REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001955
ASUNTO : TP01-S-2011-001955
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 03 de Febrero de 2012 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Ulises Briceño., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, en agravio de la ciudadana YSABEL TERESA ALVAREZ HOYOS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, EL IMPUTADO WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ LA DEFENSA PUBLICA ABG. YOMARY BENITEZ LA VÍCTIMA YSABEL TERESA ALVAREZ HOYOS.- La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, en agravio de la ciudadana YSABEL TERESA ALVAREZ HOYOS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.- Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.595, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/05/1983 de ocupación Obrero hijo de Luisana Maria Ruiz de Aldana y Luis Augusto Aldana Rivera, estado civil soltero, domiciliado en SAN LUIS PARTE BAJA BARRIO UNIO DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO CASA N° 31 TELEFONO 0271-2213402 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: no voy a declarar es todo”.- Se le otorga el derecho de palabra a la victima YSABEL TERESA ALVAREZ HOYOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.898.416 quien expone: no hemos vuelto a tener problemas todo esta bien, es todo”.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.595, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/05/1983 de ocupación Obrero hijo de Luisana Maria Ruiz de Aldana y Luis Augusto Aldana Rivera, estado civil soltero, domiciliado en SAN LUIS PARTE BAJA BARRIO UNIO DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO CASA N° 31 TELEFONO 0271-2213402 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLOpor la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, en agravio de la ciudadana YSABEL TERESA ALVAREZ HOYOS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.595, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/05/1983 de ocupación Obrero hijo de Luisana Maria Ruiz de Aldana y Luis Augusto Aldana Rivera, estado civil soltero, domiciliado en SAN LUIS PARTE BAJA BARRIO UNIO DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO CASA N° 31 TELEFONO 0271-2213402 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.- Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Se le otorga el derecho de palabra a la victima YSABEL TERESA ALVAREZ HOYOS, quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.-Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.595, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/05/1983 de ocupación Obrero hijo de Luisana Maria Ruiz de Aldana y Luis Augusto Aldana Rivera, estado civil soltero, domiciliado en SAN LUIS PARTE BAJA BARRIO UNIO DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO CASA N° 31 TELEFONO 0271-2213402 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA, en agravio de la ciudadana YSABEL TERESA ALVAREZ HOYOS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 11:35 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez de Control Nº 02

Abg. Ulises Briceño


La Secretaria


Abg. Karla Contreras