REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000371
ASUNTO : TP01-S-2012-000371
Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2012-00370, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Realizada Audiencia de Presentación de Imputado, en razón de las actuaciones presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, relacionadas con la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA DEL CARMEN GODOY GODOY, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal en agravio de la COSA PÚBLICA, dejándose constancia en el acta Policial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, siendo los siguientes: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Policial, OFICIAL (FAPET) MONTAÑA DERVIS, Adscrito a la Estación Policial Nº 1-1 del Centro de Coordinación Policial Nº 01 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los Artículos 110, 111,112,113,114,115,116,117,125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Ubre de Violencia, deja constancia plena de ta siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "El día de hoy miércoles 22 de Febrero de 2012, me encontraba en cumplimiento de mis funciones policiales en el punto de observación y control del distribuidor el Prado, en compañía de la funcionario Policial OFICIAL {FAPET) GODOY MARIA DEL CARMEN, cuando aproximadamente a eso de las 12:20 horas de la tarde, se aparco un vehículo de transporte público, con la finalidad de que se le fuese practicado las revisiones pertinentes como medida de seguridad para transportista y pasajeros de esa unidad de servicio público, así mismo se les solicitó a los ciudadanos y ciudadanas usuarios del transporte se bajasen del vehículo para efectuarse inspección sobre sus personas y verificación de antecedentes ante la oficina de SIPOL, luego de ello se le solicitó a un ciudadano tomase la posición de manos al vehículo para realizarte la inspección, donde el mismo se negó a los requerimientos solicitados indicando el mismo que trabaja en la Gobernación del estado Trujillo, no presentando ninguna identificación que lo acredite como trabajador del ut-supra, así mismo se solicita presentase su cedula de identidad, donde el mismo se negó a dicha solicitud y a su vez expreso que eso, para el era un atropello y un abuso de autoridad, seguidamente se le informa al ciudadano que lo que se le solicita se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es una practica legal; pasado los quince minutos se le indica al chofer de la unidad de transporte público, que el ciudadano en cuestión no permite se le haga revisión, por lo que el mismo indica que no lo iba a trasladar a la ciudad de Valera ya que poseía desconfianza por el ciudadano debido a su negación a la revisión de su persona, en ese instante se le indica a los usuarios del transporte público quienes habían sido revisados se subiesen él! vehículo, donde al momento de que estos se encuentran abordando la unidad este de manera estrepitosa y agresiva, intento abordar la unidad utilizando la violencia en mi contra usando fuerza física hacia mí (empujarme con sus manos) donde perdí el equilibrio golpeándome con el lateral de la puerta de entrada, rápidamente me puse en pie para contrarrestar la acción violenta del ciudadano, donde el mismo me golpeo nuevamente con su puño en el pectoral a nivel de los senos perdiendo el control nuevamente, donde el funcionario policial antes mencionado interviene en la acción policial con fines de contrarrestar la violencia ejercida por el ciudadano infractor, tomándolo en cobertura y apartándolo de mi donde fue sometido bajo los niveles de fuerza respectivos y trasladado hasta la unidad de patrullaje policial con siglas 8-0102 para ser remitido hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 1 Trujillo, y en vista de lo informado y ante la comisión de un hecho punible, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, a este ciudadano le informe que seria objeto de detención leyéndole sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo con las medidas de seguridad hasta del Reten Policial Nº 1 Trujillo. Luego efectué llamada telefónica al ciudadano ABG. REINA IRENE PIMETEL, Fiscal 1 re. del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento realizado, y a petición de esa digna representación fiscal, el ciudadano imputado fue trasladado al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Trujillo para Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar por ante el citado cuerpo detectivesco y luego fuera trasladado al Reten Policial Nº 1 Trujillo donde quedo recluido a la orden de la referida Fiscalía, cabe destacar que para los efectos de lo acontecido se encontraba como testigo de los hechos el ciudadano conductor de la línea de transporte Trujillo-Valera. Es todo”.

De los hechos narrados en el acta policial, así como, de las exposiciones dadas en la audiencia de presentación de imputado por el ciudadano José Ángel Sánchez y la víctima María del Carmen Godoy, el hecho se genera debido a una presunta RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y debido a esa resistencia se origina la violencia física en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GODOY GODOY, quien es funcionaria policial, por lo que este Tribunal considera que no estamos en presencia del criterio jurisprudencial de la sentencia N° 220 del 02/06/2011 de la sala de casación penal del Tribunal supremo de justicia con ponencia de la registrada Rosa Blanca Mármol De León el cual establece entre otras cosas: “… De conformidad con lo explicado, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido realizar este cambio de jurisprudencia y declara competente a los tribunales de violencia contra la mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia de género. Lo anterior, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla…”, ya que el hecho primario se deviene de uno de los establecidos en el Código penal y no producto de un caso donde evidentemente estemos en presencia de violencia de género , por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR COMPETENCIA de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2012-000371, seguida al ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA DEL CARMEN GODOY GODOY, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal en agravio de la COSA PÚBLICA. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria