REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000370
ASUNTO : TP01-S-2012-000370
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta a los ciudadanos WILCOR CORONA BRICEÑO no posee cedula porque no la ha sacado, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 07/06/1987 de ocupación Vendedor de piña hijo de Xiomara Coromoto Briceño (+) y Ángel Alberto Corona, estado civil soltero, domiciliado en JALISCO, CALLE LA GUAFA CASA S/N CERCA DEL CENTRO FAMILIAR LA CUEVA DEL PH MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.035, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 30/10/1984 de ocupación obrero hijo de Olga Rosa Méndez y Alfonso José Padilla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS MALVINAS CALLE SAN JUAN CASA S/N CERCA DE LA PLANTA DE GAS Y LA MANGUERA POR LA ENTRADA JALISCO TELEFONO 0271-8089053 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de para el ciudadano para el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y al Ciudadano ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y celebrada como fue 24 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó a los ciudadanos WILCOR CORONA BRICEÑO y ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, por la comisión del delito para el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y al Ciudadano ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la a.m. de la mañana por ante este Despacho, el Funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (FAPET) BARRIOS OSCAR, adscrito a la Estación Policial N° 2.3 Motatán, perteneciente a Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo preceptuado en los artículos 110,111,112,113,117, ordinal 05,125 Y 205, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 14, 71, 72, 73, 74, 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01 :22 horas a.m da la mañana del día Jueves 23 de febrero de 2012, encontrándome de servicio en la Sede de la Estación Policial N° 2.3 Motatán, se recibió llamada del 171 informando que en el Sector I casa sIn de la Parroquia Jalisco Municipio Motatán del Estado Trujillo, presuntamente había una violencia contra la mujer, de inmediato conforme comisión bajo mi mando en compañía de las móviles M-2-3.6 CONDUCIDA POR EL OFICIAL (FAPET) GUTIERREZ JOSE, M-2¬3.7 CONDUCIDA POR EL OFICIAL AGREGADO (FAPET) SEGOVIA WILFREDO y COMO PARRILLERO El OFICIAL (FAPET) ANDRADES CARMELO, donde al llegar al sitio denominado me entreviste con la Ciudadana el cual se identifico como: SORANGELA COROMOTO PADILLA MENDEZ. informado y señalándonos a dos sujetos el cual se encontraban agrediéndose y la misma nos informo que la agredieron físicamente y verbalmente y que uno de los sujetos es su hermano, en vista de lo ocurrido procedí a detener10s trasladándolos junto con la denunciante hasta la sede policial de la Estación 2-3 Motatán, donde quedaron identificados los como: 1 ) WILCON CORONA BRICEÑO, Venezolano, Soltero de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° no porta, de profesión: Indefinida, natural de Trujillo Estado Trujillo v con residencia en Sector la Guafa Casa S/N de la Parroquia Jalisco Municipio Motatán Del Estado Trujillo, 2)-PADILLA MENDEZ ORLANDO JESUS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.065.035. de profesión: indefinida. natural de Valera Estado Trujillo v con residencia en SECTOR I DE JALISCO CASA SIN DE LA PARROQUIA JALISCO MUNICIPIO MOTATAN Del ESTADO TRUJILLO, posteriormente le ordene al OFICIAL (FAPET) ANDRADES CARMELO, le practique a cada ciudadano detenido una inspección de personas basados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico leyéndoles sus derechos como imputados de acuerdo al artículo 125 del COPP, y el 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, En vista que se trataba de un hecho punible. El procedimiento realizado le efectué llamada Telefónica al Fiscal de guardia. Abg. JOSE LUIS MOUNA, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien giro instrucciones que las actuaciones sean remitidas a la Sub-Delegación Valera del C.I.C.P.C, así como también el prenombrado Imputado para que le sea practicada la Respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado hasta el Reten Policial de Trujillo, a la orden de la representación fiscal. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial, Estación Policial 2-3 Motatan, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito para el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y al Ciudadano ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA (SOLO PARA ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ) Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó WILCOR CORONA BRICEÑO no posee cedula porque no la ha sacado, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 07/06/1987 de ocupación Vendedor de piña hijo de Xiomara Coromoto Briceño (+) y Ángel Alberto Corona, estado civil soltero, domiciliado en JALISCO, CALLE LA GUAFA CASA S/N CERCA DEL CENTRO FAMILIAR LA CUEVA DEL PH MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “No voy a declarar.”
En la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.035, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 30/10/1984 de ocupación obrero hijo de Olga Rosa Méndez y Alfonso José Padilla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS MALVINAS CALLE SAN JUAN CASA S/N CERCA DE LA PLANTA DE GAS Y LA MANGUERA POR LA ENTRADA JALISCO TELEFONO 0271-8089053 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “No voy a declarar.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos para el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y al Ciudadano ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que los ciudadanos WILCOR CORONA BRICEÑO y ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, son los autores del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva a los ciudadanos WILCOR CORONA BRICEÑO y ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000370
ASUNTO : TP01-S-2012-000370
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta a los ciudadanos WILCOR CORONA BRICEÑO no posee cedula porque no la ha sacado, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 07/06/1987 de ocupación Vendedor de piña hijo de Xiomara Coromoto Briceño (+) y Ángel Alberto Corona, estado civil soltero, domiciliado en JALISCO, CALLE LA GUAFA CASA S/N CERCA DEL CENTRO FAMILIAR LA CUEVA DEL PH MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.035, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 30/10/1984 de ocupación obrero hijo de Olga Rosa Méndez y Alfonso José Padilla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS MALVINAS CALLE SAN JUAN CASA S/N CERCA DE LA PLANTA DE GAS Y LA MANGUERA POR LA ENTRADA JALISCO TELEFONO 0271-8089053 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de para el ciudadano para el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y al Ciudadano ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y celebrada como fue 24 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó a los ciudadanos WILCOR CORONA BRICEÑO y ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, por la comisión del delito para el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y al Ciudadano ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la a.m. de la mañana por ante este Despacho, el Funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (FAPET) BARRIOS OSCAR, adscrito a la Estación Policial N° 2.3 Motatán, perteneciente a Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo preceptuado en los artículos 110,111,112,113,117, ordinal 05,125 Y 205, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 14, 71, 72, 73, 74, 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01 :22 horas a.m da la mañana del día Jueves 23 de febrero de 2012, encontrándome de servicio en la Sede de la Estación Policial N° 2.3 Motatán, se recibió llamada del 171 informando que en el Sector I casa sIn de la Parroquia Jalisco Municipio Motatán del Estado Trujillo, presuntamente había una violencia contra la mujer, de inmediato conforme comisión bajo mi mando en compañía de las móviles M-2-3.6 CONDUCIDA POR EL OFICIAL (FAPET) GUTIERREZ JOSE, M-2¬3.7 CONDUCIDA POR EL OFICIAL AGREGADO (FAPET) SEGOVIA WILFREDO y COMO PARRILLERO El OFICIAL (FAPET) ANDRADES CARMELO, donde al llegar al sitio denominado me entreviste con la Ciudadana el cual se identifico como: SORANGELA COROMOTO PADILLA MENDEZ. informado y señalándonos a dos sujetos el cual se encontraban agrediéndose y la misma nos informo que la agredieron físicamente y verbalmente y que uno de los sujetos es su hermano, en vista de lo ocurrido procedí a detener10s trasladándolos junto con la denunciante hasta la sede policial de la Estación 2-3 Motatán, donde quedaron identificados los como: 1 ) WILCON CORONA BRICEÑO, Venezolano, Soltero de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° no porta, de profesión: Indefinida, natural de Trujillo Estado Trujillo v con residencia en Sector la Guafa Casa S/N de la Parroquia Jalisco Municipio Motatán Del Estado Trujillo, 2)-PADILLA MENDEZ ORLANDO JESUS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.065.035. de profesión: indefinida. natural de Valera Estado Trujillo v con residencia en SECTOR I DE JALISCO CASA SIN DE LA PARROQUIA JALISCO MUNICIPIO MOTATAN Del ESTADO TRUJILLO, posteriormente le ordene al OFICIAL (FAPET) ANDRADES CARMELO, le practique a cada ciudadano detenido una inspección de personas basados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico leyéndoles sus derechos como imputados de acuerdo al artículo 125 del COPP, y el 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, En vista que se trataba de un hecho punible. El procedimiento realizado le efectué llamada Telefónica al Fiscal de guardia. Abg. JOSE LUIS MOUNA, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien giro instrucciones que las actuaciones sean remitidas a la Sub-Delegación Valera del C.I.C.P.C, así como también el prenombrado Imputado para que le sea practicada la Respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado hasta el Reten Policial de Trujillo, a la orden de la representación fiscal. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial, Estación Policial 2-3 Motatan, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito para el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y al Ciudadano ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA (SOLO PARA ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ) Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó WILCOR CORONA BRICEÑO no posee cedula porque no la ha sacado, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 07/06/1987 de ocupación Vendedor de piña hijo de Xiomara Coromoto Briceño (+) y Ángel Alberto Corona, estado civil soltero, domiciliado en JALISCO, CALLE LA GUAFA CASA S/N CERCA DEL CENTRO FAMILIAR LA CUEVA DEL PH MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “No voy a declarar.”
En la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.035, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 30/10/1984 de ocupación obrero hijo de Olga Rosa Méndez y Alfonso José Padilla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS MALVINAS CALLE SAN JUAN CASA S/N CERCA DE LA PLANTA DE GAS Y LA MANGUERA POR LA ENTRADA JALISCO TELEFONO 0271-8089053 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “No voy a declarar.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos para el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y al Ciudadano ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que los ciudadanos WILCOR CORONA BRICEÑO y ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, son los autores del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva a los ciudadanos WILCOR CORONA BRICEÑO y ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos WILCOR CORONA BRICEÑO no posee cedula porque no la ha sacado, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 07/06/1987 de ocupación Vendedor de piña hijo de Xiomara Coromoto Briceño (+) y Ángel Alberto Corona, estado civil soltero, domiciliado en JALISCO, CALLE LA GUAFA CASA S/N CERCA DEL CENTRO FAMILIAR LA CUEVA DEL PH MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.035, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 30/10/1984 de ocupación obrero hijo de Olga Rosa Méndez y Alfonso José Padilla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS MALVINAS CALLE SAN JUAN CASA S/N CERCA DE LA PLANTA DE GAS Y LA MANGUERA POR LA ENTRADA JALISCO TELEFONO 0271-8089053 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de para el ciudadano para el ciudadano WILCOR CORONA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA y al Ciudadano ORLANDO JESUS PADILLA MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SORANGELA COROMOTO PADILLA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria