REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001152
ASUNTO : TP01-S-2011-001152
Los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE LUIS MOLlNA GIL abogados, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBREIMIENTO DE LA CAUSA en relación a los hechos y sujeto de la investigación D21¬4824-2011, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta en escrito por la victima DIANA CAROLINA ANDRADE BARRETO, en fecha 06 de junio de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, en los siguientes términos: "... vengo a denunciar a MANUEL SALVADOR DAVID FRANCO, quien era mi ex pareja, motivado a que el mismo, me agredió físicamente, en varias partes del cuerpo... eso fue en mi residencia, ubicada en el sector Timirisis, parte alta, casa sin numero, Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el dia ayer 05-06-2011, a eso de las 11 :30 horas de la mañana, él todo el tiempo me ha pegado...".
Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:
1.- Acta de investigación penal de fecha 06 de junio de 2011, suscrita por el agente JONATHAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo , donde consta lo siguiente: "o.. me traslade en compañía del agente LUJANO LUIS, hacia el sector Timirisis, parte alta, casa sin numero, Municipio Trujillo, Estado Trujillo a fin de realizar una inspección técnica Criminalística,... fuimos atendidos por ANDRADE BARRETO DIANA CAROLINA, identificada en autos anteriores por ser denunciante y victima en la presente investigación, donde nos indico el sitio exacto en el cual ocurrieron los hechos,...posteriormente nos trasladamos hacia el sector Colina de Gutiri de Monay, Municipio Pampán, estado Trujillo, con el fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano Manuel Salvador David Franco, quien figura como investigado en la presente causa...".
2.- Inspección Técnico Criminalística Nº 629, de fecha 06 de junio del 2011, realizada por los funcionarios AGENTES JONATAHN PEREZ y LUIS LUJANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, practicada en el lugar de hecho punible ubicado en casa sin numero, sector Timirisis, Parte alta, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
3.- Oficio N° TR1°-3418-2011, de fecha 27 de junio de 2011, suscrito por la Fiscal Primera del Ministerio Publico Reina Irene Pimentel Pérez, dirigido a la Estación Policial Nº 1.1 Trujillo, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde se establece unas Rondas Policiales en la residencia de la ciudadana ANDRADE BARRETO DIANA CAROLINA, a los fines de evitar que el presunto agresor MANUERL SALÑVADOR DAVID FRANCO se acerqué a la residencia de la victima.
4.- Reconocimiento medico legal Nº 9700-165-2011-652 de fecha 07 de junio del 2011, realizado por el medico forense Dr. LUIS PIÑERUA REYES adscrito a la medicatura Forense de Trujillo, practicado a la ciudadana ANDRADE BARRETO DIANA CAROLINA donde se observó: "... Contusión edematosa en región malar derecho. Refiere dolor en mentón donde para el momento del reconocimiento no se evidencias lesiones externas que calificar... Tiempo de curación: seis (06) días a partir de la lesión... Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No quedan. Carácter medico legal de la lesión: Leve...".
5.- Acta de defunción Nº 45 de fecha 23 de agosto del 2011, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, JOSE ALDERMAR URBINA VICTORIA, donde se expresa: "... hago constar que hoy veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011), se ha presentado ante este despacho de la oficina del Registro Civil de la parroquia la paz, la ciudadana GABRIELA CAROLINA VILLEGAS DAVID...expuso que: a los veintiún días del mes de agosto de dos mil once (2011), Falleció: MANUEL SALVADOR DAVID FRANCO. en la calle principal de Monay, parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo a la una y cuarenta y cinco antes meridiem (01:45 a.m.)... falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA debido a TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL-HECHO VIAL según certifica la Ora Abreu Marianela. . . ".
Calificó el Fiscal del Ministerio Público el anterior comportamiento como VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana DIANA CAROLINA ANDRADE BARRETO.
SEGUNDO: De acuerdo a las diligencias anteriormente mencionadas se puede evidenciar, específicamente, con la declaración de la victima y el reconocimiento medico legal, que efectivamente se constituye y comprueba la existencia de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de Violencia Física, en agravio de la victima ciudadana ANDRADE BARRETO DIANA CAROLINA, donde aparece señalado como agresor y por consiguiente imputado, su ex pareja el ciudadano MANUEL SALVADOR DAVID FRANCO; pero en este caso, que nos ocupa, estamos en presencia de una causa de extinción de la acción penal, por la muerte del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el imputado ciudadano MANUEL SALVADOR DAVID FRANCO, ya identificado, lamentablemente falleció en fecha 21 de agosto del año 2011, de acuerdo al acta de defunción numero 45 de fecha 23 de agosto del 2011, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, por tales motivos, esta represtación del Ministerio Público, al estar en presencia de una causa de extinción de la acción penal, inexorablemente, lo que procede ajustado a derecho v justicia es solicitar el Sobreseimiento de la causa, en razón de que la acción penal se ha extinguido, por la muerte del imputado durante la etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada al ciudadano MANUEL SALVADOR DAVID FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-s. 786. 763, quien en vida estaba residenciado en el sector Colinas del Guatiri, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana DIANA CAROLINA ANDRADE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.464.367, residenciada en el sector Timirisis, parte alta, casa sin numero, Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, de conformidad con el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 48 del mismo Código, al haber fallecido el señalado como autor del delito.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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