REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000167
ASUNTO : TP01-S-2012-000167


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano GILBERTO JOSE BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.205, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 28/07/1977 de ocupación albañil penitenciario hijo de Doriz Brizuela, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA GUIRA PARTE ALTA, A SEIS CASA DE LA PARADA DE AUTOBUSES CASA N: 310, PARROQUIA CHIQUINQUIRA MUNICIPIO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ANDREINA CALDERON BRIZUELA y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BENITA DEL ROSARIO BRIZUELA., y celebrada como fue 01 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano GILBERTO JOSE BRIZUELA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas: MARIA ANDREINA CALDERON BRIZUELA y BENITA DEL ROSARIO BRIZUELA, los siguientes hechos: “Siendo las 09:45 horas de la noche, del día sábado 03 de Diciembre de 2011, se presentó por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL AGREGADO (FAPET) PACHECO FRANKLIN, adscrito a la Estación Policial 1-1 Trujillo, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 205 y 248 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en los artículos en los artículos Nro. 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECH0S DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 06:00 horas de la mañana del día martes 31 de enero de 2.012, encontrándome de servicio en la estación policial 1-1 Trujillo, se recibió llamada telefónica por el 171 la cual nos indica que en le Barrio La Guaira, parte alta parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo, había un sujeto el cual estaba agrediendo a una ciudadana y causándole daños a la vivienda en vista de esto conforme comisión policial …. Y al llegar al sitio observamos que en las afueras de la casa se encontraba una ciudadana la cual identifico como BENITA ROSARIO DE BRIZUELA, y salio de dicha vivienda la ciudadana MARIA ANDREINA CALDERON BRIZUELA, informándonos que adentro de la casa se encontraba un ciudadano causándole daños a la vivienda indicándonos la ciudadana MARIA ANDREINA CALDERON, que este la había maltratado verbalmente, dándonos autorización para ingresar a la casa observando que en el pasillo se encontraba un ciudadano agresivo quien era neutralizado por el ciudadano ROSENDO LENIN MORILLO BRIZUELA, ya que si dicho ciudadano lo soltaba ocasionaría daños a la vivienda, siendo detenido por los funcionarios y luego identificado como BRIZUELA GILBERTO JOSE, venezolano, de 34 años de edad, cedulado bajo el Nº 1º3.925.205, nacido el 28-07-1977, con domicilio en el Barrio LA Guaira, parte alta, específicamente 6 casas más debajo de la parada de autobuses, casa Nº 310, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo. De inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo del Abg. José Luís Molina, quien girando las directrices respectivas, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03/12/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación Policial Nº 2-2 Carvajal solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ANDREINA CALDERON BRIZUELA y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BENITA DEL ROSARIO BRIZUELA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 06 de diciembre de 2011, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como GILBERTO JOSE BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.205, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 28/07/1977 de ocupación albañil penitenciario hijo de Doriz Brizuela, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA GUIRA PARTE ALTA, A SEIS CASA DE LA PARADA DE AUTOBUSES CASA N: 310, PARROQUIA CHIQUINQUIRA MUNICIPIO TRUJILLO, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Publica, YOMARY BENITEZ, expuso: “solicito una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ANDREINA CALDERON BRIZUELA y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BENITA DEL ROSARIO BRIZUELA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano GILBERTO JOSE BRIZUELA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GILBERTO JOSE BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.205, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 28/07/1977 de ocupación albañil penitenciario hijo de Doriz Brizuela, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA GUIRA PARTE ALTA, A SEIS CASA DE LA PARADA DE AUTOBUSES CASA N: 310, PARROQUIA CHIQUINQUIRA MUNICIPIO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ANDREINA CALDERON BRIZUELA y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BENITA DEL ROSARIO BRIZUELA. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria