REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000204
ASUNTO : TP01-S-2012-000204


Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano OLIVER JOSE RUMBOS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.557.948, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 16/11/1981 de ocupación Obrero hijo de Nelly Gil (+) y Oliveros Rumbos, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION TRES ESQUINAS SECTOR II CASA N° 45-00 TRES CASAS DEBAJO DE LA IGLESIA EVANGELICA TELEFONO 0426-3676642 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MILEIDY MONICA QUINTERO, y celebrada como fue 06 de Febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano OLIVER JOSE RUMBOS GIL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MILEIDY MONICA QUINTERO, por los siguientes hechos: “Siendo las 11:10 horas de la noche, del día domingo 04 de febrero de 2012, se presentó una ciudadana quien dijo llamarse MILEIDY MONICA QUINTERO, quien señalo que ella acababa de llegar a su residencia cuando de repente él me dice que quería hablar conmigo en ese momento yo le dije que no porque él, estaba en estado etílico, en eso comenzó a insultarme con palabras obscenas a mi y a mi hija de 8 años de edad, y me dijo que le desocupará el cuarto de mi hija, como yo no lo desocupe él comenzó a sacarme las cosas del cuarto de mi hija, en vista de todo eso yo comencé a llamar al 171 para que llegarán los funcionarios policiales quitándome el bebe que tenemos de 3 años diciendo que se lo iba a llevar también, también me dijo que si yo los llamaba él quemaría la casa por lo que decidí formular la respectiva denuncia, por miedo a que me suceda algo a mí y a mis tres hijos los cuales dos de ellos son producto de nuestra unión, es todo”.

En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MILEIDY MONICA QUINTERO, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que es el posible autor de los hechos que se le imputan la magnitud del daño causado y existir peligro de obstaculización solcito al Tribunal se le decrete la medidas cautelares de SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES AL LUGAR DE RESIDENCIA ALA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° y 8° eiusdem.

Garantizado el derecho de palabra a la victima MILEIDY MONICA QUINTERO, esta manifestó: “ El cuando toma se torna así agresivo y no es la primera vez que pasa que me amenaza, yo fui a la prefectura y allí firmamos un papel que él no se metía mas conmigo, eso hace poco”.

Del imputado
En la audiencia celebrada el 06 de diciembre de 2011, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JORGE EDUARDO RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.315.374, de 44 años, nacido en fecha 14/09/1967, de ocupación Vigilante en Fundasalud, de estado civil soltero, hijo de Maria de Las Mercedes Rivero de Cabrera Y Jose Rodrigo Duran, Jose Becerra Y Maria Becerra estado civil soltero, Residenciado en Santo Domingo, Sector Punta Brava, cerca de la Cruz de la Misión, casa s/n, propiedad de María de las Mercedes Rivero de Cabrera, Municipio Pampanito, estado Trujillo, y expuso: “Si voy a declarar, “yo le voy a decir la verdad, esa noche estaba muy tomado y yo no me acuerdo si la vi en esa noche, se que me buscaron en la casa de la señora y me golpearon, no recuerdo si la vi a ella, ella reconoce que no soy un tipo violento, no se si le falté el respeto, le pagare todos los medicamentos y si es de irme a donde mi mamá me voy, mamá no sabe de eso, ella tiene muchos problemas, le pido perdón le aseguro que nunca mas me le acerco, soy un hombre trabajador nunca le falto el respeto a nadie, tengo un trabajo, tengo que mantener un niño, un hogar, no se que me paso estaba demasiado tomado, le vuelvo a pedir perdón”.
Concedido el derecho para que pregunten las partes, la fiscal preguntó ¿Dónde trabaja? En fudasalud y soy vigilante. ¿Conoce a la víctima? si, siempre nos hemos tratado chévere.”

De la defensa
La Defensora Pública, Sandra Espinoza, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido., es todo.”.

Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos deVIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MILEIDY MONICA QUINTERO, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano OLIVER JOSE RUMBOS GIL, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, SE ORDENA LA EVALUACION PSICOSOCIAL TANTO AL IMPUTADO COMO A LA VÍCTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano OLIVER JOSE RUMBOS GIL, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, SE ORDENA LA EVALUACION PSICOSOCIAL TANTO AL IMPUTADO COMO A LA VÍCTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OLIVER JOSE RUMBOS GIL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MILEIDY MONICA QUINTERO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria