REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001893
ASUNTO : TP01-S-2011-001893
La Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSE LORENZO ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.035.537, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 06-05-1967 de ocupación Obrero hijo de Aída Rosa Colmenares y Pedro José Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CAJA DE AGUA PARTE ALTA CASA S/N DE COLOR AZUL, A CIENTO CINCUENTA METROS DEL TANQUE DE AGUA DE LA PARTE ALTA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………………, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSE LORENZO ESPINOZA COLMENARES, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 09 de septiembre del año 2011, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde se encontraba la niña ………………………………….., en la casa de su abuela, ubicada en el sector Caja de Agua, parte Alta, casa sin número, cerca de la Caja de Agua, Municipio Valera, Estado Trujillo, cuando llegó su tío el ciudadano JOSÉ LORENZO ESPINOZA COLMENARES, quien la llama y le pide que le dé un beso en la mejilla, al momento en que ésta accede por ser su tío, éste le sujeta la cara y le da un beso en la boca e inmediatamente ella voltea la cara y su tío le realiza un "chupón" en el cuello, la niña se agacha para evitar seguir siendo objeto de este acometimiento y su tío le toca los glúteos, la niña se le suelta y sale corriendo hacia el patio de la casa y se queda con su tía hasta el momento en que llegan su mamá y su hermana y le cuenta a ésta lo sucedido; ocasionándole a la niña ……………………………..una contusión equimótica en la cara lateral derecha del cuello, lesiones de carácter leve con un tiempo de curación de seis (06) días”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA, de fecha 10-09-2011, interpuesta por la niña ……………………………, en compañía de su Representante legal NANCY COROMOTO BENITEZ QUEVEDO; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, quien expuso: "Mi mama me dejo en mi casa con mi abuela ………………….. Y con mi tía ……………….., porque ella iba a salir con mi hermana ……………………….., entonces como a las 06:00 de la tarde mi abuela salió con mi primo Maikel, a la graduación de él y me dejó con mi tía, después al rato que se fue mi abuela llegó mi tío …………………………, él me llamó y me pidió que le diera un beso en la mejilla, cuando se lo di, me agarró la cara y me dio un beso en la boca y yo como le volteé el me chupó en el cuello, entonces yo me agaché para que no lo hiciera más, en eso el me tocó en las nalgas, entonces yo me solté y salí corriendo para el patio y me quedé ahí con mi tía, hasta que llegó mi mamá con mi hermana, entonces yo le dije a mi hermana lo que había pasado y ella me dijo que no le contara nada a mi mamá hasta hoy y esta mañana, mi mamá me vio el chupón que me hizo mi tío en el cuello y me preguntó que quien me había echo eso y yo le conté todo lo que pasó, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA NIÑA DENUNCIANTE EN COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi casa, en el sector Caja de Agua, Parte Alta, casa sin número, cerca de la Caja de Agua, Municipio Valera estado Trujillo, como a las 06:00 de la tarde, ayer viernes 09-09-2011". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara del hecho que denuncia? CONTESTO: "No, yo estaba sola dentro de la casa,". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, participó a su progenitora de lo sucedido? CONTESTÓ: "Sí, le dije hoy en la mañana". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su tía YONEIDA BENITEZ, al momento en que ocurrió el hecho que narró? CONTESTÓ: Estaba en la casa de ella", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde queda la residencia de su tía YONEIDA BENITEZ? CONTESTO: "En el mismo terreno. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo no le comentó a su tía de lo sucedido? CONTESTO: Porque no sabía como explicarle. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho de este tipo? CONTESTO: "Sí, primera vez". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho que narró, el sujeto responsable la toco en alguna otra parte de su cuerpo? CONTESTÓ: No, solo me toco las nalgas y me hizo un chupón en el lado derecho del cuello". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto responsable del hecho que narró, la amenazó de tomar represalias en su contra o contra sus familiares en el caso que lo delatara con alguna persona u organismo de seguridad en particular? CONTESTO: No. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del ciudadano que menciona como su tío? CONTESTO: "Se llama LORENZO ESPINOZA y vive en la casa de mi abuela, que está frente a mi casa". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como responsable del hecho que denuncia? CONTESTO: "Es medio gordo, un poco alto, de piel blanco, tiene canas, ondulado, ojos de color verde, usa bigote." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano que denuncia como responsable del hecho? CONTESTO: Esta trabajando. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su tío antes mencionado se encontrara bajo efectos de alcohol o drogas al momento en se suscitó el hecho que denuncia? CONTESTÓ: "Estaba medio tomado". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le abrió la puerta de su residencia antes mencionada a su tío para que entrara en la misma? CONTESTO: Estaba abierta. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo aguardó tanto tiempo para informarle a su progenitora del hecho que denuncia? CONTESTO: Porque mi hermanita de diez años …………………………….., me dijo que no le contara nada a mi mamá. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho que denuncia el sujeto en cuestión le mostró sus partes íntimas? CONTESTO: No. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo su tío luego que cometió el delito que el denuncia? CONTESTO: Salió al patio y se puso a conversar con mi tía. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente su tía …………………..? CONTESTO: Se está sacando unas fotos, pero no se donde. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos hermanos tiene? CONTESTO: Dos, una hermanita y un hermanito. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que denuncia como responsable del hecho que narró, haya abusado de su hermana o de su hermana en anteriores oportunidades? CONTESTO: No. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacia su tía antes mencionada al momento en que su tío cometía el delito que denuncia? CONTESTO: No se. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse el hecho que denuncia ha tenido problemas para dormir? CONTESTO: No. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse el hecho que denuncia ha tenido problemas para socializar con personas del género masculino? CONTESTO: No. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿El sujeto que denuncia como responsable del hecho que narró, posee algún vehículo automotor? CONTESTO: No. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estaba haciendo el ciudadano en cuestión antes que el mismo perpetrara el hecho que narró? CONTESTO: No se. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo. El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ LORENZO ESPINOZA COLMENARES, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 4153, de fecha 10 de septiembre del año 2011, suscrita por los funcionarios Agentes José Montilla y Richard Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: ………………………………………, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Una vez en la dirección antes mencionada, el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso CERRADO, con iluminación natural y artificial abundante y temperatura cálida, esto para el momento de realizar la presente Inspección Técnica Criminalística, su fachada principal confirmada en paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco con negro, techo elaborado en láminas de zinc, como medio de acceso presenta una puerta de metal, color vino tinto con signos de oxido, hacia el lado izquierdo y derecho se observa una ventana de metal, del mismo color y con signos de oxido, al traspasar la puerta se aprecia un amplio espacio que funge como sala y cocina,. piso pulimentado, paredes sin frisar, ni pintar, hacia el frente se observa dos entradas que conduce a un mismo cuarto, al entrar se aprecia un amplio espacio elaborado en paredes sin frisar, ni pintar, piso pulimentado, la misma se haya provista de una cama matrimonial, dos individuales, un ventilador, un mueble, color marrón, hacia el lado izquierdo se observa un pequeño espacio que funge como sala de baño. Se toma referencia esta vivienda por ser el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga. Cabe destacar que se realizó un rastreo por las adyacencias del lugar a fin de ubicar elementos de interés criminalístico, siendo infructuoso el hallazgo. El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ LORENZO ESPINOZA COLMENARES, en virtud de que en él, se especifica la ubicación y características del lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-09-2011, suscrita por los funcionarios Richard Salas y José Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde exponen: "Iniciando averiguaciones relacionadas con la causa K- 11-0069-02317,instruido por ante Despacho por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y del adolescente, procedí a trasladarme en compañía del agente Richard Salas hacia la siguiente dirección: Sector Caja de Agua, parte alta, casa sin número, Valera Estado Trujillo, con el fin de practicar Inspección técnica criminalística y averiguaciones pertinentes relacionadas con la causa, una vez presente en la referida dirección,...". El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ LORENZO ESPINOZA COLMENARES, en virtud de que en él, se deja constancia de la práctica de la Inspección Técnica Criminalística en el lugar en el cual ocurrieron los hechos investigados.
4.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2011-MF-V AL-Nº 1513, de fecha 12-09-2011, suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, practicado a la niña ESPINOZA PATRICIA, quien expuso: "AL EXAMEN FÍSICO EXTERNO: Informo: Contusión equimótica en cara lateral derecha del cuello. GINECOLÓGICO: Genitales infantiles. Himen anular íntegro. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter tónico. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: Seis (06) días. Asistencia médica: Médico Legal. Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. Carácter de la lesión: Leve". El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ LORENZO ESPINOZA COLMENARES, en virtud de que en él, se deja constancia de las lesiones que presentó la victima como consecuencia de los hechos investigados.
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-09-2011, suscrita por el funcionario Artigas Enyimar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, donde expone: "...continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K- 11-0069-02317,instruido por ante Despacho..., se presentó previa boleta de citación el ciudadano JOSÉ LORENZO ESPINOZA COLMENARES... El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ LORENZO ESPINOZA COLMENARES, en virtud de que en él, se deja constancia de la comparecencia del imputado ante el Organismo correspondiente.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- AGENTES JOSÉ MONTILLA y RICHARD SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 4153, de fecha 10 de septiembre de 2011, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio la ubicación y características del sitio del suceso.
2.- DR. OSCAR NAVA RULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó el INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2011-MF-V AL-Nº 1513, de fecha 12-09-2011, a la víctima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las cuales se encontraba la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
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En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la niña ………………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña ………………………………, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 4153, de fecha 10 de septiembre del año 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSÉ MONTILLA y RICHARD SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio la ubicación y características del sitio del suceso.
2.-INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2011-MF-VAL-Nº 1513, de fecha 12-09¬2011, suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las cuales se encontraba la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
SEGUNDO:
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “En fecha 07-12-2011 en acto de imputación de mi representado ante la fiscalia novena del ministerio publico, solicite como diligencia de investigación se citara a la ciudadana Yoneida Coromoto Benítez Quevedo, quien fue testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 09-09-2011, solicitud que la fiscalia a pesar de haber tramitado no tomo como elemento de convicción para el acto conclusivo por cuanto evidentemente se trata de un elemento exculpatorio a favor de mi representado, razón promuevo la declaración de la misma en este acto para un futuro juicio oral con fundamente en el derecho de la defensa que tiene mi defendido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como JOSE LORENZO ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.035.537, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 06-05-1967 de ocupación Obrero hijo de Aída Rosa Colmenares y Pedro José Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CAJA DE AGUA PARTE ALTA CASA S/N DE COLOR AZUL, A CIENTO CINCUENTA METROS DEL TANQUE DE AGUA DE LA PARTE ALTA VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOSE LORENZO ESPINOZA COLMENARES, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 09 de septiembre del año 2011, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde se encontraba la niña ……………………………………., en la casa de su abuela, ubicada en el …………………………………, cuando llegó su tío el ciudadano JOSÉ LORENZO ESPINOZA COLMENARES, quien la llama y le pide que le dé un beso en la mejilla, al momento en que ésta accede por ser su tío, éste le sujeta la cara y le da un beso en la boca e inmediatamente ella voltea la cara y su tío le realiza un "chupón" en el cuello, la niña se agacha para evitar seguir siendo objeto de este acometimiento y su tío le toca los glúteos, la niña se le suelta y sale corriendo hacia el patio de la casa y se queda con su tía hasta el momento en que llegan su mamá y su hermana y le cuenta a ésta lo sucedido; ocasionándole a la niña ………………………… una contusión equimótica en la cara lateral derecha del cuello, lesiones de carácter leve con un tiempo de curación de seis (06) días”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE LORENZO ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.035.537, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 06-05-1967 de ocupación Obrero hijo de Aída Rosa Colmenares y Pedro José Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CAJA DE AGUA PARTE ALTA CASA S/N DE COLOR AZUL, A CIENTO CINCUENTA METROS DEL TANQUE DE AGUA DE LA PARTE ALTA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de …………………………., igualmente se admite la declaración de la ciudadana Yoneida Coromoto Benítez Quevedo, promovida por la Defensa Publica.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………..
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE LORENZO ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.035.537, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 06-05-1967 de ocupación Obrero hijo de Aída Rosa Colmenares y Pedro José Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CAJA DE AGUA PARTE ALTA CASA S/N DE COLOR AZUL, A CIENTO CINCUENTA METROS DEL TANQUE DE AGUA DE LA PARTE ALTA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………………….., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada MARIA CRISTINA PUJO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano J………………………., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.035.537, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 06-05-1967 de ocupación Obrero hijo de Aída Rosa Colmenares y Pedro José Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CAJA DE AGUA PARTE ALTA CASA S/N DE COLOR AZUL, A CIENTO CINCUENTA METROS DEL TANQUE DE AGUA DE LA PARTE ALTA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ………………………………….. delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de PATRICIA ESPINOZA BENITEZ, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE LORENZO ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.035.537, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 06-05-1967 de ocupación Obrero hijo de Aída Rosa Colmenares y Pedro José Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO CAJA DE AGUA PARTE ALTA CASA S/N DE COLOR AZUL, A CIENTO CINCUENTA METROS DEL TANQUE DE AGUA DE LA PARTE ALTA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………………….. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria