REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000250
ASUNTO : TP01-S-2012-000250

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Luís Molina Gil, mediante el cual presenta al ciudadano EDILSON JOSE MONTILLA GUANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.400.822, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 26-12-1991, de ocupación obrero, hijo de Maria Teresa Guanda y José Montilla estado civil soltero, CALLE VISTA ALEGRE SECTOR EL TABLON CASA S/N DE COLOR AZUL, A DOS CASAS DE LA BODEGA DE SEÑORA ROMELIA OLIVARES PARROQUIA LA PAZ, MUNICPIO PAMPAN. TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, teléfono 0416-3047459 TELEFONO DE JORGE VASQUEZ CUÑADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: NELSY CAROLINA ROMAN TORRES, y celebrada como fue 08 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano EDILSON JOSE MONTILLA GUANDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: NELSY CAROLINA ROMAN TORRES,, los siguientes hechos: “En fecha 06-02-2012, siendo las diez y treinta horas de la noche, se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse NELSY CAROLINA ROMAN TORRES, la misma manifestó ser objeto de agresión fisica al ser golpeada por su concubino, quien la golpeo por la cara y me dio partadas, agarrándome por el brazo izquierdo y me insulto y amenazo de muerte y portaba un chopo hecho en casa y luego me logre escaparme y refugiarme donde una hermana de él de nombre LISBETH…, siendo aprehendido él ciudadano e identificado como EDILSON JOSE MONTILLA GUANDA …., siendo aprehendido preventivamente, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Monay, Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: NELSY CAROLINA ROMAN TORRES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 08 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como EDILSON JOSE MONTILLA GUANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.400.822, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 26-12-1991, de ocupación obrero, hijo de Maria Teresa Guanda y José Montilla estado civil soltero, CALLE VISTA ALEGRE SECTOR EL TABLON CASA S/N DE COLOR AZUL, A DOS CASAS DE LA BODEGA DE SEÑORA ROMELIA OLIVARES PARROQUIA LA PAZ, MUNICPIO PAMPAN. TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, teléfono 0416-3047459 TELEFONO DE JORGE VASQUEZ CUÑADO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
El Defensor Privado, Douglas Paredes, expuso: “solicito una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: NELSY CAROLINA ROMAN TORRES, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano EDILSON JOSE MONTILLA GUANDA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano DANTE CARLOS MORALES ALDANA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano EDILSON JOSE MONTILLA GUANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.400.822, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 26-12-1991, de ocupación obrero, hijo de Maria Teresa Guanda y José Montilla estado civil soltero, CALLE VISTA ALEGRE SECTOR EL TABLON CASA S/N DE COLOR AZUL, A DOS CASAS DE LA BODEGA DE SEÑORA ROMELIA OLIVARES PARROQUIA LA PAZ, MUNICPIO PAMPAN. TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, teléfono 0416-3047459 TELEFONO DE JORGE VASQUEZ CUÑADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: NELSY CAROLINA ROMAN TORRES. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria