REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001373
ASUNTO : TP01-S-2009-001373
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
En horas del día de hoy 09 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado ELOY JOSE HOYO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.642, nacido en fecha 07-05-1971, natural de Valera de 39 años de edad, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Carmen Araujo y Eloy Hoyo, residenciado en: Avenida Libertador casa Nº 25 al lado del Cementerio Jajo estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente. Se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA CRISTINA LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO ELOY JOSE HOYO ARAUJO, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. QUIEN FUE CITADA A TRAVES DE CARTEL. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 20/07/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado ELOY JOSE HOYO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.642, nacido en fecha 07-05-1971, natural de Valera de 39 años de edad, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Carmen Araujo y Eloy Hoyo, residenciado en: Avenida Libertador casa Nº 25 al lado del Cementerio Jajo estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el CIUDADANO ELOY JOSE HOYO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.642, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 20/07/2010, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA D ELA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Se termino siendo las 11:30am. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 La Fiscal IX del Ministerio Publico
Abg. Lisbeth Y. Hernández M. La Defensa Pública
Acusado
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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