REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000303
ASUNTO : TP01-S-2012-000303
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano WILSON ALEJANDRO BARRIENTOS ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.860 (NO PORTA), Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 25 años, nacido en fecha 17/02/1986, hijo de Ana Maria Araujo y Wilson Barrientos, domiciliado en EL SECTOR EL DESPERTAR, AVENIDA 72, CALLE 98, CASA Nº 71-48, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONOS 0261-7869323, 0424 6932739, 0416-1662494, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIEN DE LOS ANGELES OLIVEROS ARAUJO y celebrada como fue hoy 12 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano MARIEN DE LOS ANGELES OLIVEROS ARAUJO , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIEN DE LOS ANGELES OLIVEROS ARAUJO, los siguientes hechos: “Siendo las 10:50 HRS p.m. Del día Viernes 10 de Febrero de 2012 compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL JEFE. (FAPET) ROJAS JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V - 12.721.857, adscrito a la Estación Policial W 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 120, 121, 122, 123, 127, 109, 209 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: Siendo las 10:30 hrs. p.m. del día Viernes 10 de Febrero de 2012, encontrándome de servicio en la Estación Policial 1.2 Pampanito con sede en la calle Sucre del Municipio Pampanito, se presenta una ciudadana quien se identifico como: MARIEN DE LOS ANGELES OLIVEROS ARAUJO , Titular de la cedula de Identidad N° 15.826.078, quien formulo una denuncia en contra del ciudadano: WILSON ALEJANDRO BARRIENTOS ARAUJO, Venezolano, de 25 años de edad, manifestando que ella se encontraba frente al computador en su casa hablando por teléfono cuando de repente llega su primo Wilson a eso de las 10:00 horas de la noche y se sienta a su lado y cuando ella le dice que esta conversando y necesita privacidad este arremetió en contra de ella a golpes e insultándola ocasionándole lesiones en la cara, ante esta denuncia constituí comisión policial bajo mi mando en la unida P-11101, conducida por el Oficial Agregado (PET) Frías Jose Gregorio, en compañía de los Oficiales Oficial Agregado (PET) Delgado Rafael y Oficial (PET) Márquez Eguin, y nos dirigimos en compañía de la ciudadana agraviada hasta la dirección especificada por ella, una vez en la Urbanización los ríos específicamente en la residencia de la ciudadana denunciante somos recibidos por la ciudadana: Maritza Araujo, madre de la victima a quien le solicitamos información sobre el ciudadano Wilson Barrientos, manifestando esta que el hacia poco se había ido de la casa, en ese momento siendo las 10:50 horas se presenta al sitio y ante nosotros un ciudadano identificándose como Wilson Alejandro Barrientos Araujo, a quien se le notifico de la denuncia puesta en su contra por la ciudadana MARIEN DE LOS ANGELES OUVEROS ARAUJO, por ante la Estación Policial 1.2 Pampanito, y ante un hecho punible practique la detención de este ciudadano, y haciéndole de su conocimiento sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quedando plenamente identificado como: WILSON ALEJANDRO BARRIENTOS ARAUJO, Venezolano, de 25 años de edad, cedula de Identidad Nº 18.449.860, fecha de nacimiento 17/02/86, soltero, alfabeto, de ocupación Indefinida, Natural Maracaibo Estado Zulia y con residencia en La calle Miquias, casa Nº 55 de la Urbanización Los Ríos, Parroquia y Municipio Pampanito, Estado Trujillo, hijo de Ana María Araujo y Wilson Barrientos, posteriormente me comunico vía telefónica con la Abg. Reina Irene Pimentel Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público, a quien se le notifico del procedimiento realizado quien ordeno, que se efectuaran las actuaciones correspondientes y se pusiera a la orden de la misma al referido ciudadano, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 10/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1.1 Trujillo, Estación Policial Nº 1, precalificó los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIEN DE LOS ANGELES OLIVEROS ARAUJO, así mismo solicitó se impongan las siguientes medidas de protección y seguridad: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 12 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó WILSON ALEJANDRO BARRIENTOS ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.860 (NO PORTA), Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 25 años, nacido en fecha 17/02/1986, hijo de Ana Maria Araujo y Wilson Barrientos, domiciliado en EL SECTOR EL DESPERTAR, AVENIDA 72, CALLE 98, CASA Nº 71-48, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONOS 0261-7869323, 0424 6932739, 0416-1662494, y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano WILSON ALEJANDRO BARRIENTOS ARAUJO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano WILSON ALEJANDRO BARRIENTOS ARAUJO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano WILSON ALEJANDRO BARRIENTOS ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.860 (NO PORTA), Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 25 años, nacido en fecha 17/02/1986, hijo de Ana Maria Araujo y Wilson Barrientos, domiciliado en EL SECTOR EL DESPERTAR, AVENIDA 72, CALLE 98, CASA Nº 71-48, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONOS 0261-7869323, 0424 6932739, 0416-1662494, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIEN DE LOS ANGELES OLIVEROS ARAUJO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

María Cristina Uzcategui
La Secretaria