado CARLOS EDUARDO VILORIA UMBRIA se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto en causa seguida en contra del Acusado CARLOS EDUARDO VILORIA UMBRIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.341, nacido Trujillo, en fecha 19-10-1961, de 26 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Graterol (+) y Pedro Davila (+), ocupación obrero, residenciado en: en Monay calle los Guacharacos, casa s/n cerca de la estación de servicio Canarias municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DIANA DEL VALLE PABON. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, la defensa publica Abg. Sandra Espinoza el imputado CARLOS EDUARDO VILORIA UMBRIA, la victima DIANA DEL VALLE PABON. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 09/11/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado CARLOS EDUARDO VILORIA UMBRIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.341, nacido Trujillo, en fecha 19-10-1961, de 26 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Graterol (+) y Pedro Davila (+), ocupación obrero, residenciado en: en Monay calle los Guacharacos, casa s/n cerca de la estación de servicio Canarias municipio Pampan estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente se le cede el Derecho de palalbra a la victima DIANA DEL VALLE PABON, quien expuso`` nosotros estamos bien No hemos tenido mas problemas. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el ciudadano CARLOS EDUARDO VILORIA UMBRIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.341, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10/03/2010, en vista de la declaración de la victima y de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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