REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000368
ASUNTO : TP01-S-2012-000368
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.132.366 (NO PORTA), Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 01/11/1971 de ocupación Comerciante hijo de Isabel Godoy, estado civil soltero, domiciliado en CENTRO COMERCIAL TRUJILLO PISO 01 LOCAL 9 CALLE COMERCIO ENTRE AVENIDA E INDEPENDENCIA TELEFONO 0272-3238484 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANA TERESA BRICEÑO BENCOMO y celebrada como fue 23 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANA TERESA BRICEÑO BENCOMO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, compareció por este Despacho, el Funcionario Policial, OFICIAL (FAPET) MONCADA BRANDO, Adscrito a la Estación Policial N° 1-1 del Centro de Coordinación Policial N° 01 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "El día de hoy martes 21 de Febrero de 2012, me encontraba de servicio en la Estación Policial W 1-1 de la Policía del Estado Trujillo, en compañía del funcionario OFICIAL (FAPET) REYES DANIEL, cuando aproximadamente a eso de las 07:00 horas de la noche, se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Ana 8fÍceño, la misma manifestaba ser objeto de agresión verbal, psicológica y física, amenaza por parte de un ciudadano el cual es su concubino, la misma cabe destacar que siendo un aproximado de las 11 :00 horas de la mañana de este día 21/02/12, se presento acá en este Centro De Coordinación Policial Nº 1 Truji1lo, a formular una Denuncia en contra del Ciudadano Godoy Godoy Ckleiver Javier, por lo tanto dicha ciudadana informo que este ciudadano se encontraba en la calle comercio, al frente de el centro comercial "El Contén de la parroquia Matriz, del municipio Trujillo del estado Trujillo, por lo que me conforme en comisión policial, en la unidad P-2-1.04 conducida por el Oficial (FAPET) Vielma Francisco, bajo mi mando Oficial (FAPET) Moncada Brando, en compañía del Oficial (FAPET) Reyes Daniel, trasladándonos al sitió denominado para verificar la situación, efectivamente la agraviada informo que era un ciudadano que estaba caminado por la calle mencionada con anterioridad, por lo tanto le di instrucciones al conductor que se detuviera, y dándole la voz de alto al ciudadano, e informándole que seria objeto de una inspección de persona estipulado en el articulo 205 Del Código Orgánico Procesal Penal, la misma fue efectuada por el Oficial (FAPET) Reyes Daniel, este al terminar informo que no poseía ningún tipo que evidencia de carácter criminalístico, por lo tanto se le informo al ciudadano que debería acompañamos hasta el Centro De Coordinación Policial N91 Trujillo, ya que en dicho despacho había una denuncia de maltrato Físico en contra de una ciudadana. Una vez en la Coordinación Policial se Procedió a verificar al ciudadano el cual quedo identificado como: GODOY GODOY CKLEIVER JAVIER, venezolano, De 40 años de edad, C.111.132,366, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 01-11¬71, Estado Civil soltero de profesión u oficio: Comerciante, y con residencia u domicilio: en Sector San Jacinto, urbanización Villita, Casa Nº 04-22 , de la parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo Estado Trujillo, Y en vista de lo informado y ante la comisión de un hecho punible, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, a este ciudadano le informe que seria objeto de detención leyéndole sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8.9,10,11 Y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo con las medidas de seguridad hasta El Reten De Seguridad Policial N° 1-1-Trujillo. Luego efectué llamada telefónica al ciudadano ABOG. JOSE LUIS MOLlNA, Fiscal Primero de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, ya petición de esa digna representación fiscal, el ciudadano imputado fue trasladado al C.I.C.P.C Subdelegación Trujillo para Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar por ante el citado cuerpo detectivesco y luego fuera trasladado al Reten De Seguridad Policial de la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo donde quedo recluido a la orden de la referida Fiscalía, mientras que la ciudadana, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación Policial 3-2 el Dividive, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANA TERESA BRICEÑO BENCOMO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la evaluación psicosocial ante el equipó multidisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 23 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.132.366 (NO PORTA), Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 01/11/1971 de ocupación Comerciante hijo de Isabel Godoy, estado civil soltero, domiciliado en CENTRO COMERCIAL TRUJILLO PISO 01 LOCAL 9 CALLE COMERCIO ENTRE AVENIDA E INDEPENDENCIA TELEFONO 0272-3238484 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “el problema comenzó por otra cosa, no fue por un mensaje de texto, ella me encerró yo iba para el río con la familia de ella, ella no quería ir, yo vestí a mi hijo pequeño, cerró me echó candado, le dije déjame salir yo voy para el río con tu familia, comenzó agresiva, me encerré con la hija menor, la mama llegó al rato la hermana y el otro hermano, llame al 171 cuando estaba en el cuarto, ella comenzó a darle a la puerta con una mesa telefonea, ella buscó un cuchillo y daño la cerradura, era un cuchillo grande, nos estuvimos como 15 minutos, le dije cálmate, hasta que llegó un momento y se calmó, me golpeo, ella encima de mi y yo defendiéndome, mi hijo tirándole cosas plásticas a la mama, me encerré en el baño del cuarto, le dije a los 171 que escucharan los golpes, le dije a la hermana vente rosa porque tu hermana esta como loca, vieron aquel desastre, mi bebe le dijo a los familiares mi mama le estaba pegando a mi papa, ella volvió a cerrar la puerta, me fui para atrás, me lanzó agua caliente y me quemo, saliendo por donde esta la lavadora, llegó la familia y la metieron para allá, el niño le dijo a lña señora mama le estaba pegando, le dije ábreme la puerta, me vine como andaba para el negocio, me voy a comer dos perros calientes y cuando voy bajando me agarraron.”
De la defensa
El Defensor Privado JOHN CADENAS BRICEÑO, expuso: “oída la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, ella fue la que comenzó, llamó a la madre de el y le dijo ya te metí preso a tu hijo, solcito se le practique la evaluación psicológica a la Víctima y solicito la libertad de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.132.366 (NO PORTA), Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 01/11/1971 de ocupación Comerciante hijo de Isabel Godoy, estado civil soltero, domiciliado en CENTRO COMERCIAL TRUJILLO PISO 01 LOCAL 9 CALLE COMERCIO ENTRE AVENIDA E INDEPENDENCIA TELEFONO 0272-3238484 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANA TERESA BRICEÑO BENCOMO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario