REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000376
ASUNTO : TP01-S-2012-000376
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano RAUL ANTONIO RIVAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.456.686, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 24-09-1975, de ocupación comerciante, hijo de Gracielena Maldonado y Isidro Rivas estado civil soltero, BETIJOQUE, CALLEJON MATUSALEN, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, A DOS CUADRAS DEL HOSPITAL CALLE LA CRUZ, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-9897466, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN PERDOMO y, celebrada como fue 27 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano RAUL ANTONIO RIVAS MALDONADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN PERDOMO, los siguientes hechos: “Siendo las 12:50 horas de la noche del día Domingo 26 de Febrero de 2012, se presento por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL (FAPET) REINALDO JOSE MENDEZ, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 10.912.895 adscrito a la Estación Policial NQ 3-3 Betijoque, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro 39, 40, 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: El día Sábado 25 de Enero del año en curso, a eso de las 8:40 horas de la noche encontrándome de servicio en la Estación Policial NQ 3-3 Betijoque se presento la ciudadana de nombre: MARISELA DEL CARMEN PERDOMO GIL. con la finalidad de denunciar a un ciudadano de parentesco o vinculo (concubina) de nombre: RAUL ANTONIO RIVAS MALDONADO. ya que el mismo la agredió verbalmente y físicamente. Motivado a la información obtenida por la ciudadana procedí a conformar comisión policial en la unidad móvil siglas M-32.1 y al mando de el suscrito en compañía del OFICIAL (FAPET) RAMOS PEÑA DIEGO ARMANDO con la finalidad de localizar al ciudadano, de igual manera al llegar al SAN LUIS DETRÁS DEL TERMINAL DE PASAJERO DE BETIJOQUE, CASA NQ 21, DE LA PARROQUIA LA PUEBLlTA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, y pudimos al ciudadano antes mencionado. Debido a la gravedad del caso envié a la ciudadana para el Hospital de Betijoque DR. MARIA ARACELIS ALVAREZ para que fuera examinada por un medico de guardia fue atendida por el medico de guardia de nombre: Rosa Molina que me diagnostico: Laceraciones en antebrazo, Muslo y pierna derecha por violencia de genero. Igualmente el ciudadano antes mencionado se presento antes el comando de Betijoque por sus propios medios, donde procedemos a notificarle que según lo estipulado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal vigente se le realizaría una inspección de persona siendo la misma practicada por el OFICIAL (FAPET) RAMOS PEÑA DIEGO ARMANDO no encontrándole ningún elemento de interés criminalística; así mismo se le solicito su respectiva identificación, donde dijo ser y llamarse: RAUL ANTONIO RIVAS MALDONADO. de igual manera el ciudadano en vista a la denuncia expuesta por la ciudadana procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal Penal Vigente, siendo el mismo aprehendido a eso de las 10:10 horas de la noche, de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación policial NQ 3-3Be\:ijoque, donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo identificado como: RAUL ANTONIO RIV AS MALDONADO. VENEZOLANA, DE 36 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V- 12.456.686, NATURAL DE BETIJOQUE, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR: CALLEJON MATUSALEN CASA SIN NUMERO, PARROQUIA LA PUEBLITA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, al estar en la sede de la estación policial la ciudadana agraviada nos señala que el ciudadano detenido fue el autor de los hechos, Seguidamente hago de su conocimiento que los datos filiatorios de la victima van de forma confidencial en un sobre Manila color amarillo; acto seguido se procedió mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo del ciudadano Abg. José Luís Molina, quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido sea reseñado en el C.I.c.P.C. Sub/delegación Valera, recibirle la respectiva denuncia de la ciudadana agraviada y el detenido sea remitido al Reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial Nº 3-3, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN PERDOMO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 27 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó RAUL ANTONIO RIVAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.456.686, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 24-09-1975, de ocupación comerciante, hijo de Gracielena Maldonado y Isidro Rivas estado civil soltero, BETIJOQUE, CALLEJON MATUSALEN, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, A DOS CUADRAS DEL HOSPITAL CALLE LA CRUZ, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-9897466, y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”
De la defensa
El Defensor Privado DANNY SIMANCAS, quien expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano RAUL ANTONIO RIVAS MALDONADO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano RAUL ANTONIO RIVAS MALDONADO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RAUL ANTONIO RIVAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.456.686, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 24-09-1975, de ocupación comerciante, hijo de Gracielena Maldonado y Isidro Rivas estado civil soltero, BETIJOQUE, CALLEJON MATUSALEN, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, A DOS CUADRAS DEL HOSPITAL CALLE LA CRUZ, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-9897466, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN PERDOMO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria