REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000177
ASUNTO : TP01-S-2012-000177
Visto el escrito presentado por los Abogados, CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, JOSÉ FERNANDO SUAREZ CACERES y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscales Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de FRANCY YESENIA SUAREZ, y como presunto autor ALI JOSE GONZALEZ LEON, de los hechos ocurridos el día 04-07-2005, los cuales fueron plenamente mostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delitos estos, que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a autor ALI JOSE GONZALEZ LEON, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de FRANCY YESENIA SUAREZ, por haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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