REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001812
ASUNTO : TP01-S-2011-001812
El Abogado RAFAEL SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana …………………………….., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 01 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se encontraba la niña …………………………….., en su residencia ubicada en la Hacienda El Socorro, Parroquia Santa Polonia, Municipio la Ceiba, estado Trujillo, haciendo la tarea, momento en el cual entró el ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS a tomar agua, y luego de ello, se vino en silencio por la espalda de la niña ……………………………………. y le tapó la boca para que no gritara, la llevó cargada hasta una habitación, tendió una sábana, comenzó a besar a la fuerza a la niña ………………………………….., le quitó las prendas de vestir de la parte inferior (short y ropa interior), y en el instante en el cual intentó penetrar a la niña con su miembro viril, entró el …………………………. quien al observar lo sucedido, levanto a la niña y la sacó de la habitación y le propinó un golpe al ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, quien logró escapar del lugar; por su parte el ciudadano ………………………………… a bordo de un vehículo tipo moto, emprendió persecución en compañía de un vecino, al llegar al pueblo de Santa Polonia le preguntó a un ciudadano que transitaba por el lugar si había visto a una persona con las características del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS y éste le informo que lo había visto meterse por la entrada de la Ceibita, en ese instante llega el Oficial Darwin Javier Fontarvo Linares adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal la Ceiba del estado Trujillo, quien los acompañó en la persecución, logrando ubicar al ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS en la vía pública del sector Puente Hierro, Parroquia Santa Polonia, Municipio la Ceiba estado Trujillo, donde fue aprehendido de inmediato por los referidos funcionarios policiales”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios Oficial Darwin Javier Fontarvo Linares y Oficial Luís González, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal la Ceiba del estado Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 05: 1 O de la tarde del día martes 01 de noviembre de 2011, al encontrarme cumpliendo con mis funciones inherentes al cargo policial, en compañía del Oficial Luía Alberto González Peña, al desplazarnos específicamente por la vía la ceibita, específicamente en el sector puente hierro, Parroquia Santa Apolonia del Municipio la Ceiba fuimos interceptados por un ciudadano quien dando gritos nos pide ayuda, identificándosenos como: …………………………….RRASCO, mayor de edad, quien nos expone lo siguiente: "Yo en …………………………..corro, acabo de encontrar al morocho de nombre JOSÉ NAVAS, quien estaba violando a mi hijita de nombre ……………………., pero cuando lo encontré el salió corriendo para la carretera y yo lo vengo siguiendo, el está vestido con un pantalón azul sin camisa y está por estos Potreros cerca de donde estamos", de inmediato con la urgencia del caso, procedemos a internarnos entre la maleza aledaña a la vía donde logramos avistar oculto en unos matorrales a un ciudadano el cual presentaba las mismas características expuestas por el padre de la niña, de inmediato le damos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, petición la cual acepta, en el momento que procedemos a solicitarle que nos mostrara o exhibiera lo que portaba u ocultara bajo sus vestimentas este ciudadano vestía: Una (01) prenda de vestir tipo pantalón de color azul con hilos de color amarillo y blanca, marca Reymon Jeans, contentivo de seis bolsillos de los cuales cuatro delanteros dos del ¡lado izquierdo y dos del lado derecho y dos traseros y sin camisa, este ciudadano se identificó como: JOSÉ MANUEL SULBARAN NAVAS, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.666, Soltero, con residencia en Carora, Sector Quebrada Arriba, casa s/n, vía Lara¬ Zulia, Estado Lara, actualmente reside en: La Hacienda el Socorro, Carretera Vía la Ceiba, Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba, igualmente este ciudadano presentaba hematomas en el rostro, cabeza y otras partes del cuerpo, motivo por el cual le solicitamos información del porqué de estos hematomas, manifestando que habían sido unos ciudadanos en la hacienda en donde trabaja por que lo estaban acusando d que presuntamente había violado una niña, de inmediato siendo las 06:00 de la tarde procedo a decirle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible y practicamos su aprehensión, produciendo al traslado de dicho ciudadano aprehendido hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal la Ceiba en donde se encontraba presente el ciudadano JULIO CESAR CARRASQUERO CARRASCO, en compañía de su hija de nombre ……………………………….., quien al notar la presencia del ciudadano lo señala como su agresor, motivo por el cual le solicitamos al progenitor de la niña que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos hiciera entrega de las prendas de vestir que vestía la niña al momento del hecho ocurrido las cuales presentan las siguientes características: Una (01) prenda de vestir tipo Short, confeccionada en tela de color blanco, marca XPS Internacional Concepts, Talla XS, con elaboración de cinco bolsillos de los cuales tres delanteros uno del lado izquierdo y dos del lado derecho, al igual que dos traseros, una (01) prenda de vestir de ropa interior pantaleta, confeccionada en tela de algodón con estampados de Mariposas de color rojo y azul con bordes de color blanco y azul, sin talla o marca visible, una (01) prenda de vestir tipo franela confeccionada en tela de color azul con estampado en rallas de color azul y un estampado bordado color negro y fucsia en la parte delantera inferior izquierda y en la parte inferior derecha un estampado de una guitarra eléctrica y etiqueta que se lee SIZE/TALLA: 65% COTTON 30% POL YESTER 5% SPADEX WASH INSTRUCTIOSN MACHINE WASH SEPARATEL y TUMBLE DRY LOW DO NOT BLEACH IRON WHEN NEEDED, como también solicitándole que rindiera entrevista de lo ocurrido al igual que solicitándole al progenitor de la niña el ciudadano: JULIO CESAR CARRASQUERO CARRASCO, formular por escrito la respectiva denuncia de lo ocurrido, igualmente la vestimenta que portaba el ciudadano al momento de la aprehensión presenta las siguientes características: Una (01 )prenda de vestir tipo pantalón de color azul con hilos de color amarillo y blanco, marca Reymón Jeans, Talla 30, contentivo de seis bolsillos de los cuales cuatro delanteros dos del lado izquierdo y dos del lado derecho y dos traseros, una (01) prenda de vestir de ropa interior tipo boxser de color azul, con una franja en su pretina de color roja, marca Caruso, talla no visible, debido a los hematomas que presentaba el ciudadano al momento de la aprehensión lo trasladamos hasta el Hospital José Vasallo Cortés, de Sabana de Mendoza, donde fue atendido por el médico de guardia Ora, Leisliy Repizo, quien le diagnosticó hematomas en la espalda, siendo dado de alta, seguidamente se le realizó llamada telefónica al ciudadano Abogado Rafael salas, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se le hizo del conocimiento de los pormenores de las actuaciones realizadas, girando las directrices a seguir en cuanto a la instrucción de las actuaciones policiales correspondientes al caso, el ciudadano trasladado al C.I.C.P.C., Sub delegación Valera para la identificación plena y posteriormente traslado al retén policial N° 10, de Trujillo, la niña remitida al servicio de Medicatura Forense, al orden de esa Representación Fiscal, Es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado por los hechos investigados.
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 1709-11, de fecha 01-11-2011, donde se deja constancia de las evidencias colectadas en la presente causa: Elementos pertenecientes a la niña ……………………………..: 1er Elemento: Una (01) prenda de vestir tipo Short, confeccionada en tela de color blanco, marca XPS Internacional Concepts, Talla XS, con elaboración de cinco bolsillos de los cuales tres delanteros uno del lado izquierdo y dos del lado derecho, al igual que dos traseros, 2do Elemento: una (01) prenda de vestir de ropa interior pantaleta, confeccionada en tela de algodón con estampados de Mariposas de color rojo y azul con bordes de color blanco y azul, sin talla o marca visible, 3er Elemento: una (01) prenda de vestir tipo franela confeccionada en tela de color azul con estampado en rallas de color azul y un estampado bordado color negro y fucsia en la parte delantera inferior izquierda y en la parte inferior derecha un estampado de una guitarra eléctrica y etiqueta que se lee SIZE/TALLA: 65%, COTTON 30% POL YESTER 5% SPADEX WASH INSTRUCTIOSN MACHINE WASH SEPARATELY TUMBLE DRY LOW DO NOT BLEACH IRON WHEN NEEDED, Elementos pertenecientes al ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARAN NAVAS: 4to Elemento: Una (01) prenda de vestir tipo pantalón de color azul con hilos de color amarillo y blanco, marca Reymón Jeans, Talla 30, contentivo de seis bolsillos de los cuales cuatro delanteros dos del lado izquierdo y dos del lado derecho y dos traseros, 5to Elemento: una (01) prenda de vestir de ropa interior tipo boxser de color azul, con una franja en su pretina de color roja, marca Caruso, talla no visible.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, en virtud de que en él, se especifican mediante la cadena de custodia los objetos colectados, pertenecientes a la victima y al imputado.
3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de Noviembre de 2011, interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía Municipal la Ceiba del estado Trujillo, por el ciudadano …………………, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.007, quien manifestó lo siguiente: "Bueno salí temprano con el patrón mío a vacunar todo el ganado y a lo que llegué me eche un baño y me acosté un rato pero no dormí mucho yo la deje a ella haciendo una tarea en la mesa cuando yo me paro yo me asomo veo la mesa sola entonces me fui al cuarto que estaba mas adelante a ver si estaba allí, cuando la vi que morocho la tenía detrás de la puerta del cuarto del otro muchacho mío, el se asustó saque la niña para afuera y lo voy agarrando a golpes y otro compañero mío ………………. también, mi concubina …………………………. llamó al 171, mientras yo lo golpeo, pero el se escapó y echo a correr de allí yo me devuelvo y me cambie de ropa y me fui para afuera para Santa Apolonia un señor de nombre José Luís que vive en la hacienda vecina me sacó en una moto hasta Santa Apolonia y le pregunté a un chamo si no había visto pasar a un chamo con un bolso y el me dijo que se metió por la entrada que va para la Ceibita ahí llegó un oficial de la Policeiba de nombre Fontarvo Darwin yo le dije a el que el debe estar para Puente Hierro porque el anteriormente trabajaba para allá, de una vez me monte en la moto con el y salimos para el sitio cuando llegamos encontramos ahí parado cerca de un negocito como esperando un carro o una cola yo le dije al oficial, ese es el de una vez lo arrestó y esperó un ratico ahí mientras llegaba los oficiales luego lo trajeron para el comando de la Policía Municipal la Ceiba. AL SER INTERROGADO RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedió el hecho? CONTESTÓ: En la Hacienda el Socorro, como a la cuatro, hoy 01-11-2011. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del ciudadano? CONTESTO: El Morocho. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es primera vez que le pasa lo ocurrido? CONTESTÓ: Primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaba vestido el ciudadano? CONTESTÓ: Estaba con un pantalón y sin camisa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano? CONTESTÓ: Desde hace como tres meses que llegó a trabajar. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde conoce al ciudadano? CONTESTÓ: De la Hacienda el Socorro que llegó a trabajar de obrero. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien estaba al momento de ver al ciudadano en la habitación? CONTESTÓ: Yo solo, después los otros muchachos vecinos míos corrieron para donde yo estaba. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la niña presentaba algún sangramiento en sus genitales o ano? CONTESTÓ: Para el momento ella presentaba sangramiento. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe el nombre se este ciudadano quien abusó de su hija? CONTESTÓ: Se llama José Manuel. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTÓ: Si, que la Fiscalía aplique la Ley.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de noviembre, realizada en Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Ceiba del estado Trujillo, a la niña: ……………………., de ……….. años de edad, quien manifestó lo siguiente: "Yo estaba en la mesa de madera sentada ya iban a ser las cuatro, yo estaba haciendo la tarea la copia, morocho entró a beber agua, cuando tomo agua se vino por detrás y me tapó la boca para que yo no gritara me llevó cargada, tendió una sabana me forzó, me quitó el short y las pantaletas, el se quitó el pantalón y no tenia interior se me subió arriba puro besando por el pescuezo y me decía te amo te quiero hacer el amor el hacia delante y hacia atrás y se agarró el pene y me metió la punta en el papo hay cuando lo encontró papi arriba mió, papi me mando para afuera yo estaba llorando, papi lo sacó corriendo hay se fue para el cuarto se puso una franelilla azul y un pantalón negro una camisa manga larga amarilla con blanco ahí fue cuando papi lo agarró a coñazos y salió corriendo pa la salida papi llamo a ……………… y …………. llamo a la Policía". AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho? CONTESTÓ: En el cuarto a las cuatro de la tarde hoy. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del ciudadano que presuntamente intentó tocarla? CONTESTO: MOROCHO. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es la primera vez que le pasa lo ocurrido? CONTESTÓ: Primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaba vestido el ciudadano? CONTESTÓ: Sin camisa con un bluyin gris, con unas botas de cuero. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano tenía ropa interior? CONTESTÓ: No puro el pantalón bluyin. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde conoce al ciudadano? CONTESTÓ: …………………………, el trabaja como ordeñando y raspa vaqueras. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo tu papá cuando lo vio encima tuyo? CONTESTÓ: El papá mió lo agarró a coñazo y ………….también lo agarró a coñazo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTÓ: El se fue corriendo y ahí no se mas nada me quede ahí con mi mamá y después me fui a bañar sola yo me baño sola.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
5.- ACTA DE NACIMIENTO N° 22, suscrita por la ciudadana Dimita Vásquez de Romero, Registradora Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano Torres del Estado Lara, mediante la cual se evidencia la minoría de edad de la niña …………………..
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la victima al momento de ocurrir los hechos investigados.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrita por funcionario Jesús Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome de Guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la policía Municipal la Ceiba, con sede en el Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, al mando del Oficial Fontarvo Linares Darwin Javier, trayendo consigo oficio número, de fecha 02-11-2011, mediante el cual remiten constante de (09) actuaciones relacionadas con la aprehensión flagrante del ciudadano, JOSÉ MANUELSILBARAN NAVAS, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 21 años de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la hacienda el Socorro, carretera vía la Ceiba, Parroquia Santa Apolonia, Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.666, por encontrase incurso en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (ACTOS LACSIVOS).
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, en virtud de que en él, se especifican diversas diligencias de investigación realizadas por el órgano competente.
7.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 4774, de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente Ramón Suárez y Richard Salas, adscritos a la Sub. Delegación de Valera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: HACIENDA EL SOCORRO, PARROQUIA SANTA POLONIA, MUNICIPIO LA CEIBA, ESTADO TRUJILLO, quienes dejan constancia de lo siguiente: "Una vez en la dirección antes mencionada, resultó ser un sitio de suceso MIXTO, con iluminación natural abundante y temperatura cálida, su fachada principal conformada por paredes de bloques, frisadas y pintadas, color vino tinto y beige, techo elaborado en láminas de zinc, como medio de acceso presenta una puerta de metal, color vino tinto, al trasponerla se aprecia un amplio espacio, paredes sin frisar ni pintar, piso de cemento pulido, hacia el lado derecho se aprecia la cocina y del lado izquierdo se observa una habitación; hacia el frente se aprecia una puerta de metal, color vino tinto, la cual da acceso hacia el patio de la hacienda, hacia el lado derecho se aprecia un anexo, constituida por paredes de bloques, frisada y pintada de color vino tinto y beige, techo elaborado en láminas de zinc, puerta de metal, color vino tinto, al trasponerla se aprecia una cama individual y una hamaca. Cabe destacar que dicha hacienda presenta cerca perimetral, elaborada con estantillo y alambres de púa. Se toma como referencia esta vivienda por ser el lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, en virtud de que en él, se especifica la ubicación y características del lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
8.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA N° 4775, de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente Ramón Suárez y Richard Salas, adscritos a la Sub Delegación de Valera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: VIA PÚBLICA, SECTOR PUENTE HIERRO, PARROQUIA SANTA POLONIA, MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO, dejando constancia de lo siguiente: "Una vez en la dirección antes mencionada, resultó ser un sitio ABIERTO, donde se percibe clima cálido, con iluminación natural suficiente, conformada por una carretera, elaborada en asfalto de topografía plana, de circulación vehicular en ambos sentidos, provista de poste de alumbrado público y desprovisto de aceras, donde el transito vehicular es esporádico; se aprecia una zona residencial; hacia el frente se aprecia un puente, elaborado en metal, color rojo, hacia el lado izquierdo se aprecia una vivienda, elaborada en paredes, frisadas y pintadas de color fuscia, techo de láminas de zinc, puerta de metal, color vino tinto. Se toma como referencia esta vivienda por ser adyacente al mismo donde ocurrió el hecho que se investiga. Es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, en virtud de que en él, se especifica la ubicación y características del lugar en que fue aprehendido el imputado por los hechos investigados.
9.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 1849, de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. José Roberto Galindo, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, realizado al a niña YOLlBETH CARRASQUERO, de 09 años de edad, al respecto informa lo siguiente: Al examen físico externo informa: "No se observan lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal. GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular elástico de bordes lisos sin desgarro, ni reciente ni antiguo. Orificio Himeneal amplio. ANO RECTAL: Sin lesiones. CONCLUSIONES: No desfloración. Sin signos de traumatismo genital ni reciente ni antiguo. Estado General: Satisfactorio. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, en virtud de que en él, se especifican las condiciones físicas en las cuales se encontraba la victima después de ocurridos los hechos investigados.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, EXPERTICIA FÍSICA (BARRIDO), EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-255-DC-3166-11, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario T.S. U. Steve Ávila, Detective Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente: "MOTIVO: Realizar Reconocimiento Técnico, experticia Física (barrido). Experticia Hematológica, Experticia Seminal, al material suministrado. ANÁLISIS BIOQUIMICO: BARRIDO: La totalidad de la superficie de las piezas analizadas, fue sometida a un minucioso barrido en búsqueda de apéndices Pilosos, utilizando para ello los materiales necesarios para tal fin, no logrando visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. ANÁLISIS BIOQUIMICO: Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hematica: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: .NEGATIVO. ANÁLISIS FÍSICO: Método de Orientación para la investigación de Material de Naturaleza Seminal: SISTEMA VENEMAXX 470 nm. POSITIVO (+) En la región Vaginal (parte interna) de la parte mencionada en el numeral 2. SISTEMA VENEMAXX 470 nm ... En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 ;3;4 Y 5. ANÁLISIS BIOQUIMICO: Métodos de certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal: kit Cromatográfico Prostático...NEGATIVO(-) Fostasa Ácida Protática: NEGATIVO (-) CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- En la superficie de las piezas analizadas, no se logra visualizar ni colectar ningún Apéndice Piloso. 2.¬Las manchas parduscas, presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 3; 4 Y 5 no son de naturaleza Hematica. 3.- En las manchas e color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2, No se detectó material de naturaleza seminal. 4.- En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2, no se no se detectó material susceptible a análisis Hematológico. 5.- En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 3; 4 Y 5, no se detectó material susceptible a análisis Seminal. Es todo".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- AGENTE RAMÓN SUÁREZ y RICHARD SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 4774, de fecha 03 de noviembre de 2011, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio la ubicación y características del sitio del suceso.
2.- AGENTE RAMÓN SUÁREZ y RICHARD SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 4775, de fecha 03 de noviembre de 2011, Y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio la ubicación y características del sitio en el cual fue aprehendido el imputado.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la niña ………………………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN del ciudadano …………………………, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN de los funcionarios OFICIAL DARWIN JAVIER FONTARVO LlNARES y OFICIAL Luís GONZÁLEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal la Ceiba del estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron el ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Noviembre de 2011, Y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña …………………………., pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 4774, de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE RAMÓN SUÁREZ y RICHARD SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio la ubicación y características del sitio del suceso.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 4775, de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE RAMÓN SUÁREZ y RICHARD SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio la ubicación y características del sitio en el cual fue aprehendido el imputado.
3.- ACTA POLICIAL, de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL DARWIN JAVIER FONTARVO LlNARES y OFICIAL LUÍS GONZÁLEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal la Ceiba del estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.
SEGUNDO:
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 01 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se encontraba la niña ………………………………………….., en su residencia ubicada en la Hacienda El Socorro, Parroquia Santa Polonia, Municipio la Ceiba, estado Trujillo, haciendo la tarea, momento en el cual entró el ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS a tomar agua, y luego de ello, se vino en silencio por la espalda de la niña YOLlBETH CAROLINA CARRASQUERO MOSQUERA y le tapó la boca para que no gritara, la llevó cargada hasta una habitación, tendió una sábana, comenzó a besar a la fuerza a la niña YOLlBETH CAROLINA CARRASQUERO MOSQUERA, le quitó las prendas de vestir de la parte inferior (short y ropa interior), y en el instante en el cual intentó penetrar a la niña con su miembro viril, entró el ciudadano ………………………… quien al observar lo sucedido, levanto a la niña y la sacó de la habitación y le propinó un golpe al ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS, quien logró escapar del lugar; por su parte el ciudadano ……………………………. a bordo de un vehículo tipo moto, emprendió persecución en compañía de un vecino, al llegar al pueblo de Santa Polonia le preguntó a un ciudadano que transitaba por el lugar si había visto a una persona con las características del ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS y éste le informo que lo había visto meterse por la entrada de la Ceibita, en ese instante llega el Oficial Darwin Javier Fontarvo Linares adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal la Ceiba del estado Trujillo, quien los acompañó en la persecución, logrando ubicar al ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN NAVAS en la vía pública del sector Puente Hierro, Parroquia Santa Polonia, Municipio la Ceiba estado Trujillo, donde fue aprehendido de inmediato por los referidos funcionarios policiales”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ……………………….., igualmente se admite la declaración de la ciudadana Yoneida Coromoto Benítez Quevedo, promovida por la Defensa Publica.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana YOLIBETH CAROLINA CARRASQUERO.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ……………………, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado RAFAEL SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ……………………….., ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ………………………………... Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria