REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000251
ASUNTO : TP01-S-2012-000251

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano YOEL ALEXANDER ABREU TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.548 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación agricultor, hijo de Jacinto Abreu y Nora Torres, estado civil soltero, SECTOR EL HORNO VIA LA PUERTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, CERCA DE LA BODEGA DE ROMELIA MUNICPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: TANIA JOSEFINA CASTELLANOS FARIAS. Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA BERTA FARIAS DE CASTELLANOS, y celebrada como fue 08 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano YOEL ALEXANDER ABREU TORRES, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: TANIA JOSEFINA CASTELLANOS FARIAS. Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA BERTA FARIAS DE CASTELLANOS, los siguientes hechos: “Siendo las 07:05 horas de la noche, del día sábado 06 de febrero de 2012, se presentó por ante esta Sub delegación una persona que dijo ser y llamarse MARIA BERTA RAMONA FARIAS DE CASTELLANO, venezolana, natural de la Mesa de esnujaque, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, de 67 años de edad, nacida el 15-04-1945, casada, de oficios del hogar, residenciada en el Sector El Horno, calle principal, casa s/n, parroquia >La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, quien manifestó no proceder maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ “Resulta que yo estaba en mi casa acostada esperando a mi hijo Alexander que llegara del culto y mi hija TANIA estaba en su cuarto, y como LAEXANDER dejo la puerta abierta ya que el sufre retardo mental, en eso se metió YOEL ABREU, y entro en el cuarto de TANIA, y entro al cuarto de TANIA, en eso yo escuche como un quejido de TANIA, y le pregunte que tenia ya que le dan ataques de nervios, como veo que no me contesta voy hasta el cuarto de ella y no la veo en lo que reviso la cama alzo la cobija y encuentro a YOEL ABREU, desnudo y mi hija TANIA no tenia ropa de la cintura para abajo, entonces él se asusto y yo trate de detenerlo en eso él me empujo y me lesiono en el brazo derecho y la pierna izquierda, yo hable con mi hija pero ella no sabe explicar nada, ya que sufre de retardo mental, es todo “ ”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas sub delegación Valera, estado Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: TANIA JOSEFINA CASTELLANOS FARIAS. Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA BERTA FARIAS DE CASTELLANOS, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que es el posible autor de los hechos, existir peligro de obstaculización por cuanto vive cerca de las victimas son vecinos, el peligro de fuga por la pena a imponer y el daño causado tomando en cuenta que estamos frente a una de las victimas que es vulnerable, solicito se decrete la medida CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del imputado
En la audiencia celebrada el 06 de diciembre de 2011, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como YOEL ALEXANDER ABREU TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.548 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación agricultor, hijo de Jacinto Abreu y Nora Torres, estado civil soltero, SECTOR EL HORNO VIA LA PUERTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, CERCA DE LA BODEGA DE ROMELIA MUNICPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, y expuso: “si voy a declarar, yo el día domingo empecé a tomar yo nunca salgo, estaba con unos amigo en un sitio y nos fuimos a tomar a otro lado, a las 11 de la noche m llevaron a la casa y mi hermano me abrió y me acosté en eso dice mi hermano que yo me levante desnudo y no me acuerdo de nada es todo”.-
Preguntas del Fiscal: la fiscalia… usted conoce a la señora Maria Berta… si… ella viven cerca… si ahí mismito…. Usted conoce a Tania… si las conozco de por ahí… usted como llego a la casa de ellas… yo no me acuerdo de nada no se como llegue alla si eso paso… que tomo… cerveza…
De la defensa
El Defensor Privado, JESUS RUIZ, expuso: ““este joven trabajador, campesino padre de dos hijos, salio a compartir con unos amigos, y le ocurrió lo que algunos psiquiatras llaman como lapsos mental, a los que todos estamos expuesto, como se puede observar en ningún momento existió la intención de mi representado de cometer algún delito mucho menos en contra de una dama aun mas no existiendo la intención tampoco se ejecuto la acción, el desconoce la manera como sucedieron los hechos, sin caer en contradicción con la declaración de la madre de la ciudadana Tania de que padece un impedimento mental es bien sabido en la comunidad del horno que la misma ciudadana realiza actividades normales como cualquier persona, inclusive cuida los sobrinos de son los hijos de sus hermanas de tal modo, la misma pudo haber dado algún aviso a sus familiares que estaban en la viviendo de los hechos que estaban ocurriendo en ese momento, ya que según las declaraciones de la señora dice que en la vivienda se encontraban varias personas , por lo tanto honorable juez lo que quiero que se aclare en este momento es que en ningún momento hubo la intención de cometer este delito de igual forma haciendo referencia a Ulpiano padre del derecho, a Becarias en su libro los delito y las penas, a montesqui en el espíritu de las leyes que señalan que lo importante del derecho cuando lo ejerce el estado es que exista una proporcionalidad entre la acción y la pena, de igual forma nuestra carta magna plante un derecho de justicia y la justicia es darle a cada quien lo que le corresponde en tal sentido ciudadano juez, tomando en consideración la situación social y familiar de este ciudadano Yoel Abreu, solicito una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, tomando en consideración su conducta y que es padre de dos hijos, mas que un pedimento es una suplica en nombre de la familia y en nombre de la justicia, de igual forma no existe un peligro de fuga por cuanto tiene su trabajo, su familia y su arraigo en el sector el horno, y la precalificación del delito le pueda favorece si le da una medida cautelar, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”..”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por el imputado y lo expuesto por la defensa, este Juzgador considera necesario hacer una reflexión estamos frente a un caso donde la conducta y la irresponsabilidad del imputado al no tener control sobre bebidas alcohólicas, lo cual es una situación que pone en peligro a los demás miembros de una comunidad y a la sociedad, porque así como ocurrió este hecho pudo haber sido un hecho más trágico y no basta decir yo no me recuerdo no se nada de lo que paso, no es una excusa más cuando estamos frente a un hecho donde esta involucrada una persona que es victima vulnerable por su discapacidad, razón que lleva a este Juzgador considerar que de las actuaciones y lo expuesto en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: TANIA JOSEFINA CASTELLANOS FARIAS. Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA BERTA FARIAS DE CASTELLANOS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Porlo que este Tribunal estima procedente decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA a cumplirse en el internado judicial de Trujillo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal., por la pena que pudiese llegarse a imponer, por el peligro de fuga, por la obstaculización de la investigación al poder influir al ser vecinos de las victimas, por el daño causado a una de las victimas por ser vulnerables dad su condición, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano YOEL ALEXANDER ABREU TORRES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los supuestos establecidos en elos artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA a cumplirse en el internado judicial de Trujillo, al ciudadano YOEL ALEXANDER ABREU TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.548 Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación agricultor, hijo de Jacinto Abreu y Nora Torres, estado civil soltero, SECTOR EL HORNO VIA LA PUERTA, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, CERCA DE LA BODEGA DE ROMELIA MUNICPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: TANIA JOSEFINA CASTELLANOS FARIAS. Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA BERTA FARIAS DE CASTELLANOS. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria