REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001463
ASUNTO : TP01-S-2011-001463

APERTURA A JUICIO
Los Abogados: Rafael José Salas Moreno, Elena Margarita Linares Serrano y María Cristina Pujol Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:

KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.310.591, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1980, DE 31, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE LEONOR JOSEFINA GOMEZ Y MARCOS BECERRA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, TRABAJA POR LA ALCALDÍA DE TRUJILLO, DOMICILIADO EN: EL ROBLE VIA SABANETA, CASA S/N DE COLOR AZUL, POR LA PARTE DE DEBAJO DE LA CARRETERA , POR LA CASA DEL DOCTOR ESCORSA, TELEFONO DE LA MAMA 0426-3784676 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 44 Numeral 2 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la niña.


HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 25 de Enero de 2012, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano: KENIS JOSE BECERRA GOMEZ, a quien le imputó el siguiente hecho: “se desprende del estudio realizado a la presente investigación que el día cinco (05) de septiembre de 2011, la niña, se presentó ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, a los efectos de presentar formal denuncia en contra de su padre el ciudadano KENIS JOSE BECERRA GOMEZ. La referida niña manifestó que su padre hacía dos meses venía sosteniendo, de manera habitual actos sexuales con ella los cuales implicaban penetración por vía anal y vaginal. Pero hizo especial referencia a las últimas oportunidades que ocurrieron en su residencia ubicada en el Sector el Roble, casa sin número, Sabaneta Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, cuando aproximadamente a las doce horas del mediodía el referido ciudadano se trasladaba a la niña a la habitación donde él dormía y allí colocaba de pie a la niña, y por la espalda la llegó a penetrar or vía vaginal y anal con su pene. En otra oportunidad el referido ciudadano mando a la niña a buscar un yesquero y cuando ella se lo entregó, él se encontraba sentado en el mueble de la sala y la colocó de espaldas penetrándola nuevamente por vía anal y vaginal con su pene, amenazándola con botarla de la casa si le contaba lo sucedido a su madre”. .” Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el escrito acusatorio:
1.- DENUNCIA COMÚN, En el día de hoy, Cinco (05) del mes de Septiembre de 2011, siendo las 1:55 horas de la tarde compareció por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de manera espontánea, una adolescente, dijo ser y llamarse como queda escritocual manifiesta: Yo vengo a denunciar el ciudadano kenis Jose Becerra Gómez quien es mi papá, hace como dos meses estando en casa de mi abuela con mi mama, yo baje para donde vivía anteriormente, en la dirección vía Sabaneta, el Roble, casa sin, al lado del Doctor Escorsa, iba a llevar un yesquero a mi papa que me mando a buscar, cuando se lo entregue el estaba sentado y me puso parada de espaldas a el, y se saca el pene y medio me lo metió, me salvo que mi abuelo llego y Salí corriendo para donde estaba el y gritaba auxilio, y yo no le dije nada porque tenia miedo y el me amenazo que mi mama me iba dar una paliza a mi y el también, yo me fui para donde mi abuela Maria Benita Sánchez y me quede allá, después a los días mi mama me mando a buscar ropa y fui con mi papa en la moto para la casa y cuando y cuando llagamos el volvió hacerme lo mismo pero, el salio a orinar y yo me escape y Salí corriendo para donde mi abuela, luego el quiso hacer lo mismo en casa de mi abuela paterna Leonor Gómez, pero no pudo por que en ese momento llego mi abuela y el se hizo el que estaba viendo televisión, después de eso yo el día de ayer 04-09-2011, le conté a mi mama, y decidió venir a esta Fiscalia a poner la denuncia. Es todo. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente. Primera Pregunta. ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar, cuando ocurrieron los hechos que narra? Contestó: hace como dos meses fue la primera vez, después siguió pasando, eso sucedió donde yo vivía antes en Sabaneta, sector el Roble, casa s/n, Estado Trujillo. Segunda Pregunta. ¿Diga Usted, existe algún motivo por el cual el ciudadano Kenis José Becerra Gómez intenta abusar de usted? Contesto: el dice que yo soy su hija mayor y que tengo 18 años. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, habían testigos en los hechos que narra? Contestó: No. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, donde se pueden localizar al ciudadano antes denunciado? Contesto: en vía Sabaneta, sector el Roble, al lado del Doctor Escorsa, Trujillo Estado Trujillo. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano antes denunciado? Contesto: es mi Papa. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, a denunciado estos hechos en otros Organismos del Estado? Contesto: No. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano antes denunciado la ha amenazado? Contestó: Que si yo le decía a mi mama o a cualquiera me iba a dar una paliza, y que me iba a botar de la casa. Octava Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano Kenis José Becerra te toco tus partes íntimas? Contesto: solo con el pene. Novena Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano Kenis José Becerra, acostumbra a ingerir bebidas alcohólicas? Contesto: si. Décima Pregunta ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano Kenis José Becerra, padece de alguna enfermedad mental o física? Contesto: No. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: No. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano kenys Josè Becerra Gómez, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron, por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
2.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-165-2011-1141, de fecha 06-09-2011, suscrito por el Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, quien informa los resultados del Reconocimiento Médico Forense practicado a la niña, al respecto señala: EXAMEN FISICO: Sin lesiones externas que calificar de carácter médico legal para el momento de la experticia. EXAMEN GINECOLÓGICO: Colocada en posición ginecológica observo: Vello público en fase inicial de desarrollo. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen semilunar, el cual presenta desgarro de Características no recientes (desgarro antiguo) a nivel de la hora siete (7) en la esfera de reloj himeneal imaginario. EXAMEN ANO RECTAL: Colocada en posición genopectoral observo:
Mucosa anal despulida con borramiento de los pliegues anales. Esfínter anal externo
entreabierto. CONCLUSIONES: 1.- Desfloración antigua. 2.- Signos de coito anal habitual.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano kenys josè Becerra Gómez en virtud de que en él, se describen las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima después de ocurridos los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron, por cuando de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
3.- ENTREVISTA DE LA MADRE DE LA VICTIMA, en el día de hoy, doce (12) del mes de Septiembre de 2011, compareció por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, espontáneamente la ciudadana, dijo ser y llamarse como queda escrito: BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.652.638, soltera, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacida en fecha 23-10-83, Profesión u Oficio administradora del hogar, residenciada en Flor de Patria, sector San Rafael, las Terrazas, vereda 04, casa Nº 64, color azul, a dos cuadra del estadio o una cuadra de la bodega del señor Claudio, Municipio Pampan, Estado Trujillo, teléfono 0416-2744911, luego de impuesto del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifiesta: “El día domingo 11-09-2011, aproximadamente a las 8:00 de la noche, Yo me encontraba en la casa de mi abuela de nombre Maria Benita Sánchez, cuando de repente se presento mi ex concubino de nombre Kenis José Becerra Gómez, con una pea que no podía caminar, él me empezó a decir que quería ver a mi hijo, yo le dije que no, entonces le empezó a decir a mi hija, que porque había hablado, pero yo le dije que si no le había bastado con lo que le había hecho a nuestra hija, el se quedo callado, luego se fue, yo llame a los funcionarios policiales del puesto de Sabaneta, ellos se presentaron a la casa, y me dijeron que identificara a mi ex concubino, yo lo hice, luego ellos se fueron a buscarlo lo consiguieron, luego lo llevaron para mi casa para que yo lo identificara, yo le dije que si era él, fue entonces que se lo llevaron detenido, es todo”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día domingo 11-09-2011, aproximadamente a las 08:00 de la noche, en la casa de mi abuela Maria Benita Sánchez, en el sector Ocanto, vía Sabaneta, Estado Trujillo. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, su ex concubino la amenazo de muerte? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que finalidad fue su ex concubino a la casa de su abuela Maria Benita Sánchez? Contesto: El dice que fue a ver a mi hijo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, amenazo de muerte a su hija? Contesto: No, solo dijo que porque había hablado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le informo a su ex concubino que lo había denunciado por ante la Fiscalia Novena? Contesto: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contestó: Si, quiero denunciar a la familia de mi ex concubino Kenis José Becerra Gómez, ya que me están mandando mensajes a mi teléfono, diciéndome porque había denunciado a mi ex concubino, que mi vida no me va alcanzar para arrepentirme, así mismo quiero que metan preso a mi ex concubino por haber violado a su propia hija, y así no pueda abusar de ninguna otra niña, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El presente elemento de convicción se relacionada con la imputación del ciudadano Kenys Josè Becerra Gómez en virtud de que en él se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron, por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
4.- AMPLIACIÓN DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA, En el día de hoy, catorce (14) del mes de Septiembre de 2011, compareció por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, espontáneamente la niña, dijo ser y llamarse como queda escrito: SE OMITE en compañía de su Representante Legal la ciudadana Beatriz Coromoto Toro Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-16.652.638, luego de impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza en el Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “El día domingo 11-09-2011, yo estaba debajo del árbol con mi mamá hablando por teléfono con mi primo Yorman, entonces mi papá bajaba y se cayo mas de tres veces y yo grite; ahí viene ,ahí viene, y Salí corriendo y mi mamá corrió también, yo corrí pa dentro y de ahí se quedo mi mamá afuera con un chamo que se llama Canelo y con mi tío Eladio, entonces el dijo, vengo a ver a papi y el bebe empezó a llorar, que es keny mi hermanito, entonces me quiso decir amenazando a mi mamá con la cara y a mi también me hizo por la ventana, amenazándome con la cara, y mi tio Eladio le dijo, Keny mejor que se vaya, el le dijo a mi tío, usted me esta espachando a mi, ¿que me va hacer?, y entonces salio mi tio chico y el saco un cuchillo y le pego una cachetada con la mano, y de ahí él se fue, entonces mi mamá llamo a la policía, entonces yo llame al 171, y a mi mamá le pidieron toditicos los datos, el nombre de ella, que donde estaba, entonces ahí bajaron los policías de la casilla de Ocanto, entonces el dijo, que de que color cargaba la camisa, y le dijimos y se fueron a buscarlo, yo me sentía muy nerviosa, lo vi y me dio una tembladera en las piernas, porque yo pensaba que el iba a entrar por las mala a la casa, agarrarme a mi, porque yo dije lo que el me hizo, porque desde que yo tenia 9 años, él mando con una compadre a buscar un yesquero, entonces el señor dijo, baje para que le lleve esto a su papá, y yo baje y él tenia el yesquero encima de la nevera, entonces ahí el se sentó en el mueble, y el me paro a mi, entonces el pene, el que el tiene, me bicho por detrás, entonces yo le dije papá no me haga eso, porque soy una niña, y él me dijo usted no es ninguna niña, usted ya tiene 18 años, y de ahí subió mi abuelo, entonces yo le dije auxilio, auxilio abuelo, Lléveme pa’ arriba, entonces en ese momento yo le iba a decir a la abuela, pero mi papá llego en ese momento, entonces pasaron dos meses, y la segunda vez fue que mi mamá, me mandaba a buscar ropa con él, que el tiene moto, entonces ahí me agarro otra vez y me lo hizo lo mismo de la primera vez, entonces yo subí y él me iba agarra otra vez y yo Salí porque me le escape, cuando el salio hacer pipi, y yo me fui con todo y bolso, el me llevo para la casa de mi abuela donde estaba mi mamá, entonces ella me dijo que porque no le lleve la ropa, pero yo no le dije porque no la conseguí, al día siguiente baje para donde mi abuela Leonor, y ella no estaba y él me quiso intentar otra vez, pero no pudo porque llego mi abuela, es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, día, lugar y fecha, que su papá abuso de usted? Contestó: desde que yo tenia nueve años, no recuerdo la fecha, siempre era en la tarde, porque él no estaba en la mañana, en mi casa, la que era mi casa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, su papá la obligaba a sostener relaciones sexuales con él? Contestó: Si, me decía venga y yo le decía que no. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, su papá la penetro por vía anal y vaginal? Contestó: Yo no se, porque el me ponía de espalda y yo no sabia por donde me lo metía. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona ha abusado sexualmente de usted? Contesto: No nadie me hizo eso puro mi papá. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo no le había dicho nada de lo sucedido a su mamá o a su familia? Contesto: Porque el me amenazó diciéndome que si yo decía algo a mi mamá me iba a pegar y me iba a botar de la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contestó: Si quiero consignar la copia de mi partida de nacimiento, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Kenys Josè Becerra Gómez, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan conlos hechos que se investigaron, por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base par su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
En principio se proponen las pruebas testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
En principio se expone DECLARACION DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700- 165-2011-1141, de fecha 06-09-2011 a la víctima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.

En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

2.- DECLARACIÓN de la ciudadana LISBETH CAROLINA TORO SANCHEZ, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- ACTA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, de fecha 08-1 0-2011, rendida por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la declaración conforme a las reglas de la Prueba Anticipada de la niña, quien es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de demostrar al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2011-1141, de fecha 06-09- 2011, suscrito por el DR. HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.



ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

Los Defensores Privados expusieron: “Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal por no ajustarse a derecho ni a los hechos, solicito se me admitan los medios de pruebas promovidos que constan en la contestación a la acusación”. Es todo. Es todo.
La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:
KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.310.591, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1980, DE 31, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE LEONOR JOSEFINA GOMEZ Y MARCOS BECERRA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, TRABAJA POR LA ALCALDÍA DE TRUJILLO, DOMICILIADO EN: EL ROBLE VIA SABANETA, CASA S/N DE COLOR AZUL, POR LA PARTE DE DEBAJO DE LA CARRETERA , POR LA CASA DEL DOCTOR ESCORSA, TELEFONO DE LA MAMA 0426-3784676 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 44 Numeral 2 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la niña. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, es el presunto responsable por lo hechos denunciados en fecha: 05 de Septiembre de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 44 Numeral 2 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la niña, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.310.591, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1980, DE 31, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE LEONOR JOSEFINA GOMEZ Y MARCOS BECERRA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, TRABAJA POR LA ALCALDÍA DE TRUJILLO, DOMICILIADO EN: EL ROBLE VIA SABANETA, CASA S/N DE COLOR AZUL, POR LA PARTE DE DEBAJO DE LA CARRETERA , POR LA CASA DEL DOCTOR ESCORSA, TELEFONO DE LA MAMA 0426-3784676 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 44 Numeral 2 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la niña. Es todo
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.310.591, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1980, DE 31, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE LEONOR JOSEFINA GOMEZ Y MARCOS BECERRA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, TRABAJA POR LA ALCALDÍA DE TRUJILLO, DOMICILIADO EN: EL ROBLE VIA SABANETA, CASA S/N DE COLOR AZUL, POR LA PARTE DE DEBAJO DE LA CARRETERA , POR LA CASA DEL DOCTOR ESCORSA, TELEFONO DE LA MAMA 0426-3784676 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 44 Numeral 2 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la niña. Es todo, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.310.591, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1980, DE 31, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE LEONOR JOSEFINA GOMEZ Y MARCOS BECERRA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, TRABAJA POR LA ALCALDÍA DE TRUJILLO, DOMICILIADO EN: EL ROBLE VIA SABANETA, CASA S/N DE COLOR AZUL, POR LA PARTE DE DEBAJO DE LA CARRETERA , POR LA CASA DEL DOCTOR ESCORSA, TELEFONO DE LA MAMA 0426-3784676 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 44 Numeral 2 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 29 de Agosto de 2011.
Se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIONH JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se agravaron las circunstancia que dieron origen a la misma con la presentación de la acusación, por la pena a imponer, por existir peligro de fuga, el daño causado a la victima. Asimismo, se acuerda autorizar a la victima para que sea acompañada por funcionarios adscritos al departamento 1-1 de este Estado a ingresar a la residencia que mantenía conjuntamente con el imputado a los fines de que retire sus pertenencias.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Pùblico y la defensa privada, contra el ciudadano: KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.310.591, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1980, DE 31, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE LEONOR JOSEFINA GOMEZ Y MARCOS BECERRA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, TRABAJA POR LA ALCALDÍA DE TRUJILLO, DOMICILIADO EN: EL ROBLE VIA SABANETA, CASA S/N DE COLOR AZUL, POR LA PARTE DE DEBAJO DE LA CARRETERA , POR LA CASA DEL DOCTOR ESCORSA, TELEFONO DE LA MAMA 0426-3784676 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 44 Numeral 2 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se agravaron las circunstancia que dieron origen a la misma con la presentación de la acusación, por la pena a imponer, por existir peligro de fuga, el daño causado a la victima. Asimismo, se acuerda autorizar a la victima para que sea acompañada por funcionarios adscritos al departamento 1-1 de este Estado a ingresar a la residencia que mantenía conjuntamente con el imputado a los fines de que retire sus pertenencias.. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano