REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000372
ASUNTO : TP01-S-2012-000372
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano DANYELO RAFAEL PEÑA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.400.863, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 26/07/1991 de ocupación Chofer de camion hijo de Rafael Peña (+) y elida Escobar, estado civil soltero, domiciliado en LOS SILOS DE MONAY PARTE BAJA BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DEL PUNTO DE VENTA DE CEMENTO TELEFONO 0416-2727241 MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA GIL FERNANDEZ y celebrada como fue 24 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano DANYELO RAFAEL PEÑA ESCOBAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA GIL FERNANDEZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Policial, el Funcionario Policial; OFICIAUJEFE (FAPET) VALERA GÚANDA ALFREDO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 12.939.935, adscrito a la Estación Policial N° 5.2 Chejende del Centro de Coordinación Policial N° 05 de este organismo de seguridad ciudadana, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, en correlación con lo prescrito en los artículos 110,111,112,113,117,125,205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "El día de hoy Miércoles 22 de Febrero del 2012, me encontraba de servicio en la Estación Policial N° 5.2 Chejendé, con sede en la localidad de Chejendé, Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, cuando aproximadamente a eso de las 01 :30 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje en la unidad motorizada M 51.1, en compañía del Oficial (FAPET) Daboin Montilla Yolber, C.I.V.-16.653.368, recibí Llamada telefónica del Servicio de Emergencia Policial 171 Trujillo, donde me informaron que en el Los Silos, Pueblo Nuevo, Parte Baja de la Parroquia San José, Municipio Candelaria, había una presunta violencia de genero para que me trasladara al referido lugar a verificar la situación, inmediatamente nos trasladamos al lugar indicado, al llegar al mismo me entreviste con una ciudadana quien se identifico como María Alejandra Gil Fernández, me manifestó que el ciudadano de nombre: Danyelo Rafael Peña Escobar, la agredió físicamente y la en reiteradas ocasiones en diversas partes del cuerpo, razón por la cual procedimos a interceptar al ciudadano implicado en el caso, luego de identificamos como funcionarios Policiales de la Policía del Estado Trujillo, le solicite su identificación personal el cual me facilito su cedula de identidad quedando identificado como: PEÑA ESCOBAR DANYELO RAFAEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.400.863, soltero, alfabeta, de profesión comerciante, natural de Trujillo y con residencia en Los Silos, Pueblo Nuevo, Parte Baja de la Parroquia San José, Municipio Candelaria. Seguidamente le manifesté al ciudadano que si portaba algún tipo de arma el cual me dijo que no portaba armas razón por la cual le informe al ciudadano que le iba a efectuar una inspección personal contemplado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente le ordene al Oficial (FAPET) Daboin Yolber que la realizara, no encontrando este ningún elemento de interés criminalístico. Ante la comisión de un hecho punible, aproximadamente a eso de las 01:45 p.m., al mencionado ciudadano le practique detención y le leí sus derechos previstos en el artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 05 Monay. Acto seguido al llegar a la sede Policial se le tomo denuncia escrita a la ciudadana: María Alejandra Gil Fernández, CI. V.-20.402.531. Aproximadamente a eso de las 03:30 pm efectué llamada telefónica al ciudadano Abg. José Luís Molina, Fiscal Primero Auxiliar de guardia del Ministerio Público de Estado Trujillo y le informe del procedimiento practicado y a petición de esa digna representación fiscal, procedí a levantar las correspondientes actuaciones policiales y el mencionado imputado sea trasladado hasta el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Trujillo para Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar y finalmente fue trasladado hasta el Reten de la Estación Policial Nº 1.1.-Trujillo, donde quedó recluido a la orden de la Fiscalía en mención. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 22/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 5 Monay, Estación Policial Nº 5.2 Chejendé, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA GIL FERNANDEZ, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO TANTO A ALA VÍCTIMA COMO AL IMPUTADO de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó DANYELO RAFAEL PEÑA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.400.863, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 26/07/1991 de ocupación Chofer de camion hijo de Rafael Peña (+) y elida Escobar, estado civil soltero, domiciliado en LOS SILOS DE MONAY PARTE BAJA BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DEL PUNTO DE VENTA DE CEMENTO TELEFONO 0416-2727241 MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima MARIA ALEJANDRA GIL FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.402.531 quien expone:”las cosas fueron como denuncie, el solo me quitó el teléfono y me moleste, no quiero que me moleste más”
De la defensa
El Defensor Privado LUIS RAMON SEGOVIA CACERES, expuso: “oída la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, ella fue la que comenzó, llamó a la madre de el y le dijo ya te metí preso a tu hijo, solcito se le practique la evaluación psicológica a la Víctima y solicito la libertad de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano DANYELO RAFAEL PEÑA ESCOBAR, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano DANYELO RAFAEL PEÑA ESCOBAR, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DANYELO RAFAEL PEÑA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.400.863, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 26/07/1991 de ocupación Chofer de camion hijo de Rafael Peña (+) y elida Escobar, estado civil soltero, domiciliado en LOS SILOS DE MONAY PARTE BAJA BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DEL PUNTO DE VENTA DE CEMENTO TELEFONO 0416-2727241 MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA GIL FERNANDEZ. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria