REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001408
ASUNTO : TP01-P-2011-001408
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR (ORDEN DE APREHENSIÓN).
El Tribunal revisadas las actuaciones y visto lo señalado por la comisión policial de la Estación Policial 2.3 Motatán, adscrito a la Coordinación policial Nº 02, en donde señalan que al llegar al sitio descrito dirección del imputado Willi Antonio Cañizalez, este ciudadano ante la presencia policial emprendió veloz huída no logrando su captura ni la entrega de la citación, ante esto exposición este Tribunal ordena la captura del imputado por cuanto la presente causa presenta diferimientos a consecuencia de las incomparecencias del imputado, sumado a esto la situación de rebeldía al no presentarse a estas audiencias lo que genera una obstrucción para lograr el fin primordial que es el impartir justicia, razones suficientes para ordenar la aprehensión del ciudadano WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.130, residenciado en la Avenida Principal casa Nº 06, calle nueva diagonal a la Farmacia del Municipio Motatán, estado Trujillo. Asi se decide. En horas del día de hoy 06 de Febrero de 2012 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Suplente Abg. Ulises Briceño., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ por la presunta comisión del delito AMENAZA Y DAÑOS A VIOLENCIA A LA PROPIEDAD delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y 474 del Código Penal agravio de la ciudadana DENIS COROMOTO ANDARA ESPINOZA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILL. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VÍCTIMA DENIS COROMOTO ANDARA ESPINOZA EL IMPUTADO WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera La Jueza le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG Y LA VÍCTIMA DENIS COROMOTO ANDARA ESPINOZA. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILL. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: EL IMPUTADO WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ quien según resulta de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo específicamente la Estación Policial N 2.3 de Motatan. Seguidamente la jueza revisadas las presentes actuaciones observa que el presente acto ha sido diferido en reiteradas oportunidades en fecha 21/11/2011, 06/12/2011, 21/12/2011, 23/01/2012 y la presente fecha, aunado la resulta de su citación donde se evidencia que el imputado no se someterá al proceso y que esta en contumacia (rebeldia). ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: por los fundamentos antes expuestos se revoca las medidas impuestas al Imputado WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ conforme al artículo 262 numeral 02 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y decretal la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.130, residenciado en la Avenida Principal casa Nº 06, calle nueva diagonal a la Farmacia del Municipio Motatán, estado Trujillo, a quien se le sigue causa por los delitos de AMENAZA Y DAÑOS A VIOLENCIA A LA PROPIEDAD delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y 474 del Código Penal agravio de la ciudadana DENIS COROMOTO ANDARA ESPINOZAy dicta orden de aprehensión en su contra para lo cual acuerda oficiar al la Estación Policial 2.3 Motatán, a los fines de que practiquen la aprehensión de este ciudadano. Regístrese y publíquese. :
El Juez de Control Nº 02 (S)
Abg. Ulises Briceño.
La Secretaria
Abg. Karla Contreras