REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005308
ASUNTO : TP01-P-2008-005308
Por cuanto en fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal recibe procedente del Tribunal Penal de Control Nº 10 de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora), actuaciones relacionadas con la Aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
En fecha 09 de enero de 2009 este Tribunal a petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y mediante decisión motivada dicta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ, quien es venezolano, de 26 años de edad, soltero portador de la cédula de Identidad Nº 5.102.983, residenciado en población de Nueva Bolivia Estado Mérida, calle las Flores, casa sin número, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ………………………………… y, por cuanto este ciudadano se encontraba en libertad se ordenó su Aprehensión.
En fecha 22 de enero de 2012 el referido ciudadano fue aprehendido en el Estado Lara y puesto a la Orden del Tribunal Décimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora), quien en audiencia de presentación acordó: “…ACUERDA que el ciudadano Rafael Antonio Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.102.983, se traslade por sus propios medios hasta la sede del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en la ciudad de Trujillo, a los fines de que el aprehendido de autos solvente su situación jurídica…”.
Es el caso, que hasta la presente fecha el ciudadano Rafael Antonio Hernández no se ha presentado ante la sede de este Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Décimo de Control del Estado Lara (Carora), en consecuencia, esta juzgadora estima que lo procesalmente pertinente en el presente caso es Mantener y ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ, quien es venezolano, de 26 años de edad, soltero portador de la cédula de Identidad Nº 5.102.983, residenciado en población de Nueva Bolivia Estado Mérida, calle las Flores, casa sin número, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ………………………………….
En consecuencia por lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA ORDEN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ, quien es venezolano, de 26 años de edad, soltero portador de la cédula de Identidad Nº 5.102.983, residenciado en población de Nueva Bolivia Estado Mérida, calle las Flores, casa sin número, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ……………………………………………….; quien una vez Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes.-
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonathan Briceño
El Secretario