REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000302
ASUNTO : TP01-S-2012-000302
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano HENRY MIGUEL VILORIA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.721.019. (NO PORTA), Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 43 años, nacido en fecha 08/05/1968 de ocupación Obrero, hijo de Maria Custodia Santos de Viloria y Miguel Ángel Viloria Santos, estado civil divorciado, domiciliado en LA CALLE COMERCIO, CASA Nº 0-59 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-9985978, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA CUSTODIA SANTOS DE VILORIA y celebrada como fue hoy 12 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano HENRY MIGUEL VILORIA SANTOS, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA CUSTODIA SANTOS DE VILORIA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial; OFICIAL (FAPET) GONZALEZ HECTOR, Adscrito a la Estación Policial 1.1 del Estado Trujillo de este organismo de seguridad ciudadana, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional, e concordancia con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prescrito en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: “El día viernes 10 de Febrero de 2012, me encontraba realizando labores de patrullaje motorizado por el municipio Trujillo, en compañía del OFICIAL (FAPET) MORENO NESWIN, en las unidades motorizadas M-1.11 y M-1.9 cuando aproximadamente a eso de las 10:30 horas de la noche, recibí llamada telefónica de parte del OFICIAL JEFE (FAPET) DURAN CHARL Y, el cual me informo fuera a verificar una supuesta violencia de genero en la calle comercio casa N° 0-59 de la parroquia matriz del municipio Trujillo, al llegar a la dirección antes mencionada avistamos a unos ciudadanos afuera de una vivienda los cuales nos hicieron señas así que nos acercáramos a la señora la cual nos estaba llamándola misma previa presentación de una cedula de identidad quedo identificada como SANTOS DE VILORIA MARIA CUSTODIA, venezolana, de 86 años de edad, cedulada bajo el W V-1.017.627, nacida el 17-05-1925, de estado civil casada, alfabeta, de profesión u oficio: del hogar, me informo que su hijo de nombre HENRY MIGUEL VILORIA SANTOS, se encontraba dentro de su vivienda bajos los efectos del alcohol y que la había agredido, igualmente me informo como se encontraba vestido con pantalón jeans de color beige y camisa de color amarillo con rayas amarillas al ingresar a la vivienda visualizamos al ciudadano HENRY MIGUEL VILORIA SANTOS, al cual nos le identificamos como Funcionarios Policiales de este organismo de seguridad ciudadana de conformidad a lo pautado en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal Procediendo a la detención del ciudadano antes mencionado leyéndole sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez detenido le solicito colaboración para realizarle el chequeo corporal por parte del OFICIAL (FAPET) MORENO NESWIN de conformidad a lo proscrito en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no siéndole incautado ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico, " quedando identificado previa presentación de una Cédula de Identidad que me mostré como; HENRY MIGUEL VILORIA SANTOS, venezolano, de 43 años de edad, portador de la CI. Nº V-8.721.019, de estado civil casado, alfabeta. de profesión u oficio comerciante, natural de Valera y con domicilio en la calle comercio casa Nº 0-59 de la parroquia matriz del municipio Trujillo, luego optamos por trasladamos a esta Estación policial 1.1 Trujillo, donde la ciudadana agraviada formulara la respectiva denuncia en contra de su agresor en relación al hecho suscitado, Aproximadamente a eso de las 11:00 horas de la noche, efectué llamada telefónica a la ciudadana ABGREINA IRENE PIMENTEL, Fiscal Primero de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, y a petición de esa digna representación fiscal, el ciudadano imputado será trasladado al C.I.C.P.C. Sub-delegación Trujillo para Reseña y verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar por ante ese cuerpo detectivesco y se recluirá en el Retén Policial Nº 1.1-Trujillo, donde quedó recluido a la orden de la citada Fiscalía del Ministerio Público, finalmente procedí a levantar las actuaciones policiales correspondientes., es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 10/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1.1 Trujillo, Estación Policial Nº 1, precalificó los hechos como AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA CUSTODIA SANTOS DE VILORIA, así mismo solicitó se impongan las siguientes medidas de protección y seguridad: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 12 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó HENRY MIGUEL VILORIA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.721.019. (NO PORTA), Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 43 años, nacido en fecha 08/05/1968 de ocupación Obrero, hijo de Maria Custodia Santos de Viloria y Miguel Ángel Viloria Santos, estado civil divorciado, domiciliado en LA CALLE COMERCIO, CASA Nº 0-59 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-9985978, y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano HENRY MIGUEL VILORIA SANTOS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano HENRY MIGUEL VILORIA SANTOS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HENRY MIGUEL VILORIA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.721.019. (NO PORTA), Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 43 años, nacido en fecha 08/05/1968 de ocupación Obrero, hijo de Maria Custodia Santos de Viloria y Miguel Ángel Viloria Santos, estado civil divorciado, domiciliado en LA CALLE COMERCIO, CASA Nº 0-59 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-9985978, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA CUSTODIA SANTOS DE VILORIA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

María Cristina Uzcategui
La Secretaria