REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000407
ASUNTO : TP01-S-2010-000407
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
En horas del día de hoy 03 de Febrero de 2012, siendo la 01:00 de la tarde, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado LUIS ABRAHAM FIGUEROA MONTILLA se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Ulises Briceño., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal I del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, el Defensor Publica Abg. Sandra Espinoza, el acusado LUIS ABRAHAM FIGUEROA MONTILLA la victima YUSMARY PEREZ BUYON. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 23-08-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado: LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad de 28 años, titular de la cedula identidad Nº 16869027, soltero, profesión indefinida, natural de caracas, domiciliado EN SECTOR EL CAMBULLON, MESETAS DE SANGENARO DE CARVAJAL, SON INVASIONES, AL ENTRAR A LAS MESETAS CRUCE A MANO DERECHA, TELEFONO 04161778232, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron, por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YUSMARY PEREZ BUYON, titular de la cedula de identidad Nº 13.126.579 quien expone: el no se metió mas conmigo es todo”.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista que no cursa denuncia alguna por parte de la victima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado LUIS ABRAHAM FIGUERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad de 28 años, titular de la cedula identidad Nº 16869027, soltero, profesión indefinida, natural de caracas, domiciliado EN SECTOR EL CAMBULLON, MESETAS DE SANGENARO DE CARVAJAL, SON INVASIONES, AL ENTRAR A LAS MESETAS CRUCE A MANO DERECHA, TELEFONO 04161778232, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 23-08-2010, en vista de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 01:50 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Ulises Briceño.


La Secretaria



Abg. Karla Contreras