REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000858
ASUNTO : TP01-S-2011-000858
Visto el escrito presentado por el Abogado, RAFAEL JOSE SALAS MORENO, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, de conformidad con el Artículo 284 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Ordinales 6°, 9°, 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Artículos 11, 24 Y 108, Ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: GERZON SEGUNDO URRIBARRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.429.315, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, con residencia al final de la Calle Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTO CARNAL con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente …………………….., en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
El hecho punible imputado al ciudadano anteriormente identificados son los siguientes:
“el día 05 de enero de 2010, la niña ………………….., de …………años de edad, comenzó una relación sentimental con el ciudadano GERZON SEGUNDO URRIBARRI SANCHEZ, y en el mes de marzo del presente año empezaron a tener relaciones sexuales en la residencia del ciudadano mencionado, luego el día sábado 21 de mayo a eso de las 07:30 de la noche GERSON SEGUNDO URRIBARRI SANCHEZ se presentó en la residencia de la niña …………………… , ubicada en la calle Arismendi, casa N° 01, Sabana Grande, del Municipio Bolívar, Estado Trujillo, en la camioneta de un tío de este, la cual era conducida por su primo de nombre ………………, momento en el cual le dijo a la niña que volvía mas tarde y a eso de las 12.30 de la noche llegó nuevamente a la residencia de la misma, ella le abrió la puerta principal para que pasara, fueron a la habitación de ella donde sostuvieron relaciones sexuales, y este se retira a eso de las 03:00 de la madrugada de la residencia de la agraviada..”
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA, de fecha 24 de Mayo de 2011, interpuesta ante este Despacho Fiscal Noveno, por la ciudadana: ………………….., nacionalidad venezolana, natural de Sabana Grande, estado Trujillo, de 27 años de edad, soltera, nacida en fecha 09-09-1983, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° ……………….., residenciada por la ………………………………., quien manifestó lo siguiente: "Yo vengo a denunciar al señor GERSON URRIBARRI, quien es funcionario Policial y trabaja en la comandancia Policial del Estado Trujillo, ya que mi hija ……………….., de ……………… años de edad, me contó ella tenía relaciones sexuales con ese señor y que no era la primera vez, que ya lo habían hecho en varias oportunidades, lo hicieron en la casa de él, ubicada al final de calle Sucre, donde vive la Dra. Ledys Valecillos, Municipio Bolívar, Sabana Grande, Estado Trujillo, ese señor tiene 24 años de edad, y esta abusando de ella desde el mes de marzo de este año, yo quiero que pague por lo que le ha hecho a mi hija, es todo". AL SER INTERROGADA RESPONDE: (...) Ella me lo contó el día martes 24-05-2011, aproximadamente a las 04:30 de la tarde. (...) Si, el trabaja en la comandancia General de la Policía de Trujillo. (...) Si, me dijo que lo había hecho en varias oportunidades. ..
2.- DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, de fecha 24 de Mayo de 2009, por ante esta Fiscalia Novena, realizada a la adolescente ……………….., nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de ……….años de edad, soltera, nacida en fecha …………….. profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N……………., residenciada por la ……………………., en compañía de su Representante legal la ciudadana ……………………., por lo que manifestó lo siguiente: "Yo estoy aquí porque vengo a decir la verdad, yo le conté a mi mamá que yo había tenido relaciones sexuales con GERSON URRIBARRI, el es Policía y trabaja en Trujillo, ella se molestó mucho y me trajo para esta Fiscalía para que yo contara todo, yo he mantenido una relación de noviazgo con GERSON URRIBARRI, desde que yo tenía 11 años de edad, desde el mes de enero del 2010, pero he tenido relaciones sexuales desde marzo del 2011, el nunca me ha obligado a tener relaciones sexuales, lo hemos hecho por mutuo acuerdo, pero mi mamá no lo quiere porque el tiene 24 años de edad Y que yo soy muy joven para él, GERSON quería hablar con mi abuela, para contarle que éramos novios, pero yo no quería que ella supiera, yo le dije a mi mamá que el nunca me había obligado, que hemos tenido relaciones sexuales por mutuo acuerdo, también le conté a mi mamá que iba a dejar esta relación, para que ella estuviera tranquila, es todo". AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: : ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedió el hecho que narra? CONTESTÓ: Yo se lo conté el día martes 24-05-2011, aproximadamente a las 04:30 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque no le había comentado que tenías relaciones sexuales con el ciudadano GERSON URRIBARRI? CONTESTO: Por miedo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el señor GERSON URIBARRI, mantuvo relaciones sexuales cuando su tenia 11 años de edad? CONTESTÓ: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano antes denunciado la obligó o amenazó a tener relaciones sexuales? CONTESTÓ: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces habían tenido relaciones sexuales, con el ciudadano GERSON URIBARRI? CONTESTÓ: Como tres veces. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano GERSON URIBARRl, le penetro por la vagina o por el recto? CONTESTÓ: El me ha penetrado solo por el recto por que yo todavía soy virgen. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano ha utilizado algún tipo de crema cuando va a mantener relaciones sexuales con su persona? CONTESTÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano antes mencionado le ha penetrado por la vagina? CONTESTÓ: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de tener la relación de noviazgo con el ciudadano GERSON URIBARRI, ha tenido relaciones sexuales con otra persona? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha asistido a algún psicólogo? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano GERSON URIBARRI, en algún momento la ha llevado para algún hotel ha tener relaciones sexuales? CONTESTO: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el le ha propuesto tener relaciones sexuales por la vagina? CONTESTÓ: Si, pero yo no he querido. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTÓ: No, es todo.
3.- ACTA DE NACIMIENTO, Suscrita por la ciudadana …………………………., por medio de la cual se evidencia la minoría de edad de la adolescente ……………………………...
4.- INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2011-623, de fecha 27 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Luís Piñerua Reyes, Médico Forense de Trujillo, practicado a la adolescente …………………, al respecto informa lo siguiente: "Observo: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal de acuerdo a su edad, vello pubiano rasurado, himen anular, bordes lisos, no se evidencia desgarro himeneal. Examen Ano Rectal: Esfínter hipotónico, entreabierto, pliegues anales casi borrados, con zona eritematosa en ángulo superior del ano. CONCLUSiÓN: No hay desgarro. Signo de trauma Ano Rectal reciente. Es todo".
5.- DENUNCIA, de fecha 27 de mayo de 2011, interpuesta, ante la Oficina de Control de Actuación Policial, por la ciudadana ……………., venezolana, natural de Sabana Grande, de ………….años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio …………….., son residencia ……………., titular de la cédula de identidad N° …………………….., quien manifiesta lo siguiente: "El señor GERSON URIBARRI quien es funcionario policial tenia una relación con mi menor hija …………………………, desde que ella tenía 11 años de edad, incluso el día sábado 21 de mayo de 2011, este funcionario entro a mi casa a eso de las 12:15 de la madrugada, lugar donde se encontraba mi menor hija en compañía de mi progenitora las cual es una persona discapacitada así como mi tío de 80 años de edad, y al yo indagar con mi hija los motivos por lo que el había entrado a mi casa a esa hora de la madrugada ella me confesó que el era el novio de ella y que había entrado a mi casa ya que ella le había abierto la puerta y que de igual manera habían tenido relaciones sexuales, en donde este funcionario URIBARRI según información de mi menor hija el se había retirado de mi casa a eso de las 03:00 de la madrugada del día domingo 22 de mayo de 2011, de igual manera mi hija me informó esta con este señor URIBARRI, desde enero del año 2010, asó como que había sido la primera vez que había tenido relaciones con el señor URIBARRY. Es todo". AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedió el hecho que narra? CONTESTÓ: En mi ………………………., del Estado Trujillo, el 21 de mayo de 2011. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija en algún momento le había comentado su relación con el funcionario URIBARRI? CONTESTO: No, en ningún momento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como supo que su hija había tenido relaciones con el funcionario URIBARRI? CONTESTÓ: Ya que dos de mis vecinos me informaron que este señor URIBARRI había entrado a mi casa en horas de la madrugada y fue entonces que le comencé a preguntar a mi menor hija lo sucedido, la cual me confesó que había tenido relaciones con el Sr. URIBARRI. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hay testigos de los hechos narrados? CONTESTÓ: Si, dos pero los mismos no quieren declarar por miedo a represalias. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a denunciado este mismo hecho en otro organismo? CONTESTÓ: Si, en Fiscalía Novena, quienes le mandaron hacer el examen médico forense, psicólogo a mi menor hija. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al uncionario URIBARRI? CONTESTÓ: Lo vi fue una vez en la casa, el cual se encontraba en compañía de mi prima ………………………., no volviendo a ver a este funcionario mas, hasta el martes 24 de mayo de 2011, el cual pretendía que yo aceptara la relación con mi menor hija, en donde le informé que no aceptaría eso ya que mi hija es muy menor. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el funcionario URIBARRI vive cerca de su residencia? CONTESTÓ: Como a 8 cuadras aproximadamente, al final de la calle Sucre, en la residencia de la Dra Ledys Valecillos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su menor hija padece de algún tipo de enfermedad, que se haya presentado para que el funcionario se aprovechara de tener las relaciones sexuales? CONTESTÓ: Es una adolescente completamente normal. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día sábado 21 de mayo de 2011, fue la primera vez que su persona dejo sola a su menor hija en horas de la madrugada? CONTESTÓ: No, yo ya la había dejado varias veces por motivo de trabajo, la había dejado en compañía de mi mamá y mi tío. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, después de haber tenido conocimiento del hecho con su menor hija a sido objeto de amenaza por parte del funcionario Policial URIBARRI? CONTESTÓ: El funcionario la ha estado llamando por teléfono a mi menor hija, de igual manera se presentó una vez con un primo de él de nombre DIEGO LÓPEZ el cual es abogado, y cuando yo le dije que eso no se iba a quedar así el Abog. López me dijo que hiciera lo que yo quisiera que ellos tenían familia de influencia. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Si, quiero que este funcionario URIBARRY pague por lo que hizo. Es todo".
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de mayo de 2011, realizada a la ciudadana ………………………………., quien manifestó lo siguiente: "Bueno yo comencé una relación el 05 de enero de 2010, con GERSON URIBARRI, en ese año no mantuve casi comunicación con el ya que el se iba a hacer el curso de policía y cuando salía sábado y domingo el se iba para Maracaibo, en Agosto de 2010, el comenzó a trabajar en la comandancia del Municipio Bolívar, cuando nosotros nos veíamos era cuando el cargaba una camioneta de un tío y el pasaba por la casa y paraba frente a mi casa y me invitaba a la casa de él, pero en ningún momento del 2010 llegamos a estar solos, fue a partir de marzo de 2011, cuando empezamos a tener relaciones sexuales en la residencia de GERSON URIBARRI, lo cual fue una sola vez en ese sitio y el día sábado 21 de mayo de 2011 a eso de las 07:30 de la noche GERSON pasó por mi casa en la camioneta del tío y me dijo que mas tarde volvía y a eso de las 12.30 de la madrugada, el llegó a mi casa en la camioneta con el primo de él de nombre DIEGO LÓPEZ, el cual era quien manejaba la camioneta, dejando a GERZON en mi casa, por lo que yo le abrí la puerta principal para que pasara, yo lo lleve a mi cuarto ya que el me dijo que fuéramos al cuarto, en donde volvimos a tener relaciones sexuales, retirándose GERSON de mi casa a eso de las 03:00 de la madrugada, desde entonces no había visto mas a GERSON hasta el día martes 24 de mayo de 2011, que el llegó a mi casa con la finalidad de hablar don mi mamá, para saber los motivos porque mi mamá había ido a buscarlo a su casa, por lo que la familia de GERSON quienes lo iban acompañando, es decir, una tía ……………………, y el primo ……………….., ellos dos comenzaron a discutir con mi mamá, en donde le decían que dejara eso así ya que eran conocidos desde pequeños y como mi mamá le decía que eso no se iba a quedar así, Diego López comenzó a decir que hiciera lo que quisiera que ellos también tenían familia de peso, por lo que GERSON me preguntó delante de mi mamá que si que era lo que yo quería, en ese momento yo no respondí nada porque no supe que decir, luego ellos se fueron y mi mamá decidió venir hasta Trujillo a denunciar. AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedió el hecho que narra? CONTESTÓ: En mi casa ………………………………. del Estado Trujillo, el 21 de mayo de 2011. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento le contó su relación del funcionario URIBARRI a su mamá a algún familiar? CONTESTO: No a nadie. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que propuesta de pareja le ha dicho el funcionario URIBARRI que la tiene a usted? CONTESTÓ: Actualmente estamos como novios, pero el me ha dicho que mas adelante nos casamos y hacer un hogar juntos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido relaciones sexuales con otra persona aparte del funcionario URIBARRI? CONTESTÓ: No, solo con él, y las dos veces que lo hemos hecho no fue por la vagina sino por detrás. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si las dos veces que tuvieron relaciones sexuales, el funcionario URIBARRI le dio a tomar algún tipo de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias? CONTESTÓ: No me ha dado a tomar licor, pero el día sábado 21 de mayo de 2011, cuando llegó a mi casa e íbamos a empezar a tener relación sexual, el me dio a tomar una pastilla y me dijo que era para que saliera embarazada y yo me la tome pero no se que pastilla era. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día sábado 21 de mayo de 2011 en horas de la madrugada cuando el funcionario URIBARRI se presentó a su casa, tenía aliento etílico o se notaba ebrio? CONTESTÓ: Si, había ingerido licor pero no estaba borracho, incluso llevaba una botella de licor, que era de color blanco con el liquido transparente, que incluso el la dejó en mi cuarto. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el funcionario URIBARRI, la ha obligado, presionado, acosado, amenazado o insistido para tener relaciones sexuales con él? CONTESTÓ: Muchas veces me ha insistido, hasta que me convenció y yo accedí a estar con él. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró su mamá de las relaciones que usted mantenía con el funcionario URIBARRI? CONTESTÓ: Por que unos vecinos le dijeron a ella que lo habían visto entrar a mi casa el día sábado 21 de mayo en horas de la madrugada. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha denunciado este mismo hecho en otro organismo? CONTESTÓ: Si, en Fiscalía Novena, en compañía de mi mamá, y allí me mandaron a hacer el examen forense y psicológico. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el funcionario URIBARRI vive cerca de su residencia? CONTESTÓ: Como a 8 cuadras aproximadamente, al final de la calle Sucre, en la residencia de la Dra. Ledys Valecillos. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día sábado 21 de mayo de 2011, fue la primera vez que su progenitora la dejo sola en horas de la noche? CONTESTO: Nunca me había dejado sola, solo ese día que estaba haciendo una mudanza y se quedó en la compañía donde trabaja. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha sido objeto de amenaza por parte del funcionario Policial URIBARRI? CONTEST6: El funcionario URIBARRI me ha estado llamando por teléfono de un primo de él de nombre ……………………, pero no quise hablar con GERSON. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTEST6: No, es todo".
7 .- ACTA DE DECLARACiÓN COMO INVESTIGADO, de fecha 02 de junio de 2011, realizada ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, al ciudadano GERZON SEGUNDO URRIBARRI SANCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, es estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Trujillo, con la Jerarquia de Agente, adscrito a la dirección general de las FAPET, con residencia al final de la calle Bolívar del Municipio Bolívar, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18.429.315, quien manifestó lo siguiente: "El día 21 de mayo de 2011 recibí una llamada telefónica a eso de las 06:00 de la tarde por parte de …………… preguntándome que donde estaba en donde le respondí que me encontraba en mi casa, luego a eso de las 07:30 de la noche pase por la casa de ella y ……………….. envió al primo mío de nombre ANDERSON, ya que ella no podía hablar conmigo debido que se encontraba la abuela, luego me retiré, dirigiéndome a Betijoque para la casa de la novia de mi primo Diego López, yo andaba tomando y ……………… estaba insistiendo a través de mensaje preguntándome que donde estaba y a que hora llegaba, yo le dije que le avisaría a eso de las 12:00 yo llegué a la casa donde me encuentro residenciado, le dije a ella que ya había llegado, y ………….. me dijo que bajara, luego baje hasta la casa de ella y entre por la puerta principal de la casa, ya que ella misma me abrió y ella me agarró de la mano y me llevó hasta la habitación en donde comenzamos a hablar y a conversar, posteriormente tuvimos relaciones sexuales posteriormente a eso de las 07:00 de la mañana salí de la casa de …………………, el día lunes a eso de las 09:00 de la noche me dirigí hasta la casa de la …………….. con la finalidad de hablar con la señora ……………..madre de …………….., para arreglar compromiso y hacerme responsable de ……………., ya que yo quiero hacer un hogar y una familia con ella, y la señora ANNY lo que hizo fue tratarme mal y después del dialogo puso a decir a la adolescente que la decisión de seguir o no quedara en ella, retirándome de su residencia no sabiendo mas nada de ella. Es todo". AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día sábado 21 de mayo de 2011 le dio a tomar alguna pastilla a la adolescente ……………? CONTEST6: No, nunca le he dado a tomar ningún medicamento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día sábado 21 de abril de 2011 se presentó con alguna botella de licor en la casa de ………………….? CONTESTO: Si, una botella de nombre Antioqueño aguardiente colombiano. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque no se mantuvo en la parte de afuera de la casa de …………… sino que se dirigió al cuarto? CONTESTÓ: Yo llegue a la casa de ella y …………….. me agarró de la mano y ella misma me llevó directamente al cuarto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de llegar a la casa de …………….., había consumido licor o se encontraba en estado de ebriedad? CONTESTÓ: Había consumido licor pero no me encontraba ebrio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades estuvo en la residencia de ……………….. y mantuvo relaciones sexuales con ella? CONTESTÓ: en tres oportunidades estuve en la casa de ella pero solo en dos tuve relación ya que en una oportunidad …………….. tenía la menstruación. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante su relación con ………. le ha hecho su persona alguna promesa de matrimonio o crear un hogar aliado de ella? CONTESTÓ: No, nada de eso. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que tiempo mantiene teniendo sexuales con la adolescente ……………..? CONTESTÓ: Hace mes y medio. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que edad tenía ……………… cuando su persona comenzó a tener relaciones sexuales con ella? CONTESTÓ: 12 años y 10 meses. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que persona se presentó en la residencia de la casa de …………. el día lunes cuando fue a dialogar con la progenitora de la misma? CONTESTÓ: Con mi tía de nombre Dra. Gledy Valecillo y un primo de nombre Diego López. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos Gledy Valecillos y un primo de nombre Diego López? CONTESTÓ: En la misma dirección donde yo me encuentro residenciado. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que otro lugar a tenido relaciones sexuales con la adolescente ………………….? CONTESTO: Solo en la casa de ella. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, hasta el día de hoy 02 de junio del 2011 ha mantenido contacto o comunicación con la adolescente …………………? CONTESTÓ: No, ninguno, ya que le voy a dar cumplimiento a la medida firmada por mi persona en esta oficina. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA:
¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTÓ: Si, que la progenitora de la adolescente me dijo que no descansaría hasta verme preso y botado de la Institución Policial, que yo pagaría por la buena y por la mala. Es todo.
La Representación Fiscal, solicita de su competente autoridad, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano GERZON SEGUNDO URRIBARRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.429.315, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, con residencia al final de la Calle Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo, por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como es uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concretamente el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron desde el mes desde Marzo del 2011, existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor material de este hecho, como lo son: 1.- la declaración de fecha 24 de Mayo de 2011, interpuesta ante este Despacho Fiscal Noveno, por la ciudadana: ……………quien es la madre de la víctima del hecho investigado 2.- la declaración rendida en fecha 24 de Mayo de 2011, ante este Despacho Fiscal, por la adolescente: ……………….., quien es la víctima del hecho investigado. 3.¬el acta de nacimiento, suscrita por la Prefecto del Municipio Autónomo Plaza, donde se verifica la minoría de edad de la adolescente ……………. 4.- el Informe Médico Forense, de fecha 27 de mayo de 2011, practicado a la víctima donde se verifica que aunque presenta desagarro vaginal si existe el signo de trauma Ano Rectal reciente. 5.- la denuncia, de fecha 27 de mayo de 2011, interpuesta ante la Oficina de Control de Actuación Policial, por la ciudadana ………………….., quien es la madre de la víctima del presente hecho. De igual forma de acuerdo a la ultima acta de fecha 15 de diciembre del año 2011, el mencionado ciudadano no se presento ante este Despacho a rendir declaración en su condición de imputado.
Además, señala la representación Fiscal, que solicita se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano GERZON SEGUNDO URRIBARRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.429.315, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, con residencia al final de la Calle Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo, por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como es uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concretamente el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente …………………………; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor material de este hecho y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la pena entre dos a seis años de prisión la cual pudiera llegar a establecerse además de presentar registros policiales recientes por el Delito de drogas.
TERCERO: Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:
a. La Pena que podría llegar a imponerse en este caso: debido a que el hecho punible de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ……………………., venezolana, de ……………………..años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- ………………………., tiene una pena que va de dos a seis años de prisión, por lo cual es una circunstancia que influye de manera poderosa para que el imputado no se someta al proceso penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La magnitud del daño causado: estamos en presencia de un hecho punible despreciado por la sociedad y por la misma naturaleza humana por cuanto se trata de un tío que atenta contra su sobrina hasta el punto de embarazarla. De acuerdo al articulo 251 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
c. Existe peligro de obstaculización por la grave sospecha de que el imputado, estando en libertad y por cuanto es el tío de la adolescente influya para que las victimas y testigos se comporten de manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones para llegar a la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido pueda ser el autor o responsable del hecho que se le imputa, además de no comparecer a los llamados de la fiscalia, demostrando una conducta reticente al proceso penal que se le sigue, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadanoGERZON SEGUNDO URRIBARRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.429.315, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, con residencia al final de la Calle Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo, por los hechos que se le imputan son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente …………………………………..
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GERZON SEGUNDO URRIBARRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.429.315, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, con residencia al final de la Calle Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo, por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como es uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concretamente el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente ………………………, y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda oficiar y se comisiona a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 15 Valera, estado Trujillo, para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria