REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001842
ASUNTO : TP01-S-2010-001842


ACUSADO: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanni, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: ROSA ELENA GOMEZ PARRA.
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PARILLI
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
Los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanni, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA.

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 30 de Noviembre de 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, a quien le imputó el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON ocurrió en fecha 17 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 08:20 a.m. horas de la mañana cuando la victima se encontraba en la Unidad Educativa Rafael Quevedo Urbina, ubicada en campo alegre, vía a cubita, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo en una reunión del proyecto educativo comunitario con docentes de la institución entre ellos el imputado, y se genera una discusión; y este ultimo sin causa justificada ni motivo aparente alguno, comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la intenta agredir físicamente y la amenazo con causarle un daño grave y probable en SU integridad física, al manifestarle a viva voz que si se seguía metiendo con el, la iba a pagar muy caro, situación que mantiene a a victima en un estado de zozobra en su lugar de trabajo por cuanto las agresiones por parte del imputado han sido reiteradas y constantes en el tiempo y la afectan en su desenvolvimiento laboral, ya que al ser evaluada por el psicólogo presento sentimientos de estrés y ansiedad, producto de las agresiones.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
DECLARACION DE LA PSICOLOGO JESSICA TROCONIS CACCAMO, adscrita al Instituto de la mujer del Estado Trujillo.
DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA TEODOLINDA GARCES OLMOS
DECLARACION DE LA CIUDADANA MERY ROSA CEGARRA.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA GOMEZ PARRA ROSA ELENA.
EVALUACION PSICOLOGICA practicada por la Psicólogo JESSICA TROCONIS CACCAMO, adscrita al Instituto de la mujer del Estado Trujillo, Unidad de Prevención y Atención al Maltrato, a la victima ROSA ELENA GOMEZ PARRA.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanni, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 17/11/2010

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas O1, 08 y, 15 de febrero de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 01/02/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomo declaración a la victima ROSA GOMEZ.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 08/02/2012 se le tomo declaración a las testigos Mery Cegarra y Maria Garcés.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 15/02/2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación a la Audiencia del Juicio Oral y Publico en la causa seguida al acusado: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar inicio al acto, el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, el Defensor Pública Abg. Maria Parilli, el acusado ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, La Victima Rosa Elena Gómez Parra. Seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez siguiendo con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanni, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y expone: “No voy a declarar”. Acto seguido el Juez de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comienza con la recepción de pruebas, se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: EVALUACION PSICOLOGICA practicada por la Psicólogo JESSICA TROCONIS CACCAMO, adscrita al Instituto de la mujer del Estado Trujillo, Unidad de Prevención y Atención al Maltrato, a la victima ROSA ELENA GOMEZ PARRA. El Tribunal prescinde de la declaración de la Psicóloga Jessica Troconis quien mediante la resulta se verifico que ella ya no labora allí hace mas de un año y que se fue al Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del C.O.P.P. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Parilli para que exponga sus conclusiones. Posteriormente habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra a la ciudadana: Rosa Elena Gómez Parra, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.718.230, Venezolana, Mayor de Edad y declaro. Posteriormente al acusado se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “no voy a declarar. Es Todo”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Para cumplir con la congruencia que debe existir entre la decisión y la acusación prevista en el Articulo 363 del C.O.P.P. El tribunal observa que el Ministerio Publico señala que los hechos ocurrieron en fecha 17-11-2010, cuando se encontraba la víctima y el acusado en la unidad educativa donde laboran, en la cual, según la declaración de la victima donde manifestó que los hechos habían ocurrido cuando estaban en la escuela y que fue agredida por el acusado y el tribunal al preguntarle en audiencia: “cuales fueron las palabras que le dijo el acusado? Dijo: ubícate gordita ubícate ratica que te pasa”, lo cual concuerda con la declaración de la testigo Mery Cegarra quien manifestó que ella no tenia problemas con ninguno de los dos y el le dijo “ubíquese gordita ubíquese”, aunado a la declaración de la testigo Maria Garcés, quien manifestó que no escucho ni vio nada. Por otra parte, el informe psicológico que se incorporo en el día de hoy establece que la victima esta emocionalmente estable pero tiene estrés y ansiedad producto de la agresión, sin embargo, la declaración de la psicóloga, quien elaboro la evaluación psicológica fue un experto del cual se prescindió de su declaración de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del C.O.P.P., por lo que dicha evaluación no puede ser apreciada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 ejusdem ya que no se cumplen con los requisitos del mismo, es decir, que sea apreciada con el dicho del experto, en virtud de lo cual no existe el contradictorio y en consecuencia la prueba es nula. Ahora bien, el Tribunal observa que el tipo penal del delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico ….” y los hechos que le atribuyen al acusado mencionados por el Ministerio Publico, la victima y la testigo Mery Cegarra de que el acusado le dijo a la víctima: “ubícate gordita ubícate” no encuadran en el tipo penal del delito de amenaza y en consecuencia no existe delito alguno, no hubo amenaza alguna en los hechos atribuidos al acusado por la víctima ese día, y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal concluye que dictara sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el Articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Rosa Gómez en consecuencia queda en libertad plena el acusado antes mencionado. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON