REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002162
ASUNTO : TP01-S-2009-002162
RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION
Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal a convocado en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar, y la misma no pudo llevarse a cabo en razón de la ausencia del imputado ABAD ARTURO MARIN MIRA, ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa según resulta de su citación de fecha 09/02/2012 los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 02 Valera estado Trujillo, manifiestan que en ese sitio no vive ni trabaja el referido ciudadano y, siendo que el presente acto se ha diferido en reiteradas oportunidades en fecha 13/12/2011, 27/01/2012, 14/02/2012 y la presente fecha, aunado la resulta de su citación donde se evidencia la falsedad de la dirección aportada ya que cambio de residencia, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso y, por cuanto al mismo tiene la obligación de mantenerse sometido al proceso hasta su finalización, se evidencia que el ciudadano ABAD ARTURO MARIN MIRA, no ha dado cumplimiento a la medida impuesta aunado al hecho de que no asiste a los llamados del Tribunal, de lo cual se puede inferir que el imputado infringió las obligaciones a que esta llamado, tal y como se puede evidenciar de todas las resultas realizadas por este Tribunal y a pesar de dar nueva oportunidad, se obtuvo la misma respuesta por parte de los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal y de los Organismos Policiales, así como el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, por lo que se observa en forma elocuente del desprendimiento del imputado a su proceso penal.
Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar la Medida Cautelar que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano ABAD ARTURO MARIN MIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 84.279.337, Colombiano, fecha de nacimiento 11/07/1949, natural de San Carlos, Departamento de Antioquia, republica de Colombia, de 60 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación Comerciante, Hijo de Laura Elena Mira y Carlos Manuel Marín Ramírez, domiciliado en la Calle 05, entre avenidas Bolívar y Nueve, Edificio MRW, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANFRIS CAROL GODOY LOZADA y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano ABAD ARTURO MARIN MIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 84.279.337, Colombiano, fecha de nacimiento 11/07/1949, natural de San Carlos, Departamento de Antioquia, republica de Colombia, de 60 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación Comerciante, Hijo de Laura Elena Mira y Carlos Manuel Marín Ramírez, domiciliado en la Calle 05, entre avenidas Bolívar y Nueve, Edificio MRW, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANFRIS CAROL GODOY LOZADA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria