REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000374
ASUNTO : TP01-S-2012-000374
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA, mediante el cual presenta al ciudadano EUDYS ENRIQUE MARIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.413.913, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 31-07-1987, de ocupación ayudante de albañil hijo de Lorenzo Marín y de Magdalena Vásquez, estado civil soltero, domiciliado en EL SECTOR LOS POTRERITOS, CASA S/N, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL RESTAURANTE LA MONTAÑITA, PARROQUIA LAS TERMAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO Nº 0414.120.93.12, CASA DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS DE PUERTA AZUL, MAS ADELANTE DEL COMANDO DE AGUA VIVA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículo 41 encabezamiento y primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ZIRAYMA JACKELINE MONTILLA PULIDO, celebrada como fue 26 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano EUDYS ENRIQUE MARIN VASQUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículo 41 encabezamiento y primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ZIRAYMA JACKELINE MONTILLA PULIDO, los siguientes hechos: “Siendo las 12:45 horas de la mañana del día jueves 23 de febrero del 2012, actuando de conformidad ante este despacho policial, el OFICIAL (FAPET) BARAKAT TERAN BASIL, titular de la Cedula De Identidad NRO V- 17.391.979, adscrito a la Estación Policial Nº 3-7 SANTA ISABEL perteneciente al centro de coordinación policial Nº 3 de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo, y estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113,114,115,116,117, 205 Y 248 del CÓDIGO ORGANICO RPOCESAL PENAL VIGENTE, Y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro.: 39,40,41,42, y 45,65 aparte 5, articulo Nro.: 70,71,73,78 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA dejo constancia de la siguiente diligencia policial practicada: el día jueves 23 de febrero del año en curso, a eso de las 09:17 horas de la mañana, en labores de patrullaje, en la unidad radio- patrullera de auxilio vial enumerada bajo el numero de placa: A74AMOK, conducida por el OFICIAL (FAPET) GONZALEZ YOHANDER, y al mando del suscrito, encontrándome de servicio en la estación policial Nº 3-7, Santa Isabel, se presento voluntariamente una ciudadana; quien dijo llamarse: ZIRAYMA JACKELINE MONTILLA PULIDO, y manifestó ser victima de violencia, amenazas de muerte, y que su ex concubino no la quería dejar ir de la residencia ni retirar sus pertenencias, amenazándola de muerte; si lo hacia, motivado a lo expuesto y manifiesto por esta ciudadana procedí a conformar comisión policial para trasladarme al sector los potreritos parroquia las termas, específicamente frente al restaurante la montañita del municipio Miranda del estado Trujillo; al llegar al sitio en mención, aviste una (01) vivienda (residencia) de color. Azul con puertas y rejas color. Azul; con dos (02), ventanas cada una de ellas con protector, ambos color: azul, y techo de laminas de zinc, color: plateado; DIVISE un ciudadano quien se torno nervioso, y a quien de inmediato y posteriormente al identificamos se le solicito la cooperación a dicho ciudadano para que dejase que la ciudadana: ZIRAYMA JACKELINE MONTILLA PULIDO, retirara sus pertenencias, fue hay cuando el ciudadano antes mencionado se torno violento, y comenzó a insultar con palabras obscenas y amenazas de muerte a la ciudadana victima y denunciante, luego al, la ciudadana en mención tratar de sacar sus pertenencias el ciudadano quien dijo ser y llamarse: EUDYS ENRRIQUE MARIN VASQUEZ, DE 23 AÑOS, tomo un artefacto electrodoméstico (TELEVISOR), COLOR: negro con GRIS, MARCA: CIVERLUX, DE VEINTIUN PULGADAS (21"), Y BASE GIRATORIA, a su vez dándole un golpe con un objeto contundente (MARTILLO), el cual lo agarró del gabetero donde tenía el televisor antes mencionado por la pantalla logrando partirlo. Fue hay motivado a las amenazas a si a la ciudadana: ZIRAYMA JACKELINE MONTILLA PULIDO. quien informo que ya no era la primera vez que sucedía los hechos ocurridos procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y el articulo 125 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, siendo el mismo aprehendido a eso de las 12:30 horas del mediodía de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación Policial Nº 3-7 santa Isabel donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo plenamente identificado como: EUDYS ENRRIQUE MARIN VASQUEZ, VENEZOLANO, DE 23 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 26.413.913, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION: INDEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, CON RECIDENCIA EN EL SECTOR LOS POTRERITOS, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL RESTAURANTE LA MONTAÑITA, PARROQUIA LAS TERMAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, Al estar en la sede la ciudadana agraviada de nombre: ZIRAYMA JACKELINE MONTILLA PULIDO; señala que el ciudadano aprehendido fue el autor de los hechos, luego mediante llamada telefónica al servicio de emergencia (171) Valera con la finalidad de verificar presuntos antecedentes del ciudadano detenido, siendo recibida por la oficial (FAPET) BRAVO MARIANNYS, quien me informo que el ciudadano detenido presenta antecedentes judiciales, POR LA CAUSA DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO; no estando solicitado por ninguna dependencia fiscal, posteriormente se hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cargo del Abg. JOSE LUIS MOLlNA, quien girando las directrices concernientes, recibirle la respectiva denuncia a la agraviada y el ciudadano aprehendido sea remitido al reten policial Nº 10 Trujillo a la orden de esa representación fiscal, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación Policial Nº 3.7 Santa Isabel, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículo 41 encabezamiento y primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ZIRAYMA JACKELINE MONTILLA PULIDO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 26 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó EUDYS ENRIQUE MARIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.413.913, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 31-07-1987, de ocupación ayudante de albañil hijo de Lorenzo Marín y de Magdalena Vásquez, estado civil soltero, domiciliado en EL SECTOR LOS POTRERITOS, CASA S/N, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL RESTAURANTE LA MONTAÑITA, PARROQUIA LAS TERMAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO Nº 0414.120.93.12, CASA DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS DE PUERTA AZUL, MAS ADELANTE DEL COMANDO DE AGUA VIVA, y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”
De la defensa
El Defensor Privado DENNY ALEXANDER GODOY expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículo 41 encabezamiento y primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano EUDYS ENRIQUE MARIN VASQUEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano EUDYS ENRIQUE MARIN VASQUEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano EUDYS ENRIQUE MARIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.413.913, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 31-07-1987, de ocupación ayudante de albañil hijo de Lorenzo Marín y de Magdalena Vásquez, estado civil soltero, domiciliado en EL SECTOR LOS POTRERITOS, CASA S/N, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL RESTAURANTE LA MONTAÑITA, PARROQUIA LAS TERMAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO Nº 0414.120.93.12, CASA DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS DE PUERTA AZUL, MAS ADELANTE DEL COMANDO DE AGUA VIVA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículo 41 encabezamiento y primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ZIRAYMA JACKELINE MONTILLA PULIDO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria