REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001952
ASUNTO : TJ02-N-2011-000001
El Abogado RAFAEL SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.329.832, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 28/04/1974 de ocupación Músico hijo de Zinnia Pérez de Montilla y Antonio Montilla, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA VÍCTORIA TERCERA ETAPA, CALLE 65 CASA N° 81-139 MUNICIPIO BAOLMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 45 y 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: ………………………………….., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSÉ LUÍS MONTILLA PÉREZ, el siguiente hecho: “Resulta ser ciudadano Juez que en fecha 27 de Julio de 20010, la adolescente ……………………………………. de 12 años de edad, denunció por ante la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público, que el día 25 de julio del presente año, como a las 6:30 de la tarde su tía ………………………, le dijo que fuera para la Panadería, para que comprara queso y jamón, dirigiéndose la adolescente hacia la casa de su abuelita, para decirle a su primita …………………… que la acompañara, pero su abuelita le dijo que su primita no la podía acompañar por cuanto la mamá de su primita no se encontraba, pero que la podría acompañar su primito ……………………L; partiendo la adolescente en compañía de su primo hacia la Panadería Don Rió ubicada en la Urbanización el Pinar, al llegar los adolescentes se colocan frente al mostrador en espera de que fueran atendidos, posteriormente según declaración de la adolescente ingresa a la Panadería Don Río un sujeto según la descripción de la adolescente era un sujeto de contextura gordo con barriga, tenia sus manos gruesas, no tenia barba, que cargaba un suéter de color negro y un pantalón blue Jean de color azul, se le acerco a la adolescente y le manifestó que como estaba su mamá, que si se encontraba en su casa, y además le pregunta que como se llamaba su mamá, la adolescente le respondió que su mamá se llamaba ……………….; luego le dijo el sujeto que él le debía un dinero a su mamá, la adolescente le manifestó que se los entregare a ella que ella se los entregaría a su progenitora, pero el sujeto le dijo a la adolescente que lo acompañara al carro, para entregarle el dinero, pero al llegar al vehiculo el sujeto le dijo a la adolescente que le faltaba más dinero, diciéndole el sujeto que lo acompañara a su apartamento para buscar el dinero, embarcándose la adolescente en el vehiculo pequeño, según declaración de la adolescente, parecía como un Chevette, y tenia un letrero que decía "TAXI", de cuatro puertas, los cojines de tenían forro negro, preguntándole el sujeto que cuantos años tenia, que si se había desarrollado, dando varias vueltas por el mismo sector del Pinar, luego de dar varias vueltas con la adolescente detuvo el vehiculo en un estacionamiento, saco un arma de color plateado y se la puso en su brazo izquierdo, le quito el dinero, así mismo le dijo que se quitara los pantalones y su pantaleta, le introdujo sus dedos por sus partes intimas, introduciéndole su dedos en su coquito, y le dijo que se colocara encima de él, pero la adolescente no se subió muy adelante, sólo se coloco en sus piernas, luego este sujeto le dijo a la adolescente que se colocara su ropa rápido, dejándola cerca de la panadería Don Río, la adolescente salio corriendo hacia la panadería antes mencionada, en busca de su primito EZEQUIEL, pero como su primito ya no estaba el panadería se dirigió a su residencia, al llegar le preguntaron que donde estaba que porque se había tardando tanto fue cuando les narro a sus progenitores lo que le había ocurrido con este sujeto, saliendo su progenitor en compañía de un tío de la adolescente en busca del presunto agresor "TAXISTA", pero no lograron observar nada por el sector. Ordenando la Fiscalia Trigésima Tercera las diligencias pertinentes y necesarias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para ubicar e identificar al presunto agresor; hasta que el día 21 de noviembre de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizando labores de inteligencia ya que había varias denuncias por el delito de violencia sexual por diferentes victimas perpetrados por el mismo sujeto; logran la detención según orden de aprehensión de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, del ciudadano JOSE LUIS MONTILLA, presunto autor de los delitos sexuales en perjuicios de las diferentes victimas, siendo presentado por la Fiscalia Trigésima Tercera por el Delito de Actos Lascivos con circunstancias agravantes en perjuicio de la adolescente YAIRIZ DEL CARMEN GARCIA RUBIO, en fecha 23/11/10; además el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizó la incautación de un CD, de la Panadería Don Río, ya que en la misma existe cámara de video grabadora de la diferentes personas que ingresan a la panadería, en la que se observa claramente el ingreso de la adolescente YAIRIZ y su primo EZEQUIEL, para comprar el jamón y el queso, ingresando posteriormente el imputado JOSE LUIS MONTILLA, quien vestía para el momento una franela de color negro, con Jean azul, con las características fisonómicas señaladas por la adolescente, así mismo se observa cuando el imputado sale de la panadería en compañía de la adolescente. Aunado que actas de investigaciones procesales se evidencia de rueda de reconocimiento realizada en fecha 09/12/10, por ante el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, manifestando la adolescente que al pasar como testigo reconocedora, le fue puesto de manifiesto una fila de individuos constituido de 06 seis ciudadanos, identificados con números del 01 al 06, estando el imputado de causa en el número 01, siendo interrogada la testigo. ¿DIGA LA TESTIGA RECONOCEDORA SI ENTRE LA FILA DE INDIVIDUOS QUE SE LE PONE DE MANIFIESTO SE ENCUENTRAN LA PERSONAS A LAS CUALES SE REFIERE EN SU DECLARACION y EN CASO POSITIVO INDIQUE EL LUGAR QUE OCUPA?..CONTESTO: EL N° 1, estoy segura, tiene una franela color fucsia, pantalón color verde militar, unos zapatos marrones, es calvo, no tiene barba, es bajito no es muy bajo, su boca la tiene hacia arriba y la forma en que mira, si estoy segura que es el”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana L……………………….. en su carácter de Progenitora de la adolescente ……………………….. por ante FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO. de fecha 27 de Julio del 2010: y en consecuencia expone: El día domingo, 25/07/10, como a las 6 y 30 de la tarde mi tía …………………., me dijo que fuera para la panadería, a comprar queso y jamón, entonces yo fui para la casa de mi abuela BANDIDA, que queda diagonal, para pedirle el favor a mi prima …………………… que me acompañara, ella tiene trece años, pero mi abuela me dijo que no me podía acompañar porque su mamá no se encontraba, y le dije a mi primo EZEQUIEL que me acompañara para la panadería y me acompañó, como a las siete de la noche fuimos a la panadería, cuando estábamos en la panadería entramos y le dije que pidiera mi primo lo que iba a comprar, se fue al mostrador y yo me quedé un poquito alejada de el, entonces se acercó un hombre bajito, gordo, trigueño, calvo, los ojos grandes, sin bigote, vestía con camisa negra y un blue Jean, se me acercó y me dijo y tu mamá como está yo le dije bien, está en tu casa me preguntó, y yo le dije sí, que estaba cuidando a mi hermanito después me dijo confió es que se llama tu mamá en forma de pregunta como si se le hubiese olvidado el nombre y yo le dije que se llama …………………………, luego me dijo que le debía unos cobres a mi mamá, entonces yo le dije que me lo diera a mí que con mucho gusto yo se lo entregaba a mi mamá, entonces el me dijo que lo acompañara al carro, para darme el dinero, cuando llegamos al carro me dijo que le faltaba más dinero, entonces el me dijo que lo acompañara al apartamento a buscar el dinero que le hacía falta, yo me monte y nos fuimos entonces dio varias vueltas, y después saco un arma como plateada, y me la coloco en el hombro y me dijo que tenéis en la mano, yo le dije que tengo veinte (20) bolívares y una pulsera de pasantía, me dijo no da me los cobres solamente, yo le dije hay señor por favor no me haga nada, después me dijo, quítate el pantalón y la pantaleta pero le decía que no me hiciera daño y me dijo pero quítate el pantalón y yo no te hago nada, entonces yo me baje el pantalón y la pantaleta me metió la mano por mi partes íntimas y me metió el dedo adentro de mi coquito, luego me dijo que me subiera encima de el, me agarro y me subió encima de el porque tenía apretándome el brazo, tenía los pantalones abajo y su interior pero no me subí muy adelante sino que estaba sentada como en sus piernas, y luego me dijo que me pusiera el pantalón rápido que ya nos vamos, luego me llevó y me dejó un poquito más delante de la panadería, luego me baje rápido y salí corriendo hacia la panadería, y vi que no estaba mi primo, después salí de allí y baje la escalera de la cañada que comunica con el barrio dónde vivo yo, cuando iba subiendo la escalera vi a una señora que es vecina de la casa, se llama …………….., le conté todo, y salí corriendo para mi casa y vi en la esquina a mi tía …………………., Y le conté todo y salió mi papa con la esposa a buscar al tipo se fue con un guardia que es amigo de mi papá que estaba de visitas, mi abuela me agarró y me llevó para su casa y me quedé dormida. "Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de los hechos que dieron inicio a la presente investigación, así como sobre las agresiones sexuales por la que fue sometida la victima por parte del imputado JOSE LUIS MONTILLA."
2.- ACTA DE ENTREVISTA: De la niña …………………………. de fecha 03 de Diciembre del 2010.suscrita por el Cuerpo De Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas: quien expone lo siguiente: "Resulta que el día domingo 25-07-10, mi tía …………… me envía para la panadería Don Río a comprar jamón y queso, yo fui primero para a casa de mi abuela ………… para que mi prima …………………. me acompañara pero como no podía m primo ……………… me acompañó, llegamos a la panadería y adentro de la panadería se me acerco un señor calvo, y me dijo que le debía una plata a mi mama que ella acababa de llamar para que me fuera con él a buscar la plata, entonces yo salí con el de la panadería y me dijo que me montara en el carro que íbamos a buscar la plata en el apartamento, yo me monte y él me empezó a preguntar que si yo me habla desarrollado que para que grado había pasado, que cuantos años tenía, yo tenía una pulsera que era de fantasía pero parecía oro y él me dijo que si esa pulsera era de oro yo le dije que no, yo tenía veinte mil bolívares en la mano y él me los quito, después empezó a dar vueltas en el mismo lugar, entonces saco una pistola de color plateada y me la puso en el brazo izquierdo, me quito el dinero de las manos y me dijo que me bajara el pantalón y la pantaleta, en ese momento él hecho el asiento hacia atrás y se bajo los pantalones y me agarro por el cabello y me puso a chuparle el pipi, después me agarro por el pelo otra vez y me alzo y su dedo me lo metió en mi coco, después el se vistió y me dijo que me vistiera rápido que el me iba a llevar para la panadería, entonces arranco y me dejo un poquito más delante de la panadería, yo me baje del carro desesperada y entre otra vez en la panadería para ver si estaba ahí mi primo y como vi que no estaba salí corriendo y me fui para mi casa, cuando llegue me estaban esperando mi abuela, mi tía y mi papá, mi papá me pregunto que porque me había tardado tanto yo le dijo que un tipo me había agarrado y casi me violaba, mi papá salió con un amigo quien es funcionario de la guardia nacional y se fueron para la panadería recorrieron todo el pinar y hablaron con unos policías de una gaceta policial, entonces dimos varias vueltas por el sector a ver si veíamos el tipo, pero nada no lo encontramos, Es todo. Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de los hechos que dieron inicio a la presente investigación, así como los hechos denunciados por la victima al momento cuando ella ingresa a la panadería Don Río, y el imputado JOSE LUIS MONTILLA, asume una actitud frente a la victima de confianza, bajo engaño, de hacerle entrega de un dinero para que se lo entregara a su pro genitora para que la misma se marchara con él y proceder a realizarle los actos sexuales en un lugar solitario, sin la presencia de ningún testigo.
3.- ACTA DE ENTREVISTA De fecha 07 de Diciembre del 2010. del niño ........... suscrita por el Cuerpo De Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas: quien expone lo siguiente: "Resulta que mi prima ………… llego a mi casa y me dijo ……….. acompáñame para la panadería que tengo que hacer un mandado y no quiero ir sola, entonces yo la acompañe y llegamos a la panadería y había mucha gente y mientras yo hacia la cola y mi prima estaba parada viendo las cosas y un señor se le acerco y le hablo yo voltee y deje de mirarlo cuando volví a voltear mi cara ya no estaban ni mi prima ni el señor, después a mi me dieron el queso y el jamón que habíamos ido a comprar, empecé a buscar a mi prima y no estaba por todo eso, fui para mi casa a ver si se había ido primero que yo, le pregunte a la familia sobre ella y no estaba, estuvimos esperando a ver si mi prima llegaba y al rato fue que llego corriendo y llorando y contó lo que le había pasado. Es todo".(..)" Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, construyendo una presunción directa de culpabilidad en contra del imputado de autos, toda vez que se trata de un testigo presencial por cuanto es el primito de la victima y ……………….., y el mismo se traslado en compañía de la adolescente hacia la Panadería Don Río, estando en la misma observo cuando a su primita se le acerco un sujeto de contextura gordita, calvo, cargaba una franela negra, de ojos claros, pero luego volvió a mirar y ya el sujeto, ni su primita se encontraban, al ser atendido busco a su primita pero no la encontró, llegando con posterioridad su prima y le contó lo que le había sucedido.¬
4.- ACTA DE EXAMÉN MEDICO FORENSE. De fecha 05110/10. suscrita por el Dr. LORENA LORUSSO. Experto Profesional 11, del Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la niña …………………………….: Dicho examen médico legal arrojó como conclusión: 1.- Genitales externos: De aspecto y configuración normal, 2.- Himen: de forma anular de bordes festoneado, 3.- Fecha de última: 08/02/10, 4.- Lesiones fuera de la esfera genital: No se evidencia lesión fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Conservado, Tono del Esfínter: Tónico, 6.- Conclusión: 1) No hay desfloración, 2) Ano Rectal: normal.
5.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA: ………….. ……….. COPIA CERTIFICADA Nº 290 De fecha 06/04/1999. de la Parroquia Manuel Dagnino suscrita por la Abogado ………………., Jefe Civil de la Parroquia antes nombrada, hace constar que la niña nació el 07/0311998, en el Institución Hospitalaria Universitario, hija de …………., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.496.672 y …………………., titular de la cédula de identidad Nº V.-15.058.073." Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinaría minoridad de la víctima."
6.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO: De fecha 27/01/2011, suscrita por los funcionarios Detective ELMIS SANCHEZ y Agente JANETFIL Y GERARDINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Maracaibo, realizada en la PANADERIÁ DON RIO, ubicada en la Parroquia Manuel Dagnino, Avenida Principal de Pomona, quienes indica que se trata de un sitio se suceso cerrado, iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca, observando en su parte alta un letrero en el que se lee PANADERIA RIO, protegida por una puerta elaborada en vidrio con marcos de metal, revestidos con pintura de color plateado, de dos hojas de tipo batiente con un sistema de seguridad a base de cerradura, mostrador elaborado en vidrio y metal, que funge como atención al público.... Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, construyendo una presunción directa de culpabilidad en contra del imputado de autos, toda vez que este lugar fue el sitio, de donde el imputado bajo engaño con el pretexto de hacerle entrega a la adolescente de un dinero para su progenitora, invita a la victima a su vehiculo, pero le dice que le falta más dinero y que debe acompañarlo hacia su apartamento, valiéndose de mentira la adolescente se marcha con el imputado JOSE LUIS MONTILLA, y este procede a realizarle los actos sexuales.
7.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO DE UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DIGITAL CCD. Realizada en fecha 12/01/11, por la experto profesional 11 TAIRE J. VENTO FERNANDEZ, credencial 30734, experta en informática, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien le practicó experticia informática a un (01) dispositivo de almacenamiento digital (disco Versátil digital), que se observó video en la panadería, logrando extraer contenido de interés criminalístico para la presente investigación, donde se observa la entrada de una persona de sexo femenino, con característica similares a las de una menor, con cabello largo oscuro y prenda de vestir a cuadros, acompañada de una segunda persona de sexo masculino, con características similares a la de un menor, luego varios segundos se observa la entrada de un sujeto carente de cabello, con prenda de vestir de color oscuro, al transcurso de varios segundo se visualiza la salida del sujeto antes mencionado y la persona con características similares a las de un menor. Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, en virtud de que se visualiza la entrada del hoy imputado de causa donde bajo engaño con el pretexto de hacerle entrega a la adolescente de un dinero para su progenitora, invita a la victima a su vehículo, pero le dice que le falta más dinero y que debe acompañarlo hacia su apartamento, valiéndose de mentira la adolescente se marcha con el imputado JOSE LUIS MONTILLA, y este procede a realizarle los actos sexuales.
8.-ACT A PREVIA A LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO. realizado en fecha 9 de Diciembre de 2010. por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, decide a criterio de la Juez, la adolescente ………………………, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.356.110, y expuso: El es calvo, gordo, tiene una separación en los dientes, el es bajito, blanco, tiene las manos gruesas, no tan bajo, tiene los ojos grandes, el me dijo que el conocía a mi mamá y me dijo que lo acompañara un dinero que le hacia falta para dárselo a mi mamá, yo estaba con mi primo ……………………., en ese momento me dijo que me subiera al auto yo me subí y dio el se metió por una Urbanización que esta frente a la Panadería que se llama Urbanización el Pinar, llego a un lugar grande y dio varias vueltas y se estaciono y después me dijo que me bajara el pantalón y la pantaleta y que no gritara, me puso la pistola en el brazo izquierdo y después me empezó a jalar el pelo y me jalo hacia abajo y empezó a gritarme que le chupara el pipi y después me jalo hacia arriba del pelo y me empezó a gritar que no le dijera nada a nadie y me dijo que si llegara a denunciarlo el mataba a mi mama y entonces el dijo que me vistiera rápido que el me iba a llevar a la panadería.. Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, en virtud de que la victima señala al imputado de causa como el autor del hecho punible, mediante la rueda de reconocimiento.
9.- ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, realizado en fecha 9 de diciembre de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE " VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, donde participo como testigo reconocedor la adolescente ………………………………, ocupando el imputado: JOSE LUIS MONTILLA el numero uno (01), dentro de los cinco ciudadanos conformados en filas para el reconocimiento.. Seguidamente este Juzgado procede a realizar la siguiente pregunta al testigo reconocedor: Única Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGA RECONOCEDORA SI ENTRE LA FILA DE INDIVIDUOS QUE SE LE PONE DE MANIFIESTO SE ENCUENTRAN LAS PERSONAS A LAS CUALES SE REFIERE EN SU DECLARACION y EN CASO POSITIVO INDIQUE EL LUGAR QUE OCUPA?..CONTESTO: EL N° 1, estoy segura, tiene una franela color fucsia, pantalón color verde militar, unos zapatos marrones. es calvo, no tiene barba, es bajito no es muy bajo, su boca la tiene hacia arriba y la forma en que mira, si estoy segura que es eL.. Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, en virtud de que se dejó constancia mediante acta de Rueda de Reconocimiento el señalamiento de la victima hacia el imputado de causa como el autor del hecho punible.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
A.- TESTIMONIALES EXPERTOS. FUNCIONARIOS V TESTIGOS:
1.- EXPERTO (S): Conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los testimonios de los siguientes expertos
1.- TESTIMONIO: Experto profesional 11 TAIRE J. VENTA FERNANDEZ, credencial 30734, experta en informática, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que los expertos expongan sobre el contenido de la experticia realizada y los resultados obtenidos, la cual servirá para demostrar la comisión del hecho punible que se le atribuye al imputado, por cuanto se observa la imagen de la victima, del adolescente ……………….., y del imputado JOSE LUIS MONTILLA, al momento de entrar y salir de la Panadería Don Río.
De igual manera, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la incorporación de Acta de Experticia informática de un (01) dispositivo de almacenamiento digital (disco Versátil digital) CD, de fecha 12/01/11, practicado a un video que se encontraba en la Panadería Don Río, logrando extraer contenido de interés criminalístico para la presente investigación, a los efectos de ser exhibidos al experto en la Audiencia del Juicio oral para que reconozca o informen sobre el contenido; así como también sea incorporada mediante su lectura íntegra el prenombrado informe en el debate Oral.
2.- CON EL TESTIMONIO: De la Dra. LORENA LORUSSO Experto Profesional. 11 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, cuyo testimonio servirá para demostrar la comisión del hecho punible que se imputa al ciudadano. JOSE LUIS MONTILLA, por cuanto al ser examinada la adolescente que aparece como victima resultó con Himen de forma anular de bordes festoneado, sin desgarros, lesiones fuera de la esfera genital: No se evidencia lesión fuera de la esfera genital; examen Ano-Rectal: Estado de los pliegues: Conservado. Tono del Esfínter: Tónico. Conclusión: 1.-No hay desfloración, ano¬ rectal normal.
De igual manera, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la incorporación del Informe y/o Reconocimiento de Examen Médico Forense, de fecha 27 de Julio de 2010, practicado a la adolescente YAIRIZ DEL CARMEN GARCIA RUBIO, de doce (12) años de edad, suscrito por el Médico Forense Dra. LORENA LORUSSO Profesional 11, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones -Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de ser exhibidos al experto en la Audiencia del Juicio oral para que reconozca o informen sobre el reconocimiento medico antes mencionado; así como también sea incorporada mediante su lectura íntegra el prenombrado informe en el debate Oral.
2.-FUNCIONARIO(S):
1.- CON EL TESTIMONIO: Del ciudadano: Detective ELMIS SANCHEZ y Agente JANETHL Y GERARDINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, cuyo testimonios es útil, necesaria y pertinente porque servirá para demostrar la descripción del sitio donde le imputado se llevo a la adolescente victima en la presente causa.
Conforme a los dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la incorporación del Acta de Inspección Técnica del Sitio, suscrita por los mencionados funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo del Estado Zulia, en la cual dejó constancia de las características del sitio de suceso con fijaciones fotográficas a los efectos de ser exhibidos a los funcionarios en la Audiencia del Juicio oral para que reconozca o informen sobre el lugar de los hechos; así como también sea incorporada mediante su lectura íntegra el prenombrado informe en el debate Oral.
3- TESTIGO(S):
1.- TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE Y …………..: de ….. (……..) años de edad, (Datos de identificación que son de CARÁCTER RESERVADO, en consecuencia se consignaran por separado de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente), testimonio útil, necesario y pertinente, toda vez que la referida Adolescente es víctima y testigo presencial de los hechos investigados y servirá para demostrar con su testimonio la comisión de un hecho que atenta contra la libertad sexual de adolescente y por ende el presunto autor del hecho, quien quedó identificado como JOSE LUIS MONTILLA.
2.- CON EL TESTIMONIO: Del niño …………, quien es primo de la adolescente y …………….. que aparece como víctima, testimonio útil, necesario y pertinente servirá para demostrar el hecho punible que se le imputa al ciudadano JOSE LUIS MONTILLA, ya que se trata de un testigo presencial, ya que el referido primo observo al imputado JOSE LUIS MONTILLA, al momento que este se encontraba en la Panadería ya su lado estaba la adolescente ………….., mientras el esperaba ser atendido, para comprar el queso y el jamón.
B,- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el ordinal 2 del artículo 339, del Código Orgánico procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes:
1.-Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE: YAIRIZ DEL CARMEN GARCIA RUBIO, donde se evidencia que la adolescente cuenta con 12 años de edad para el momento que se produjo el hecho punible; que es hija de la ciudadana: …………….., titular del cédula de identidad Nº V- …………, y de ………….., titular de la cédula de identidad Nº V-……………….. "Con este elemento de convicción se determina que la victima directa o sujeto pasivo en el hecho que nos ocupa se trata de una adolescente.
2.- ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO. realizado en fecha 9 de diciembre de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, donde participo como testigo reconocedor la adolescente Y AIRIZ DEL CARMEN GARCIA RUBIO.
SEGUNDO:
El Defensor Privado ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINOS, expuso: “niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido, por lo que acojo al principio de la comunidad de la prueba y demostrare en juicio la inocencia de mi representado, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como JOSÉ LUÍS MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.329.832, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 28/04/1974 de ocupación Músico hijo de Zinnia Pérez de Montilla y Antonio Montilla, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA VÍCTORIA TERCERA ETAPA, CALLE 65 CASA Nº 81-139 MUNICIPIO BAOLMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOSÉ LUÍS MONTILLA PÉREZ, el siguiente hecho: “Resulta ser ciudadano Juez que en fecha 27 de Julio de 20010, la adolescente …………………… de ……… años de edad, denunció por ante la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público, que el día 25 de julio del presente año, como a las 6:30 de la tarde su tía …………………, le dijo que fuera para la Panadería, para que comprara queso y jamón, dirigiéndose la adolescente hacia la casa de su abuelita, para decirle a su primita …………… que la acompañara, pero su abuelita le dijo que su primita no la podía acompañar por cuanto la mamá de su primita no se encontraba, pero que la podría acompañar su primito EZEQUIEL; partiendo la adolescente en compañía de su primo hacia la Panadería Don Rió ubicada en la Urbanización el Pinar, al llegar los adolescentes se colocan frente al mostrador en espera de que fueran atendidos, posteriormente según declaración de la adolescente ingresa a la Panadería Don Río un sujeto según la descripción de la adolescente era un sujeto de contextura gordo con barriga, tenia sus manos gruesas, no tenia barba, que cargaba un suéter de color negro y un pantalón blue Jean de color azul, se le acerco a la adolescente y le manifestó que como estaba su mamá, que si se encontraba en su casa, y además le pregunta que como se llamaba su mamá, la adolescente le respondió que su mamá se llamaba ………………………..; luego le dijo el sujeto que él le debía un dinero a su mamá, la adolescente le manifestó que se los entregare a ella que ella se los entregaría a su progenitora, pero el sujeto le dijo a la adolescente que lo acompañara al carro, para entregarle el dinero, pero al llegar al vehiculo el sujeto le dijo a la adolescente que le faltaba más dinero, diciéndole el sujeto que lo acompañara a su apartamento para buscar el dinero, embarcándose la adolescente en el vehiculo pequeño, según declaración de la adolescente, parecía como un Chevette, y tenia un letrero que decía "TAXI", de cuatro puertas, los cojines de tenían forro negro, preguntándole el sujeto que cuantos años tenia, que si se había desarrollado, dando varias vueltas por el mismo sector del Pinar, luego de dar varias vueltas con la adolescente detuvo el vehiculo en un estacionamiento, saco un arma de color plateado y se la puso en su brazo izquierdo, le quito el dinero, así mismo le dijo que se quitara los pantalones y su pantaleta, le introdujo sus dedos por sus partes intimas, introduciéndole su dedos en su coquito, y le dijo que se colocara encima de él, pero la adolescente no se subió muy adelante, sólo se coloco en sus piernas, luego este sujeto le dijo a la adolescente que se colocara su ropa rápido, dejándola cerca de la panadería Don Río, la adolescente salio corriendo hacia la panadería antes mencionada, en busca de su primito ……………….., pero como su primito ya no estaba el panadería se dirigió a su residencia, al llegar le preguntaron que donde estaba que porque se había tardando tanto fue cuando les narro a sus progenitores lo que le había ocurrido con este sujeto, saliendo su progenitor en compañía de un tío de la adolescente en busca del presunto agresor "TAXISTA", pero no lograron observar nada por el sector. Ordenando la Fiscalia Trigésima Tercera las diligencias pertinentes y necesarias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para ubicar e identificar al presunto agresor; hasta que el día 21 de noviembre de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizando labores de inteligencia ya que había varias denuncias por el delito de violencia sexual por diferentes victimas perpetrados por el mismo sujeto; logran la detención según orden de aprehensión de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, del ciudadano JOSE LUIS MONTILLA, presunto autor de los delitos sexuales en perjuicios de las diferentes victimas, siendo presentado por la Fiscalia Trigésima Tercera por el Delito de Actos Lascivos con circunstancias agravantes en perjuicio de la adolescente ……………………., en fecha 23/11/10; además el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizó la incautación de un CD, de la Panadería Don Río, ya que en la misma existe cámara de video grabadora de la diferentes personas que ingresan a la panadería, en la que se observa claramente el ingreso de la adolescente ……….. y su primo ……………., para comprar el jamón y el queso, ingresando posteriormente el imputado JOSE LUIS MONTILLA, quien vestía para el momento una franela de color negro, con Jean azul, con las características fisonómicas señaladas por la adolescente, así mismo se observa cuando el imputado sale de la panadería en compañía de la adolescente. Aunado que actas de investigaciones procesales se evidencia de rueda de reconocimiento realizada en fecha 09/12/10, por ante el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, manifestando la adolescente que al pasar como testigo reconocedora, le fue puesto de manifiesto una fila de individuos constituido de 06 seis ciudadanos, identificados con números del 01 al 06, estando el imputado de causa en el número 01, siendo interrogada la testigo. ¿DIGA LA TESTIGA RECONOCEDORA SI ENTRE LA FILA DE INDIVIDUOS QUE SE LE PONE DE MANIFIESTO SE ENCUENTRAN LA PERSONAS A LAS CUALES SE REFIERE EN SU DECLARACION y EN CASO POSITIVO INDIQUE EL LUGAR QUE OCUPA?..CONTESTO: EL N° 1, estoy segura, tiene una franela color fucsia, pantalón color verde militar, unos zapatos marrones, es calvo, no tiene barba, es bajito no es muy bajo, su boca la tiene hacia arriba y la forma en que mira, si estoy segura que es el”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.329.832, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 28/04/1974 de ocupación Músico hijo de Zinnia Pérez de Montilla y Antonio Montilla, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA VÍCTORIA TERCERA ETAPA, CALLE 65 CASA N° 81-139 MUNICIPIO BAOLMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRA V ANTES previsto y sancionado en el articulo 45 y 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: ……………………, igualmente se admite la declaración de la ciudadana ……………….., promovida por la Defensa Publica.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRA V ANTES previsto y sancionado en el articulo 45 y 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: YAIRIZ DEL CARMEN GARCIA RUBIO.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.666 (NO PORTA), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 28/06/1990 de ocupación Obrero hijo de Etelvina del Carmen Nava y Alexis sulbaran, estado civil soltero, domiciliado en SANTA APOLONIA, SECTOR PUENTE DE HERRO, VIA AL TRES DE FEBRERO CASA s/N COLOR BLANCA DONDE ESTA UN CONUCO, AL LADO DEL PUENTE DE HIERRO MUNICIPIO CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana ………………………, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado RAFAEL SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.329.832, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 28/04/1974 de ocupación Músico hijo de Zinnia Pérez de Montilla y Antonio Montilla, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA VÍCTORIA TERCERA ETAPA, CALLE 65 CASA N° 81-139 MUNICIPIO BAOLMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 45 y 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: ……………………….UBIO, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSÉ LUÍS MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.329.832, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 28/04/1974 de ocupación Músico hijo de Zinnia Pérez de Montilla y Antonio Montilla, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA VÍCTORIA TERCERA ETAPA, CALLE 65 CASA N° 81-139 MUNICIPIO BAOLMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 45 y 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: ……………………... Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria