REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000683
ASUNTO : TP01-S-2011-000683

La Abogada, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.976.991, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 15-11-1988, de ocupación obrero, hijo de Zaida Melero y Alberto Perdomo Valera, estado civil soltero, domiciliado Sabana de Mendoza Parroquia Valmore Rodríguez, calle 6 casa nº 35, de color morado al lado de la carnicería Forjadores Bolivarianos mi vaquita Sabana de Mendoza estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, delitos previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 26 de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m. cuando la victima BICSABEREMIS COROMOTO MATOS, se desplazaba por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, y se encuentra al imputado a quien le reclama por l hecho de haber golpeado meses antes a su menor hijo, lo que motivo al imputado reaccionará de manera violenta y se abalanzo en contra de su humanidad con la intención de golpearla lo cual no logro por la intervención del ciudadano Junior José Terán, quien salió en su defensa, siendo detenido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector, siendo practicada la detención flagrante del imputado de de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE lA VICTIMA BICSABEREMIS COROMOTO MATOS, interpuesta en fecha 26 de abril de 2011, por ante la Estación Policial 3.1, donde expreso: “ En días pasados mande a mio hijo menor de nombre BRYAN JOSE M;ATOS, de 09 años de edad, a la farmacia Miranbel, que queda más abajo del Comando policial de repente me llegan varias personas y me llevan a l niño lleno de sangre, sin plata y la bicicleta donde iba a hacer el mandado y de repente llego el caracas y lo golpeo por la cabeza, le quito la plata que tenia para el mandado, la bicicleta y luego se fue de ahí, una vez ellos lo levantaron y me lo llevaron a la casa, después lo lleve al hospital y lo `pasaron al hospital central de Valera, donde le hicieron varios estudios y en el día de hoy me encuentro al caracas se me fue encima a golpearme y ubn señor que estaba ahí intento ayudarme… ".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 26 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios DIAZ RAFAEL Y SALCEDO GILBERTO, adscritos a la Estación policial 3.1 donde deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándonos de patrullaje al transitar por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, cuando observamos que se encontraba una ciudadana y un ciudadano agrediéndose de igual manera una tercera persona que se encontraba separándolos nos hicieron seña para que nos detuviéramos por lo que procedimos a detenernos y luego de identificarnos como funcionarios le solicitamos que expusieran la causa de detención notificando que a esta ciudadana la habían agredido y la otra la había defendido de las agresiones de igual manera me informo que quería formular la respectiva denuncia … ".
3.- ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO YUNIOR JOSE TERAN, quien manifestó: “ Yo estaba más abajo del comando de Sabana de Mendoza, cuando de repente veo hablando a una señora con un muchacho el joven se le fue encima con intención de golpearla por lo que yo me metí para que no le pegara desconociéndose porque lo hacía pero este joven intento de nuevo otra vez pegarle en ese instante iban pasando unos policías de civil en una moto y se pararon la señora le dijo que ese señor la había intentado agredir de lo cual doy fe porque yo me metí y los policías se lo llevaron..”

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 2185, de fecha 26 de abril de 2011, practicada por los funcionarios LINARES BLADIMIR Y BRICEÑO ELIECER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en el sitio del suceso ubicado en por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO... . donde se percibe un clima calido, con iluminación natural suficiente, calle elaborada en asfalto, topografía semi inclinada, circulación vial en ambos sentidos…".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DIAZ RAFAEL Y SALCEDO GILBERTO, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 03, Estación Policial 3.1 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar que su detención se practico en situación de flagrancia.
Declaración de los funcionarios LINARES BLADIMIR Y BRICEÑO ELIECER,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Valera, estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 26 de abril de 2011, la inspección técnica criminalística N° 2185, en el sitio del suceso ubicado en por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO, a los fines de demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

TESTIGO:
.- DECLARACION DEL CIUDADANO YUNIOR JOSE TERAN, siendo pertinente y necesaria por cuanto es y testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

VICTIMA:
.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA BICSABEREMIS COROMOTO MATOS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad penal del imputado ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO, en el hecho punible atribuido.

DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:

INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 2185, de fecha 26 de abril de 2011, practicada por los funcionarios LINARES BLADIMIR Y BRICEÑO ELIECER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en el sitio del suceso ubicado en por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO... . donde se percibe un clima calido, con iluminación natural suficiente, calle elaborada en asfalto, topografía semi inclinada, circulación vial en ambos sentidos

SEGUNDO:
La Defensora Pública, SANDRA ESPINOZA, expuso: ““Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar a la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, solicito se le revise la medida a mi defendido y se le otorgue una medida cautelar, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa relacionada con la “falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal”, este tribunal una vez revisada como ha sido el escrito acusatorio del mismo se puede verificar que efectivamente la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado. En cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos considera este juzgador, admitirla en su totalidad toda vez, que se evidencia de los hechos expuestos que se trata de una víctimas, las cual fue objeto del hecho delictivo en consecuencia, se considera que lo ajustado en derecho es admitir la calificación jurídica dada por el Ministerio Público.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO, el siguiente hecho: Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 26 de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m. cuando la victima BICSABEREMIS COROMOTO MATOS, se desplazaba por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, y se encuentra al imputado a quien le reclama por l hecho de haber golpeado meses antes a su menor hijo, lo que motivo al imputado reaccionará de manera violenta y se abalanzo en contra de su humanidad con la intención de golpearla lo cual no logro por la intervención del ciudadano Junior José Terán, quien salió en su defensa, siendo detenido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector, siendo practicada la detención flagrante del imputado de de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada, REINA IRENE PIMENTEL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO titular de la cédula de identidad Nº V- 17.976.991, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 15-11-1988, de ocupación obrero, hijo de Zaida Melero y Alberto Perdomo Valera, estado civil soltero, domiciliado Sabana de Mendoza Parroquia Valmore Rodríguez, calle 6 casa nº 35, de color morado al lado de la carnicería Forjadores Bolivarianos mi vaquita Sabana de Mendoza estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, delitos previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS.

CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS.

NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO titular de la cédula de identidad Nº V- 17.976.991, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 15-11-1988, de ocupación obrero, hijo de Zaida Melero y Alberto Perdomo Valera, estado civil soltero, domiciliado Sabana de Mendoza Parroquia Valmore Rodríguez, calle 6 casa nº 35, de color morado al lado de la carnicería Forjadores Bolivarianos mi vaquita Sabana de Mendoza estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, delitos previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado, JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO titular de la cédula de identidad Nº V- 17.976.991, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 15-11-1988, de ocupación obrero, hijo de Zaida Melero y Alberto Perdomo Valera, estado civil soltero, domiciliado Sabana de Mendoza Parroquia Valmore Rodríguez, calle 6 casa nº 35, de color morado al lado de la carnicería Forjadores Bolivarianos mi vaquita Sabana de Mendoza estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, delitos previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS.; EN SEGUNDO LUGAR SE ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y de los cuales la defensa se adhiere a la comunidad d la prueba; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO titular de la cédula de identidad Nº V- 17.976.991, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 15-11-1988, de ocupación obrero, hijo de Zaida Melero y Alberto Perdomo Valera, estado civil soltero, domiciliado Sabana de Mendoza Parroquia Valmore Rodríguez, calle 6 casa nº 35, de color morado al lado de la carnicería Forjadores Bolivarianos mi vaquita Sabana de Mendoza estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, delitos previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BICSABEREMIS COROMOTO MATOS. Se mantiene la medida judiail preventiva d privación de libertada, la cual es la situación jurídica del Acusado, hasta tanto el tribunal de control N° 03 decida lo contrario. Notifíquese a la Víctima. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Ulises José Briceño Núñez

Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria