REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000355
ASUNTO : TP01-S-2012-000355
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.102, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 10/05/1985 de ocupación Agricultor hijo de María Nelsi del Valle y Juan José Barrera, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO BONITO CALLE PRIMERA CASA S/N ES DE LAS DEL GOBIERNO, ENTRANDO POR DONDE ESTA LA IGLESIA EL DIVIDIVE TELEFONO 0426-9292705 MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MAIRELYS DAYANA VILLEGAS GODOY y celebrada como fue 22 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MAIRELYS DAYANA VILLEGAS GODOY, los siguientes hechos: “Siendo las 9:20 horas de la Noche del día 19 de Febrero de 2012, se presento por ante este despacho policial el FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (FAPET) BARRIOS JUAN CARLOS PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.457.702 adscrito a la estación policial Nº 3-2 el Dividive perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111 112 113,114,115,110, 111, 25 y 24 del Orgánico procesal Penal Vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro 39, 40 11,42, 15 65 Aparte 5 del artículo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “El día de hoy nueve (09) de Febrero del año en curso, a eso de las d.30 horas de la noche estando en la sede de la Estación Policial Nº 3-2 el dividive es cuando llega un ciudadano el cual se identifico JOSE MIGUEL GONZALEZ. donde el mismo notifica que una ciudadana lo estaba acusando de violación y motivado a eso el se presenta en la estación con la finalidad de solventar la problemática, es cuando al pasar cinco minutos aproximadamente se presenta una ciudadana que se identificó como MAIRELIS DAYANA VILLEGAS GODOY donde la misma manifiesta que quiere formular denuncia en contra del ciudadano que estaba en la estación policial donde ella asumió reconocer al ciudadano que el cual presuntamente la había violado, al ver esta situación procedo a realizar la detención del presunto agresor según la querella formulada por la ciudadana victimaria y le notifico que el mismo se encuentra detenido por una comisión de un hecho punible (presunta violación) donde procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siendo el mismo aprehendido a eso de las 8:45 horas de la noche donde una vez en la misma dicho ciudadano quedó identificado como JOSE MIGUEL GONZALEZ. VENEZOLANO, DE 25 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-19.103.102, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA , OCUPACIÓN NO DEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, AlFABETA, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR BARRIO BONITO DE LA PARROQUIA El DIVIDIVE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, luego Mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de cargo de la Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido sea reseñado en el C.I.C.P.C. Sub/delegación Valera, recibirle la respectiva denuncia a la ciudadana agraviada y el detenido sea remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal, Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación Policial 3-2 el Dividive, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MAIRELYS DAYANA VILLEGAS GODOY, por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción de que el Imputado es el posible autor de los hechos que se le imputan existir peligro de fuga debido a que la pena excede en su límite máximo en diez años, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 22 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó : JOSE MIGUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.102, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 10/05/1985 de ocupación Agricultor hijo de María Nelsi del Valle y Juan José Barrera, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO BONITO CALLE PRIMERA CASA S/N ES DE LAS DEL GOBIERNO, ENTRANDO POR DONDE ESTA LA IGLESIA EL DIVIDIVE TELEFONO 0426-9292705 MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “yo cuando llegue a la tasca, en mi casa llega mi prima y dice que yo había violado a Dayana, fui a la casa de ella y salio la tía y me dio una cachetada le dije sáqueme al hombre suyo para que peliemos, de ahí me fui en una buseta a la policía y me dejaron detenidos. Pregunta el fiscal ¿con que persona salio usted de la tasca? Con mi primo Richard a las 06:00 de la tarde- pregunta la defensa ¿Usted la conoce a ella? si, yo trabajo con su tío. Pregunta la jueza ¿Usted tuvo algún tipo de relación con ella? No. ¿Usted la invitó a bailar? Si bailamos una pieza.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima MAIRELYS DAYANA VILLEGAS GODOY titular de la cédula de identidad Nº 23.838.810 quien expone:”no se porque el esta aquí, no se porque esta la denuncia, el es amigo y trabaja con mi tío Juan, yo baile con el, el no tiene la culpa de que yo lo haya metido en este peo de lo que yo haya declarado, yo no me acuerdo de nada, yo no quiero que el este preso porque el no me violó. Pregunta el Fiscal ¿Quién le tomo la denuncia? La policía, le pregunte a mi tía porque él esta detenido porque yo no lo mencione a el, los policías inventan mucho porque yo no dije nada de eso. ¿A que hora despierta usted en su casa y ve que tiene espermatozoides? Como a las 10:00, le dije yo no me acuerdo cuando llegue al Dividive. ¿Qué la llevó a usted a ir al comando? no se. ¿Qué consumió Usted? Cerveza, no estoy acostumbrada a beber. La defensa no hace preguntas. Pregunta la jueza ¿A que hora estaba usted en la tasca? A las cinco el domingo. ¿Recuerda que fue a la policía a denunciar? No. ¿Usted sentía que había sido violada? No.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Vista la exposición Fiscal y de la víctima, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido por cuanto no hay elementos de convicción que lo señalen como el posible autor de los hechos, y solicito se decrete sin lugar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y pido se investigue lo necesario en cuanto a la tía”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, una vez escuchada la declaración de la víctima MAIRELYS DAYANA VILLEGAS GODOY, la cual señala textualmente: “:”no se porque el esta aquí, no se porque esta la denuncia, el es amigo y trabaja con mi tío Juan, yo baile con el, el no tiene la culpa de que yo lo haya metido en este peo de lo que yo haya declarado, yo no me acuerdo de nada, yo no quiero que el este preso porque el no me violó. Pregunta el Fiscal ¿Quién le tomo la denuncia? La policía, le pregunte a mi tía porque él esta detenido porque yo no lo mencione a el, los policías inventan mucho porque yo no dije nada de eso. ¿A que hora despierta usted en su casa y ve que tiene espermatozoides? Como a las 10:00, le dije yo no me acuerdo cuando llegue al Dividive. ¿Qué la llevó a usted a ir al comando? no se. ¿Qué consumió Usted? Cerveza, no estoy acostumbrada a beber. La defensa no hace preguntas. Pregunta la jueza ¿A que hora estaba usted en la tasca? A las cinco el domingo. ¿Recuerda que fue a la policía a denunciar? No. ¿Usted sentía que había sido violada? No”, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, estimando procedente, este Tribunal decretar la Libertad sin restricciones; imponiéndosele, sin embargo Medidas de Protección y Seguridad a saber: “ PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.102, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 10/05/1985 de ocupación Agricultor hijo de María Nelsi del Valle y Juan José Barrera, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO BONITO CALLE PRIMERA CASA S/N ES DE LAS DEL GOBIERNO, ENTRANDO POR DONDE ESTA LA IGLESIA EL DIVIDIVE TELEFONO 0426-9292705 MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MAIRELYS DAYANA VILLEGAS GODOY. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria