REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001254
ASUNTO : TP01-S-2010-001254

En el día de hoy se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Juez de Control Nº 2 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, el día 08 de diciembre de 2010, por el lapso de Un (01) año, a los ciudadanos GIOVANNY DEL CARMEN ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.831.953, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 21/07/1983 de mecánico hijo de Maritza Felipa Rojo, estado civil concubino, domiciliado DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL MERCEDEZ DÍAZ A 100 METROS SECTOR EL PORVENIR CASA S/N, TELEFONO 0426-3784844 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y JOHAN ANTONIO ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.800.699, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 07/10/1981 de ocupación Cauchero hijo de Maritza Felipa Rojo, estado civil soltero, domiciliado en DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL MERCEDEZ DÍAZ A 100 METROS SECTOR EL PORVENIR CASA S/N, TELEFONO 0416-7357568 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VIVIANA JOSEFINA BRICEÑO ALBORNOZ, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 08 de diciembre de 2010, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, se le SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano a los ciudadanos GIOVANNY DEL CARMEN ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.831.953, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 21/07/1983 de mecánico hijo de Maritza Felipa Rojo, estado civil concubino, domiciliado DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL MERCEDEZ DÍAZ A 100 METROS SECTOR EL PORVENIR CASA S/N, TELEFONO 0426-3784844 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y JOHAN ANTONIO ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.800.699, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 07/10/1981 de ocupación Cauchero hijo de Maritza Felipa Rojo, estado civil soltero, domiciliado en DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL MERCEDEZ DÍAZ A 100 METROS SECTOR EL PORVENIR CASA S/N, TELEFONO 0416-7357568 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VIVIANA JOSEFINA BRICEÑO ALBORNOZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, “MANTENER UN EM`PLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: LA DEFENSORA, MARIA PARILLI, del imputado expresó: “Visto que mis defendidos cumplierón las condiciones impuestas en decisión de fecha 08/12/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante el requerimiento formulado por la defensa, el abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando como Fiscal Primero del Ministerio Público, manifestó: “Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado”.
A los Imputados se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identificaron como GIOVANNY DEL CARMEN ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.831.953, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 21/07/1983 de mecánico hijo de Maritza Felipa Rojo, estado civil concubino, domiciliado DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL MERCEDEZ DÍAZ A 100 METROS SECTOR EL PORVENIR CASA S/N, TELEFONO 0426-3784844 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, expuso: “cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal”. El imputado JOHAN ANTONIO ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.800.699, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 07/10/1981 de ocupación Cauchero hijo de Maritza Felipa Rojo, estado civil soltero, domiciliado en DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL MERCEDEZ DÍAZ A 100 METROS SECTOR EL PORVENIR CASA S/N, TELEFONO 0416-7357568 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, expuso: “cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal”.
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima VIVIANA JOSEFINA BRICEÑO ALBORNOZ, quien expone: “Ellos no se volvierón a meter conmigo”.
TERCERO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, los imputados cumplieron con las condiciones de que dichos ciudadanos no volvieran a agredir a la víctima según consta en las actuaciones por tratarse de una conducta de no hacer, evidenciándose el cumplimiento de lo ordenado en la audiencia respectiva.
Ante los señalamientos anteriores, se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuestas, aunada a la circunstancia que el Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con esta apreciación judicial al momento de verificarse la audiencia que dio origen al presente pronunciamiento, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, debiendo, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Cesar toda medida de coerción personal impuesta con ocasión del asunto que tramitó el hecho ocurrido el 21 de agosto de 2010.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos GIOVANNY DEL CARMEN ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.831.953, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 21/07/1983 de mecánico hijo de Maritza Felipa Rojo, estado civil concubino, domiciliado DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL MERCEDEZ DÍAZ A 100 METROS SECTOR EL PORVENIR CASA S/N, TELEFONO 0426-3784844 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y JOHAN ANTONIO ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.800.699, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 07/10/1981 de ocupación Cauchero hijo de Maritza Felipa Rojo, estado civil soltero, domiciliado en DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL MERCEDEZ DÍAZ A 100 METROS SECTOR EL PORVENIR CASA S/N, TELEFONO 0416-7357568 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VIVIANA JOSEFINA BRICEÑO ALBORNOZ.


Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria